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RESOLUCIÓN 605 DE 2015

(abril 14)

Diario Oficial No. 49.502 de 5 de mayo de 2015

AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

Por la cual se reasumen parcialmente algunas funciones delegadas en el Secretario General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca por medio de la Resolución número 09 de 9 de enero de 2013.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9o a 12 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 4181 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo 211 de la Constitución Política, establece que “[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”;

Que el inciso 2o del artículo 12 de la misma Ley 489 de 1998 señala que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante puede en cualquier tiempo reasumir su competencia;

Que en desarrollo de los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, y de la previsión de que la función administrativa está al servicio de los intereses generales, el Director General de la AUNAP delegó en el Secretario General de la Entidad, por medio de la Resolución número 09 de 9 de enero de 2013, algunas de sus facultades propias, entre ellas la prevista en el artículo 11, numeral 15 del Decreto número 4181 de 2011, de: “[f]ijar la política de comunicaciones internas y externas, así como definir el plan estratégico de comunicaciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)”;

Que el Director General ha decidido reasumir nuevamente la función prevista en el artículo 11 numeral 15 del Decreto número 4181 de 2011, que fue delegada por el artículo 4o de la Resolución número 09 de 9 de enero de 2013;

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reasumir la función de “[f]ijar la política de comunicaciones internas y externas, así como definir el plan estratégico de comunicaciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)”, consagrada en el artículo 11, numeral 15 del Decreto número 4181 de 2011.

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ARTÍCULO 2o. Derogar el artículo 4o de la Resolución número 09 de 9 de enero de 2013.

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ARTÍCULO 3o. Las demás facultades delegadas por la Resolución número 09 de 9 de enero de 2013 continúan vigentes y no son objeto de modificación por el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2015.

El Director General,

OTTO POLANCO RENGIFO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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