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RESOLUCION ORGANICA 15 DE 2005
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 46.088 de 10 de noviembre de 2005
AUDITORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 11 de 2014>
Por la cual se dictan disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte en las comisiones de servicio al interior del país.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que para garantizar mayor funcionalidad y agilidad en el proceso de otorgamiento de comisiones de servicio en el interior del país a los funcionarios de la Auditoría General de la República, se requiere delegar dicha facultad y dictar algunas disposiciones para su concesión;
Que la Resolución Orgánica número 009 de 2005, en su artículo 1o literal e) delega en el Secretario General autorizar las comisiones de servicio al interior del país, y en el literal f) le ordena el reconocimiento y pago de los valores a cancelar por concepto de viáticos y gastos de viaje;
Que se deben establecer condiciones para el pago de la manutención y alojamiento que se generan por las comisiones en lugares diferentes al sitio habitual de trabajo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 11 de 2014> Los viáticos por comisiones de servicios en el interior del país a que tienen derecho los funcionarios de la Auditoría General de la República se liquidarán teniendo en cuenta el valor diario de la correspondiente escala salarial vigente, establecida por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 11 de 2014> En las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior a 60 kilómetros, no se autorizará pernoctada, y en consecuencia no habrá lugar al reconocimiento de gastos de alojamiento. Los funcionarios a quienes se les conceda comisión de servicios en las condiciones antes anotadas, tendrán derecho al reconocimiento de gastos de viaje en un medio de transporte público colectivo, y de un salario y medio mínimo legal diario vigente, para manutención.
Cuando las comisiones de servicio se efectúen a lugares cuya distancia sea superior a la mencionada en este artículo, y para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el mismo lugar, se reconocerá el 50% del valor fijado por el Gobierno Nacional, en la escala de viáticos vigente.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 11 de 2014> El jefe inmediato del funcionario comisionado, será el responsable del envío de la solicitud de comisión a la Secretaría General, para efectos de gestionar los actos administrativos y la programación de viáticos, con una antelación de 15 días como mínimo.
PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 6 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el comisionado sea el Auditor Auxiliar, un Director de Oficina Grado 04 o un Asesor de Despacho que depende directamente del Auditor General, él mismo será el responsable de enviar la solicitud de comisión a la Secretaría General para los efectos anotados.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 11 de 2014> Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo expedido por el Secretario General, en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de (30) días.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 11 de 2014> No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 11 de 2014> La legalización de viáticos se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días siguientes al término de la comisión, ante la Tesorería, para lo cual se deberá anexar los siguientes documentos:
1. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 6 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Informe de la comisión, firmado por el funcionario comisionado y el Director de la dependencia que haya requerido la Comisión. Cuando el comisionado sea el Auditor Auxiliar, un Director de Oficina Grado 04 o un Asesor de Despacho que depende directamente del Auditor General, será suficiente la firma del comisionado.
2. Certificado de permanencia expedido por el Gerente Seccional, cuando en la ciudad donde deba cumplirse la comisión exista sede de la Auditoría General de la República, la cual deberá contener los siguientes datos: Nombre y número de cédula del funcionario, objeto de la comisión, días de permanencia, lugar de la comisión y fecha de expedición.
3. El pasabordo y carátula del tiquete utilizado, o certificado de la aerolínea.
4. En caso de que el funcionario tenga pendiente comisión de servicios por legalizar, no se cancelarán nuevos viáticos, hasta tanto no se encuentre a paz y salvo con relación a la anterior.
5. Cuando el desplazamiento no pueda ser cumplido en la fecha y/o sitio estipulados en la resolución mediante la cual se concedió la comisión, la oficina que la originó deberá informar con la debida antelación a la Secretaría General.
6. En el evento en que la comisión no se cumpla y la Tesorería haya efectuado el pago del avance de viáticos, el funcionario deberá solicitar a la dependencia que originó la comisión, tramitar la respectiva resolución revocatoria y reintegrar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación de esta, los dineros recibidos por este concepto en la forma o cuenta que la Tesorería de la Auditoría General de la República le indique.
Para estos casos la legalización será la entrega del recibo de caja o la consignación con la resolución de revocatoria de comisión.
7. La solicitud de reintegros de sumas de dinero por transporte terrestre deberá gestionarse inicialmente ante la Secretaría General, la cual una vez la apruebe la remitirá a la Tesorería para el respectivo pago.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 11 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los demás actos administrativos que le sean contrarios.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 noviembre de 2005.
La Auditora General de la República,
PIEDAD AMPARO ZÚÑIGA QUINTERO.
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