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RESOLUCIÓN 9 DE 2013
(enero 9)
Diario Oficial No. 48.669 de 10 de enero de 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 719 de 2015>
Por medio de la cual se delega en el Secretario General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca las facultades inherentes a la ordenación del gasto y todos los actos, trámites y potestades de la contratación administrativa, al igual que algunas funciones propias del Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA (AUNAP),
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el Decreto 111 de 1996, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 734 de 2012, y en especial el Decreto 4181 de 2011.
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), es una Unidad Administrativa Especial con Personería Jurídica, con autonomía administrativa y presupuestal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, creada mediante el Decreto 4181 del 3 de noviembre de 2011.
Que de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, y publicidad mediante la descentralización, delegación, y la desconcentración de funciones.
Que en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia fue estructurada la potestad de delegación con que cuentan las autoridades administrativas para ser ejercida con sujeción a la ley.
Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, establece que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para realización de licitaciones o concursos, o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza y cuantía de los mismos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o su equivalente.
Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Así mismo, dispone: “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que la Ley 80 de 1993, en su artículo 12 establece: “De la delegación para contratar. Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes…”.
Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, dispone: “Los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que la Ley 1150 de 2007, artículo 21, señala: “De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2o y un parágrafo del siguiente tenor: (...) En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual…”.
Que el Decreto 734 de 2012, de acuerdo al artículo 8.1.6. tiene previsto: “De la desconcentración de los actos y trámites contractuales. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán desconcentrar la realización de todos los actos y trámites inherentes a los procesos contractuales para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos en los funcionarios de los niveles directivos y asesor teniendo en cuenta para el efecto las normas que rigen la distribución de funciones en sus respectivos organismos. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Para los efectos aquí expresados y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso…”.
Que en este orden de ideas, la normativa faculta al Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) para delegar en otros funcionarios de la Aunap, las funciones que estime pertinentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Que dentro de las funciones del Director General de la Aunap, determinadas en el Decreto 4181 de 2011, se encuentran las de: “Expedir los actos administrativos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)”; “Ordenar los gastos y suscribir los contratos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley”; (...) “Fijar la política de comunicaciones internas y externas, así como definir el plan estratégico de comunicaciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap)”.
Que el numeral 4, del artículo 14 del Decreto 4181 de 2011, establece dentro de las funciones de la Secretaría General las siguientes: “Dirigir y coordinar las actividades propias de los procesos de contratación, en la entidad”.
Que dentro del Decreto 2625 de 2012 “por el cual se establece la planta de personal de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) y se dictan otras disposiciones” existe el cargo de Secretario General, Código 0037, Grado 22.
Que en mérito de lo expuesto, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en uso de sus facultades legales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 719 de 2015> Delegar todas las facultades inherentes a la ordenación del gasto, sin límite de cuantía y sin consideración a la naturaleza, tipología contractual típica o atípica u objeto del bien o servicio. Excepto la celebración de comodatos de los bienes que se encuentren en el patrimonio de Aunap.
PARÁGRAFO. La delegación conferida en el presente acto administrativo incluye los contratos y convenios interadministrativos y los convenios y contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o que se celebren con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional. Así mismo comprende los contratos, convenios y demás actos jurídicos necesarios para el mantenimiento de los objetivos de la Aunap, sean típicos o atípicos.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 719 de 2015> El Secretario General de la Aunap en desarrollo de la presente delegación deberá adelantar todos los actos, trámites y potestades de la actividad contractual administrativa, entre otros, realización de licitaciones, selecciones abreviadas, concurso de méritos, mínimas cuantías y contratación directa, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, terminación, liquidación de contratos y convenios, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad, terminación unilateral, la aplicación de cláusulas excepcionales, aprobación de pólizas, la efectividad de garantías únicas, resolver los recursos ordinarios y de trámites que procedan según la ley, como los demás actos inherentes a la contratación administrativa.
PARÁGRAFO 1o. La presente delegación en materia contractual cobija todos los actos inherentes a los trámites precontractuales, contractuales y poscontractuales que se requieran para el cumplimiento de la función delegada de acuerdo al proceso contractual, tipología contractual y las normas legales que le sean aplicables.
PARÁGRAFO 2o. La Secretaria General impartirá todas las directrices en materia contractual, administrativo y financiero.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 719 de 2015> Delegar la facultad para expedir los actos administrativos y contratos que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa, presupuestal y el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley.
PARÁGRAFO. La delegación conferida en el presente acto administrativo incluye la potestad de constituir las cajas menores.
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 605 de 2015>
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 719 de 2015> Por razones de conveniencia administrativa o legal, el Director General podrá reasumir las funciones delegadas a la Secretaria General, conforme lo establece la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 719 de 2015> Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme lo establece el artículo 8.1.6 del Decreto 734 de 2012.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 719 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2013.
El Director General,
JULIÁN BOTERO ARANGO.
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