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RESOLUCION 545 DE 2016

(agosto 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES

Por la cual se ordena una suspensión de términos administrativos en la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES

EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES

En ejercicio dé las facultades legales y estatuarias, en especial las establecidas en el Decreto 4936 de 2011 modificado por el Decreto 2727 de 2013, el Acuerdo 09 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 155 de la ley 1151 de 2007 creó la Administradora Colombiana de pensiones COLPENSIONES, como una Empresa industrial y Comercial del Estado del orden nacional, con personería, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Que mediante Decreto No, 4121 del 2 de noviembre de 2011, se cambió la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, a la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial.

Que el numeral 25 del artículo 10 del Decreto 2727 de 2013 establece como función del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) "Expedir los actos administrativos que requiera la administración interna de Colpensiones".

Que en el Municipio de Quibdó se han presentado continuas manifestaciones y alteraciones del orden público por motivo del paro adelantado en el Departamento del Chocó, desde el día 18 de agoste de 2016.

Que por tratarse de hechos externos, irresistibles e imprevisibles en sus efectos, él Punto de Atención Colpensiones - Quibdó, ha prestado sus servicios de manera intermitente desde el día 18 de agosto del 2016,

Que presuntamente por temor de los ciudadanos ante la situación de orden público, el flujo de personas que se ha acercado al PAC ubicado en la ciudad de Quibdó ha sido muy poco en las fechas citadas.

Que se hace necesario tomar medidas tendientes a garantizar el debido proceso y el oportuno acceso a la administración por parte de los ciudadanos para ejercer su derecho de contradicción.

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Entiéndanse suspendidos los términos de las actuaciones y trámites administrativos que adelanta Colpensiones en su Punto de: Atención al Ciudadano en la ciudad de Quibdó, desde 18 de agosto de 2016 hasta el día 24 de agosto de 2016, inclusive.

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ARTÍCULO SEGUNDO. En todo caso, los trámites adelantados por los ciudadanos entre el 18 y el 24 de agosto de 2016 en el Punto de Atención al Ciudadano en la ciudad de Quibdó, que fueron radicados en los períodos de tiempo en que se prestó él servicio, seguirán su curso normal,

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ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a la Vicepresidencia. dé Beneficios y Prestaciones y demás vicepresidencias de la entidad de la suspensión de términos ordenada a través del presente acto administrativo, con el fin de que se tenga en cuenta al momento de resolver las solicitudes dé reconocimiento dé prestaciones económicas.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 24 AGO. 2016

MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ

PRESIDENTE

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 5 de febrero de 2021 - Diario Oficial No. 51567 - Enero 24 de 2021

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