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RESOLUCION 112 DE 2018
(junio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Por la cual se crean y suprimen unos Puntos de Atención, se modifica la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se realiza una delegación.
LA SUSCRITA PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 9o de la ley 489 de 1998, en los numerales 1 y 19 del artículo 10o del Decreto 309 de 2017, el Acuerdo 106 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 309 de 24 de Febrero de 2017, modificó la Estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), lo que le permitió adoptar un nuevo modelo de operación para mejorar la efectividad en el servició que presta al ciudadano en materia de protección a la vejez, mejorar sus procesos de evaluación y control de la gestión y dar respuesta oportuna a las solicitudes o trámites de los ciudadanos.
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), aprobó mediante acuerdo 108 del 01 de marzo de 2017, la estructura Interna de la misma, así mismo estableció que contará con ocho (8) Direcciones Regionales a las cuales estarán adscritos sesenta (60) Puntos de Atención de los diferentes niveles, que podrán ser creados, modificados, suprimidos y/o distribuidos por todo el país por el Presidente de la Empresa, de acuerdo con las necesidades y el cubrimiento nacional para prestar el servicio de manera oportuna y eficiente.
Que mediante Resolución 215 del 2 de mayo de 2017 y como consecuencia de la nueva estructura organizacional, se efectuó la distribución del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Que mediante Acuerdo 131 del 2018 la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), modificó la estructura interna de la Entidad, entre otras razones para implementar el modelo de regionalización de la operación, lo cual implica ajustes en la distribución de funciones de las diferentes dependencias.
Que el Acuerdo en comento modificó la estructura interna de Colpensiones y derogó el Acuerdo 108 de 2017, disponiendo que los numerales 3.1., 3.1.1., 3.1.2., 3.2., 3.2.1., 3,3., 3.3.1., 3.3.2., 3.3.3 del artículo 3, y el 5.1. del artículo 5., entrarán en vigencia a partir del 1 de julio de 2018 y que los demás artículos y numerales del citado Acuerdo regirán a partir de la fecha de su publicación.
Que en aras de transitar en la implementación del modelo de regionalización de la operación planteado en el estudio técnico obtenido del contrato 101 de 2016, celebrado entre la Administradora Colombiana de Pensiones, (Colpensiones) y StratCo Consultores Asociados S.A., cuyo objeto fue “Diseñar el esquema de Regionalización de la Administradora Colombiana de Pensiones - (Colpensiones), en el marco del proceso de fortalecimiento institucional y bajo los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas.”, se estima necesario crear un Punto de Atención que supla las necesidades de la población que habita el Municipio de Soacha - Cundinamarca.
Que dentro del diseño del esquema de regionalización a implementar por la Empresa propuesto en el estudio técnico en comento, y los análisis adelantados por la Vicepresidencia de Planeación y Tecnologías de la información, se evidenció la: necesidad de adscribir los Puntos de Atención Externos a los Puntos de Atención existentes y de crear y suprimir algunos Puntos de Atención Externos, en aras de fortalecer la coordinación para la ejecución del Modelo de Atención y Servicio al Ciudadano.
Que con el objeto de reducir costos, tiempos de transporte y adelantar en Oportunidad el monitoreo y seguimiento de las gestiones a cargo, se considera pertinente que algunos Puntos de Atención, dependan jerárquicamente de Direcciones Regionales diferentes a las actuales.
Que con ocasión de dichos cambios sé estima conveniente modificar la denominación de algunos puntos de atención, en aras de facilitar su asociación con las Regionales o Puntos a los que se adscriben.
Que con el propósito de atender con oportunidad las necesidades de personal generadas en las regionales, se requiere delegar a cada Director Regional la distribución de la planta de personal asignada en su jurisdicción territorial, de conformidad con las necesidades del servicio y los lineamientos previstos por la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano.
Que el parágrafo del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la ley y los respectivos estatutos.
Que en cumplimiento de los principios de economía, eficiencia y eficacia se hace necesario crear algunos Puntos de Atención, modificar la distribución de los Puntos de Atención garantizando la atención oportuna a los grupos de interés de la Empresa, así como crear el Punto de Atención Soacha y realizar la delegación mencionada.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear los Puntos de Atención que se relacionan a continuación:
| PUNTO DE ATENCIÓN | PUNTO DE ATENCIÓN EXTERNO | PUNTO DE ATENCIÓN AL QUE SE ADSCRIBE | DIRECCIÓN REGIONAL A LA QUE SE ADSCRIBE |
| ROTONDA DESPACHOS JUDICIALES | PUNTO DE ATENCIÓN ACHAPINERO | BOGOTÁ | |
| SEDE REGIONAL BOGOTA | PUNTO DE ATENCIÓN A CALLE 94 | BOGOTÁ | |
| PUNTO DE ATENCIÓN B SOACHA | CENTRO | ||
| ROTONDA JUDICIAL | PUNTO DE ATENCIÓN B MEDELLÍN CENTROOCCIDENTAL | ANTIOQUIA | |
| ROTONDA JURÍDICA | PUNTO DE ATENCIÓN BCALI SUR | OCCIDENTE | |
| EMCALI | PUNTO DE ATENCIÓN C CALI NORTE | OCCIDENTE | |
| CIS CARTAGENA | PUNTO DE ATENCIÓN A CARTAGENA | CARIBE | |
| PUNTO DE ATENCIÓN VIRTUAL CHAPARRAL | PUNTO DE ATENCIÓN A IBAGUÉ | SUR | |
ARTÍCULO SEGUNDO. Suprimir el Punto de Atención Externo “Mas Cerca", el cual se encontraba adscrito a la Dirección Regional Antioquia.
ARTÍCULO TERCERO. Modificar la estructura organizacional del nivel regional de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la cual quedará así:




ARTÍCULO CUARTO. Las funciones de los PUNTOS DE ATENCIÓN A, B y C son las establecidas en el Acuerdo 131 del 26 de abril de 2018, de conformidad con las reglas de vigencia allí previstas.
ARTÍCULO QUINTO. Deléguese a cada Director Regional en su circunscripción territorial, la facultad: de distribuir los cargos asignados a su dependencia de conformidad con las necesidades del servicio y los lineamientos previstos por la Vicepresidencia Comercial y de Servicio al Ciudadano.
PARÁGRAFO: La distribución de cargos de que trata el presente artículo, deberá atender lo dispuesto en el Acuerdo 110 de 2017 y lo previsto en el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los cargos de Trabajadores Oficiales de Colpensiones, en cuanto a la finalidad del cargo, el nivel de responsabilidad y la naturaleza de las funciones.
ARTÍCULO SEXTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 215 del 17 de Mayo de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarías.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 07 JUN. 2018
ADRIANA MARÍA GUZMÁN RODRÍGUEZ
Presidente
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