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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 8 DE 2017

(octubre 4)

Diario Oficial No. 50.385 de 13 de octubre de 2017

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución Orgánica número 006 de 2015 que regula el funcionamiento del Grupo de Control Disciplinario Interno.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 13 y los numerales 13, 14 y 20 del artículo 17 del Decreto 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Auditoría General de la República es un organismo dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República de que trata el artículo 274 de la Constitución Política, cuyas funciones se encuentran reguladas por lo establecido en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000.

Que el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 272 de 2000, señala que uno de los objetivos del Despacho del Auditor General de la República, es formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorga la Constitución y la ley.

Que los numerales 13 y 14 del artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, facultan expresamente al Auditor General de la República, para adoptar las medidas administrativas y financieras para el adecuado funcionamiento de la entidad y, para asignar a las distintas dependencias y funcionarios de la Auditoría, las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, incluida la conformación de equipos de trabajo, delegando y desconcentrando las funciones a que hubiere lugar.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 17 ibídem, corresponde al Auditor General de la República designar el funcionario que adelantará las investigaciones disciplinarias internas a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.

Que por lo anterior, la Auditoría General de la República profirió Resolución Orgánica número 006 de 2015 mediante la cual se unificó en un solo texto lo relativo al Grupo de Control Disciplinario Interno y se efectuaron modificaciones a su conformación y funcionamiento.

Que con fundamento en el artículo 1o de la resolución en mención, el Grupo de Control Disciplinario Interno tiene a su cargo, conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se promueven en contra de los servidores de la entidad, con excepción de aquellos cuya competencia sea de la Procuraduría General de la Nación y en consecuencia el artículo 2o establece la conformación del Grupo.

Que teniendo en cuenta el volumen de trabajo que tiene a su cargo dicho Grupo y que su gestión no puede paralizarse por la ausencia o traslado de alguno de sus miembros, se requiere ampliar la conformación del Grupo.

Que en consecuencia, la entidad debe modificar la conformación del Grupo de Control Disciplinario Interno y ampliar su competencia a todos los profesionales de la Oficina Jurídica.

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución Orgánica número 006 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2o. El Grupo de Control Disciplinario Interno de la Auditoría General de la República estará conformado por:

a) El Director de la Oficina Jurídica.

b) Un Asesor de Despacho Grado 02, de profesión abogado, que en ningún caso puede ser el mismo que designe el Auditor General de la República para sustanciar lo de su competencia en materia disciplinaria.

c) Profesionales de grados 01, 02, 03 y 04 adscritos a la Oficina Jurídica, de profesión abogados, y respecto de los cuales deberá obrar designación expresa por parte del Coordinador del Grupo de Control Disciplinario Interno.”

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ARTÍCULO 2o. En todos los casos en los que la Resolución Orgánica número 006 de 2015 se trate de Profesional 01 se entenderá Profesionales 01, 02, 03 y 04 adscritos a la Oficina Jurídica.

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ARTÍCULO 3o. Las disposiciones NO modificadas por la presente Resolución, continúan indemnes.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2017.

El Auditor General de la República,

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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