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RESOLUCION 640 DE 2016
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, COLPENSIONES
Por medio de la cual se modifica el Parágrafo Tercero del Artículo Primero de la
Resolución 345 del 9 de junio de 2016
EL PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES
En ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las establecidas en el Decreto 4936 de 2011, modificado por el Decreto 2727 del 2013, el Acuerdo 09 del 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1151 de 2007 en su artículo 155 creó la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, como una empresa industrial y comercial del Estado del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;
Que el Decreto Ley 4121 del 2 de noviembre de 2011, determinó que la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, es la de Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo. En tal condición estará sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES expidió la Resolución 345 del 9 de junio de 2016 “Por medio de la cual se crea el Comité de Asignación o Renovación de Código Interno de Descuento, se establece el procedimiento de asignación o renovación de código interno para su viabilización se adopta el reglamento a través del cual se definen los criterios para realizar descuentos por concepto de Libranzas y Afiliación a los pensionados, servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1527 del 2012, Leyes 71 y 79 de 1988 y se dictan otras disposiciones.
Que, con el fin de garantizar el ejercicio de la Secretaría Técnica del Comité de Asignación o Renovación de Código Interno, cuando se presenten situaciones administrativas tales como; vacaciones, licencias no remuneradas, ausencias temporales, entre otros, se hace necesario modificar el Parágrafo Tercero del Artículo Primero de la Resolución 345 del 9 de junio de 2016 con el fin de asegurar el normal funcionamiento de ésta secretaría.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modifíquese el Parágrafo Tercero del Artículo Primero de la Resolución 345 del 9 de junio de 2016, el cual quedará así:
“PARÁGRAFO TERCERO. La secretaría técnica del Comité de Asignación o Renovación de Código Interno será ejercida por el servidor público de COLPENSIONES que sea designado para tal efecto por el Presidente del Comité”
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el
MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ
Presidente
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