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RESOLUCIÓN 832 DE 2007

(agosto 28)

Diario Oficial No. 46.740 de 3 de septiembre de 2007

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Por la cual se fijan los viáticos y gastos de viaje de los miembros que conforman los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 5 del artículo 265 de la Constitución Política, y el inciso tercero del literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y la Resolución 468 de 2007, y con base en las siguientes,

CONSIDERACIONES:

1. Que el numeral 5 del artículo 265 de la Carta Política, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para:

“velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

2. Que el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, confiere competencia al Consejo Nacional Electoral para “constituir tribunales o comisiones de garantías o de vigilancia”.

3. Que el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 0468 de 2007, por medio de la cual se constituyeron 15 Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral en el País, en igual número de departamentos.

4. Que el Consejo Nacional Electoral profirió la Resolución 0588 de 2007, por medio de la cual modificó el artículo 8o de la Resolución número 468 de 2007.

5. Que el artículo 14 de la Resolución 0468 de 2007, estableció acerca de los viáticos y gastos de viaje de los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral:

“Artículo 14. Viáticos y gastos de viaje. Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral tendrán derecho al pago de viáticos y gastos de viaje cuando con ocasión del ejercicio de sus funciones se desplacen fuera del lugar de su sede, siempre y cuando tal desplazamiento haya sido autorizado previamente por el Presidente del Consejo Nacional Electoral.

6. Que el Presidente de la República, mediante el Decreto número 628 del 2 de marzo de 2007, fijó la escala de viáticos para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico, a los empleados del Congreso Nacional, la Rama Judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral y la Contraloría General de la República y a los miembros del Congreso Nacional.

7. Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 7316 del 14 de diciembre de 2006, dictó disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte derivados 'de la comisión de servicios al interior del país a los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

8. Que es necesario fijar la escala de viáticos y gastos de viaje a los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los viáticos y gastos de viaje por comisiones de servicio al interior del País de los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral se liquidarán de acuerdo con los valores y parámetros establecidos en el Decreto 628 de 2007 proferido por el Presidente de la República, y de conformidad con la política o los lineamientos establecidos en la Resolución 7316 de 2006 proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, o las disposiciones que las aclaren, revoquen o modifiquen.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2007.

El Presidente,

JOAQUÍN JOSÉ VIVES PÉREZ.

El Vicepresidente,

CIRO JOSÉ MUÑOZ OÑATE.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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