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RESOLUCIÓN 7316 DE 2006

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 46.496 de 29 de diciembre de 2006

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se dictan disposiciones para el reconocimiento y pago de viáticos y gastos de transporte derivados de la comisión de servicios al interior del país.

Resumen de Notas de Vigencia

LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus funciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 25 del Decreto 1010 de 2000 establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil fijar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley;

Que anualmente el Gobierno Nacional expide el Decreto que fija la escala de viáticos, estando vigente el Decreto 399 de 2006, el cual en el artículo 2o reitera lo señalado en las preceptivas emitidas en los años anteriores, en los siguientes términos: “Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior”;

Que el parágrafo del artículo 3o del Decreto antes citado, prevé: “Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento”;

Que es necesario establecer condiciones para el reconocimiento y pago de viáticos generados por la comisión de servicios en lugares o sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo implica un menor costo de manutención y no requieren alojamiento para el funcionario que se desplaza,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los viáticos por comisiones de servicios en el interior del país a que tienen derecho los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil se liquidarán de acuerdo con los valores máximos establecidos en el decreto anual del Gobierno Nacional por el cual se fijan las escalas de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992.

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ARTÍCULO 2o. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el artículo anterior.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 182 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones de servicio a sitios cuya distancia de la sede habitual de trabajo sea inferior o igual a cincuenta (50) kilómetros no podrán ser concedidas por un término que incluya pernoctancia y por lo tanto, no habrá lugar al reconocimiento y pago de viáticos para alojamiento, salvo que las razones que motivan el desplazamiento o las condiciones específicas del lugar de destino hagan aconsejable la pernoctancia, situaciones que serán debidamente fundamentadas por el Jefe de Área o Dependencia que requiera la comisión de servicios, lo cual será aprobado por el Gerente del Talento Humano o el Director Administrativo, según corresponda.

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ARTÍCULO 3o. Los gastos de transporte serán asumidos por la Entidad, bien suministrando los tiquetes o mediante la figura de avances en dinero para gastos de transporte, los cuales deberán ser legalizados mediante la presentación de los recibos de pago correspondientes. En todos los casos la legalización de los gastos de transporte se hará conforme lo establecido en el artículo 4o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 4o.

<Inciso modificado por el artículo 2 de la Resolución 182 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La legalización de viáticos y gastos de transporte se deberá efectuar dentro de los cinco (5) días siguientes al término de la comisión, ante el funcionario encargado de la caja menor de viáticos si se ha efectuado con avance, o en caso contrario ante el funcionario de la Gerencia del Talento Humano o de la Dirección Administrativa, según corresponda, encargado para tal efecto, para lo cual se deberán anexar los siguientes documentos:

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1. Certificación del cumplimiento de la comisión.

2. Certificado de permanencia expedido por el Delegado Departamental o Registrador Municipal.

3. El pasabordo o tiquete utilizado o certificado de la aerolínea y demás recibos de pago de transporte.

4. En caso de que el funcionario tenga pendiente comisión de servicios por legalizar, no se cancelarán nuevos viáticos hasta tanto no se encuentre a paz y salvo con relación a la anterior.

5. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 182 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el desplazamiento no pueda ser cumplido en la fecha y/o sitio establecidos en la resolución mediante la cual se concedió la comisión, la oficina que la originó deberá tramitar con la debida antelación el acto administrativo aclaratorio o revocatorio correspondiente ante el Gerente del Talento Humano o el Director Administrativo, según corresponda.

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6. En el evento en que la comisión no se cumpla y la Tesorería haya efectuado el pago del avance de viáticos, el funcionario deberá solicitar a la dependencia que originó la comisión tramitar la respectiva resolución revocatoria y reintegrar dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la comunicación de esta, los dineros recibidos por este concepto en la forma o cuenta que la Pagaduría le indique. La legalización en este caso será el recibo de caja o la consignación y la resolución de revocatoria.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2006.

La Registradora Nacional del Estado Civil,

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

El Secretario General (E.),

CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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