Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 318 DE 2017

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se adiciona la Resolución No. 216 de 2017 por medio de la cual se reglamenta la creación y conformación de Grupos Internos de Trabajo.

EL SUSCRITO PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES

En ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 309 de 2017, los Acuerdos No. 106 y No. 108 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209, consagra: “ (...) La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones(...)”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 establece quedas autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que mediante Decreto 309 del 24 de febrero de 2017 se modificó la Estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, y en el numeral 17 del artículo 10 dispuso como función del Presidente de la empresa, expedir los actos relacionados con la administración del personal de la Empresa.

Que el artículo 9o del Acuerdo 108 del 01 de marzo de 2017, que modificó la estructura interna, establece que el Presidente de Colpensiones podrá conformar Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios para la atención y ejecución de funciones, y los diferentes planes y programas que deba adelantar la empresa.

Que la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, además de los servidores públicos vinculados a su planta de personal, ha requerido los servicios de Trabajadores en Misión suministrados por Empresas de Servicios Temporales, que se rigen por las normas legales y reglamentarias vigentes correspondientes, para el cumplimiento de los cometidos confiados a Colpensiones y para el desarrollo de los procesos, la ejecución de los planes, programas y proyectos de sus dependencias.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto No. 309 y en el Acuerdo No. 108 citados, que establecen la nueva estructura organizacional de la empresa y la modificación de la planta de personal dispuesta en el Decreto 310 de 2017, y el carácter transitorio de los Grupos Internos de Trabajo, se hace necesario adicionar la reglamentación de los Grupos Internos de Trabajo contenida en la Resolución No. 216 de 2017, en lo referente a la vigencia del grupo y su coordinación, habida consideración que se requiere establecer una duración o un término en el cual el Grupo Interno de Trabajo pueda cumplir sus cometidos, así como garantizar que la persona que ejerza la coordinación sea la de mayor grado y nivel de responsabilidades.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. ADICIONAR el Artículo segundo de la Resolución 216 de 2017 - Justificación Técnica para la creación de Grupos Internos de Trabajo, el cual quedará así;

ARTÍCULO SEGUNDO. Justificación Técnica para la creación de Grupos Internos de Trabajo. Establecer como requisito, sin el cual no procederá la creación y conformación de Grupo Interno de Trabajo, la presentación por parte del Vicepresidente correspondiente o del Jefe de Oficina que lo requiera, de la justificación técnica para, este fin, la cual debe estar fundada en estrictas necesidades del servicio y dirigida a:

- El desarrollo de procesos o la realización de trabajos interdisciplinarios.

- La división del trabajo fundamentada en volumen, calidad y oportunidad o especialidad.

Para fundamentar la justificación técnica, deben aplicarse los siguientes criterios;

- Pertinencia y Conducencia: Conforme a este criterio se deben precisar las razones en que se fundamenta la creación del Grupo Interno de Trabajo, tales como; cumplir la ejecución de funciones por su especialidad, procesos, metas, proyectos específicos, o grupos numerosos de servidores públicos o trabajadores en misión que por el volumen se requiera para contribuir al cumplimiento de las funciones y responsabilidades a cargo de las diferentes dependencias involucradas y exija especial seguimiento y control de su desempeño o cumplimiento de metas.

- Eficiencia: Bajo este criterio se deben señalar las razones por las cuales el Grupo Interno de Trabajo generará mayores resultados y valor agregado al cumplimiento de las funciones de las dependencias en las que se ubique y por las cuales mejorará el desempeño de la misma.

- Eficacia: Este criterio establece que la creación del Grupo Interno de Trabajo se solicita con base en las cargas de trabajo, en el mejoramiento que se pretende con la distribución de labores, funciones o competencias y, en todo caso la organización interna de la dependencia, en aras de implementar y brindar soluciones en la distribución y organización.

La justificación técnica debe explicar la manera como su conformación busca satisfacer directamente las necesidades puntuales y concretas del servicio, o cuál será su contribución para lograrlo; debe señalar el impacto a corto, mediano y largo plazo, la forma en que va a beneficiar al servicio y al ciudadano, el interés, la utilidad y el propósito que se persigue con la creación del Grupo, tendiente al mejoramiento del nivel institucional de respuesta a los ciudadanos en el cumplimiento de su objeto social.

En la solicitud deberá señalarse la vigencia del Grupo Interno de Trabajo acorde con la justificación técnica y la modalidad de vinculación de los integrantes que conformarán el Grupo Interno de Trabajo.

ARTÍCULO SEGUNDO. ADICIONAR. Al Artículo quinto de la Resolución 216 de 2017 relacionado con Integración de los Grupos Internos de Trabajo el cual quedará así:

ARTÍCULO QUINTO: Integración de los Grupos Internos de Trabajo. Establecer en quince (15) servidores públicos y/o trabajadores en misión, el número mínimo de integrantes del Grupo Interno de Trabajo. En este número se cuenta el coordinador quien debe ser en todos los casos, un servidor público de Colpensiones, quien podrá pertenecer a los niveles profesional, asesor o directivo. Cuándo el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo sea de Nivel Profesional, lo ejercerá quien tenga mayor grado salarial dentro del Grupo Interno de Trabajo.

Se podrá autorizar la creación de grupos internos de trabajo con un número de integrantes no inferior a cinco (5) incluido el Coordinador, en los siguientes casos:

1- Cuando por razón de las funciones y asuntos a cargo de dos o más Vicepresidencias se requiera conformar un Grupo Interno de Trabajo integrado por servidores públicos y/o trabajadores en misión de las diferentes Vicepresidencias.

2- Cuando para la organización, control y seguimiento de los asuntos a su cargo, se requiera la conformación de Grupos internos de Trabajo en una Gerencia o Dirección con servidores públicos y/o trabajadores en misión de la misma dependencia y que desempeñan el cargo en las regionales de Colpensiones,

3- Cuando el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo sea de nivel Directivo o Asesor. En este caso, el servidor público del nivel Asesor además deberá continuar desempeñando las funciones propias de su cargo en la Vicepresidencia a la que pertenece.

En todos los casos deberá existir previamente viabilidad presupuestal.

PARÁGRAFO: En caso de disminuir de manera definitiva, para lo cual no se afecta por ocasión de vacancias temporales, el número de integrantes exigido para la conformación y existencia del Grupo Interno de Trabajo, se entenderá que el mismo dejará de funcionar y quedará dé facto disuelto para todos los efectos, a partir de la fecha en que se presente la disminución del número de integrantes.

Corresponde al coordinador del respectivo Grupo Interno de Trabajo, informar de manera inmediata al Vicepresidente o al Jefe de Oficina respectivo, así como al Vicepresidente de Gestión Corporativa cuando se disminuya el número mínimo de integrantes del Grupo, para los efectos dispuestos en la presente resolución. Si se omite por parte del coordinador el cumplimiento de la presente disposición, sin perjuicio de las acciones disciplinarías a que haya lugar, se dispondrá reintegrar el valor de la Bonificación Salarial por Coordinación que corresponda al tiempo durante el cual se percibió sin tener derecho a la misma,

Ir al inicio

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha dé su expedición y adiciona la Resolución No. 216 de 2017 en lo pertinente.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Bogotá, D.C., a los  

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ

Presidente

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.