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CONCEPTO 4211 DE 2017

(septiembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN TÉRMINOS PROCESALES DE LOS
PROCESOS DE COBRO COACTIVO

LA DIRECTORA DE CARTERA (E) DE LA GERENCIA DE FINANCIAMIENTO E INVERSIONES

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 57 de la Ley 100 de 1.993, el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, los Decretos 309 y 310 de 2017, el numeral 4.2.4.1 y concordantes del Acuerdo 108 del 1o de marzo de 2017, dé la Junta Directiva y la resolución 369 del 04 de Agosto de 2017 expedidos por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa No. 100-007 del 29 de agosto de 2017, concordante con esta medida Colpensiones expidió la circular interna del 01 de septiembre de 2017, con el fin de organizar y garantizar el servicio de las entidades públicas durante la visita del Papa Francisco a Colombia, del 6 al 10 de septiembre de 2017.

Que teniendo en cuenta que durante: las jornadas de los días 7 y 8 de septiembre de 2017 se verá afectada la atención en los puntos de atención al ciudadano (PAC) de Colpensiones, se hace necesario suspender los términos procesales de los procesos de cobro coactivo adelantados por la Dirección de Cartera de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- por los días hábiles 7 y 8 de septiembre de 2017, los cuales se reanudarán el día 11 de septiembre de 2017.

Que teniendo en cuenta que los procesos de cobró administrativo coactivo adelantados por la Dirección de Cartera tienen incidencia en todo el territorio Nacional, y en la medida que la radicación de solicitudes y actuaciones procesales de las partes se pueden ver afectadas, es necesaria la medida de suspensión de términos en aras de lograr un equilibrio procesal.

Que las sedes de los Puntos de Atención de Colpensiones están ubicadas en las áreas de influencia de las medidas de seguridad y movilidad tomadas para la visita del Papa Francisco, para dichas fechas, en las que se incluye la restricción de circulación de vehículos automotores, desvíos y modificación de rutas, durante los horados de la jornada laboral ordinaria.

Por lo expuesto, el Suscrito Funcionario Ejecutor (E),

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos procesales de tos procesos de cobro coactivo adelantados por la Dirección de Cartera de la Administradora Colombiana dé Pensiones - Colpensiones- de conformidad con Id parte motiva dé la presente resolución, por los días hábiles 7 y 8 de septiembre de 2017,

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ARTÍCULO SEGUNDO. Reanudar los términos procesales de los procesos de cobro coactivo adelantados por la Dirección de Cartera, el día 11 de septiembre de 2017.

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ARTÍCULO TERCERO. Contra el presente auto no procede recurso alguno,

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ARTÍCULO CUARTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deberá publicarse en la página web de Colpensiones y en todos los lugares donde se presta el servicio de atención al ciudadano.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SHIRLEY ESPITIA ROJAS

Funcionario Ejecutor(E)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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