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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6 DE 2015
(octubre 7)
Diario Oficial No. 49.665 de 14 de octubre de 2015
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se unifica en un solo texto lo relativo al Grupo de Control Disciplinario Interno y se efectúan modificaciones a su conformación y funcionamiento.
EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por los numerales 13, 14 y 20 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas en el artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000.
Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la Entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 17 del Decreto ley 272 de 2000, corresponde al Auditor General de la República “designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 200 de 1995”.
Que el artículo 76 del Código Disciplinario Único –Ley 734 de 2002– establece que “Toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores. Si no fuere posible garantizar la segunda instancia por razones de estructura organizacional conocerá del asunto la Procuraduría General de la Nación de acuerdo a sus competencias…”. (Resaltado fuera del texto).
Que la AGR cuenta con un grupo de Control Disciplinario Interno, que viene cumpliendo sus funciones de conformidad con la Ley 734 de 2002, a la luz de las resoluciones internas: Orgánica 001 de 31 de enero de 2006; Ordinaria 040 de 2 de febrero de 2006; Ordinaria número 580 de 11 de septiembre de 2006; Reglamentaria 02 de 27 de abril de 2011. Reglamentaria 02 de 12 de abril de 2012 y Reglamentaria 002 de 26 de febrero de 2014.
- Que estudiado el texto de las seis resoluciones referidas para determinar cuáles artículos mantienen al día de hoy su vigencia, se encontró que de los diez artículos de la Resolución Orgánica número 001 de 31 de enero de 2006, solo están vigentes cuatro (4), a saber: 1o, 4o, 6o y 7o; y de los siete (7) artículos de la Resolución Reglamentaria 02 de 27 de abril de 2011, solo mantiene su vigencia uno (1), el artículo 5o.
- Que es preciso unificar en un solo texto lo relativo al Grupo de Control Disciplinario Interno y efectuar algunas modificaciones en la asignación de responsabilidades al interior de la entidad que propendan por una mayor eficacia, eficiencia, efectividad, autonomía e independencia del Control Disciplinario Interno, el Auditor General de la República.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conformar el Grupo de Control Disciplinario Interno de la Auditoría General de la República, el cual tendrá a su cargo, conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de los servidores de la entidad, con excepción de aquellos cuya competencia sea de la Procuraduría General de la Nación[1].
ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Control Disciplinario Interno de la Auditoría General de la República estará conformado por:
a) El Director de la Oficina Jurídica.
b) Un Asesor de Despacho Grado 02, de profesión abogado, que en ningún caso puede ser el mismo que designe el Auditor General de la República para sustanciar lo de su competencia en materia disciplinaria.
c) Profesionales de grados 01, 02, 03 y 04 adscritos a la Oficina Jurídica, de profesión abogados, y respecto de los cuales deberá obrar designación expresa por parte del Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno.
ARTÍCULO 3o. El Director de la Oficina Jurídica será el Coordinador del Grupo Disciplinario de Control Interno de la Auditoría General de la República.
ARTÍCULO 4o. Corresponderá al Coordinador del Grupo Disciplinario de Control Interno, adoptar en primera instancia las decisiones de trámite y de fondo dentro de los procesos disciplinarios[2] contra de los servidores y ex servidores de la entidad, con excepción de los que, por razones de competencia, corresponda resolver directamente al Auditor General de la República o a la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su poder preferente.
El Coordinador del Grupo Disciplinario de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza y complejidad de los asuntos a investigar, repartirá los asuntos entre el Asesor de Despacho Grado 02 y el Profesional Universitario Grado 01* adscrito a su dependencia, para su sustanciación y trámite.
ARTÍCULO 5o. El Auditor General de la República conocerá y decidirá la segunda instancia de todos los asuntos disciplinarios que se promuevan en contra de los servidores de la entidad, con excepción de aquellos cuya competencia sea de la Procuraduría General de la Nación[3] en ejercicio de su poder preferente.
El Auditor General de la República designará un abogado, Asesor del Despacho, para la práctica de pruebas, sustanciación y proyectar para su firma lo que en Derecho corresponda, en todo caso, diferente al Asesor que conforma el Grupo Disciplinario de Control Interno.
ARTÍCULO 6o. En caso de que la actuación disciplinaria deba adelantarse contra el Director de la Oficina Jurídica, recibida la noticia disciplinable él hará uso de la causal de impedimento de que trata el numeral 1 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, y tal como lo establece el artículo 87 ibídem, la actuación se remitirá al Auditor General para que determine a quién corresponde el conocimiento de las diligencias. Designará para ese solo caso un Coordinador del Grupo Disciplinario de Control Interno Ad hoc.
ARTÍCULO 7o. Para la debida sustanciación de los procesos disciplinarios, es responsabilidad de los abogados asignados al Grupo Disciplinario de Control Interno[4]:
7.1 Asesorar, asistir y aconsejar al Coordinador del Grupo, en la toma de decisiones que deban adoptarse dentro de las actuaciones disciplinarias, garantizando el cumplimiento de las disposiciones que regulan el tema.
7.2. Ejercer control sobre los términos procesales, registrar las decisiones adoptadas, y diligenciar la hoja de ruta de cada expediente disciplinario.
7.3. Elaborar los informes que se deban rendir ante la Procuraduría General de la Nación en la forma y oportunidad requeridas, garantizando la vigencia de los principios de publicidad, transparencia, debido proceso y ejercicio del poder disciplinario preferente.
7.4. Atender las solicitudes de los ciudadanos y otras autoridades que lo requieran, en relación con los procesos de conocimiento del Grupo Disciplinario de Control Interno, garantizando la reserva establecida para esta clase de actuaciones, y elaborar los proyectos de respuesta para la firma del Coordinador.
7.5. Velar por la realización del autocontrol en todas las actuaciones que deba adelantar el Grupo de Control Disciplinario Interno.
7.6. Asistir, participar o acompañar en las reuniones, juntas, comités o congresos que le delegue el coordinador del Grupo Disciplinario de Control Interno, con el propósito de asegurar su intervención en los eventos a los cuales deba asistir o a los que sea invitado.
7.7. Participar en la práctica de las pruebas decretadas dentro de las investigaciones conforme a las instrucciones impartidas por el Coordinador del Grupo y elaborar los proyectos de decisión que deban adoptarse.
7.8 Practicar las notificaciones de las decisiones adoptadas dentro de los procesos disciplinarios de competencia del Grupo Disciplinario de Control Interno, atendiendo lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, la Ley 1437 de 2011, y demás normas aplicables.
7.9. Mantener los expedientes a su cargo, actualizados y organizados conforme al Proceso de Gestión Documental del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad.
7.10. Las demás que le sean asignadas por el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno.
ARTÍCULO 8o. Del recurso de apelación contra de las decisiones adoptadas por el Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno, conocerá y decidirá en segunda instancia el Auditor General de la República, en los términos de la Ley 734 de 2002.
Para el efecto, el Grupo de Control Disciplinario Interno deberá remitir el expediente al Despacho del Auditor General, dentro de los cinco (5) días siguientes a su interposición.[5]
ARTÍCULO 9o. Enviar copia de la presente Resolución a la dirección de Recursos Físicos para que realice el trámite de la publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga todas las normas que le sean contrarias y en particular las resoluciones: Orgánica 001 de 31 de enero de 2006; Ordinaria 040 de 2 de febrero de 2006; Ordinaria número 580 de 11 de septiembre de 2006; Reglamentaria 02 de 27 de abril de 2011; Reglamentaria 02 de 12 de abril de 2012 y Reglamentaria 002 de 26 de febrero de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 7 de octubre de 2015.
El Auditor General de la República,
CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.
* * *
1. Texto del artículo 1o de la Resolución Orgánica número 001 de 2006. Se modifica el nombre del grupo acorde con los artículos 2o y 3o del CDU.
2. Artículo 4o de la Resolución Orgánica número 001 de 2006.
3. Texto del artículo 1o de la Resolución Orgánica número 001 de 2006. Se modifica el nombre del grupo acorde con los artículos 2o y 3o del CDU.
4. Artículo 6o de la Resolución Orgánica número 001 de 2006.
5. Artículo 8o. de la Resolución Orgánica número 001 de 2006.
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