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RESOLUCIÓN 33 DE 2018

(enero 30)

Diario Oficial No. 50.494 de 1 de febrero de 2018

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora el Anexo 1.3 del Decreto número 2420 de 2015 a las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009 dispuso que las diferentes autoridades con competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables, y que, para el logro de este objetivo, las autoridades de regulación y de supervisión, obligatoriamente, coordinarán el ejercicio de sus funciones.

Que mediante la Resolución número 037 de 2017, expedida por la UAE Contaduría General de la Nación (CGN), se reguló el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público y se derogó la Resolución número 743 de 2013 y sus modificaciones.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, se incorporó, como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por: el Marco Conceptual para la Información Financiera, las Normas de Información Financiera, el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que el artículo 3o de la Resolución número 037 de 2017, expedida por la CGN, estableció que el Marco Conceptual para la Información Financiera y las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, corresponderán a lo establecido en los anexos 1, 1.1 y 1.2 del Decreto número 2420 de 2015.

Que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo expidieron el Decreto número 2170 de 2017, por medio del cual se modificó parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de Información Financiera, previsto en el artículo 1.1.1.2 del Libro 1, Parte 1, Título 1, del Decreto número 2420 de 2015, incorporando a dicho Decreto el anexo 1.3, y se definió el período de aplicación de la regulación contenida en dicho anexo.

Que en cumplimiento de las facultades constitucionales y legales de la CGN, que le facultan para determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad que deben regir en el país para todo el sector público y establecer las normas técnicas generales y específicas, sustantivas y procedimentales, que permitan uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, y en atención a la coordinación entre entidades públicas de que trata el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, se requiere incorporar el Anexo 1.3 del Decreto número 2420 de 2015 a las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar el Anexo 1.3 del Decreto número 2420 de 2015 a las Normas de Información Financiera, del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, observando las siguientes disposiciones:

1. El anexo 1.3 del Decreto número 2420 de 2015, incorporado mediante el Decreto número 2170 de 2017, se aplicará a partir del 1 de enero de 2019 (fecha en la cual se modifican parcialmente, en lo pertinente, los marcos técnicos contenidos en los Anexos 1.1 y 1.2 del Decreto número 2420 de 2015), aun cuando se permite su aplicación anticipada.

Si una entidad opta por aplicar anticipadamente cualquiera de las normas o la integridad del marco técnico normativo contenido en el anexo 1.3 del Decreto número 2420 de 2015, deberá revelar este hecho y cumplir con todos los requerimientos de la norma o de las normas aplicadas en forma anticipada.

PARÁGRAFO. Las fechas de vigencia incorporadas en las normas del anexo 1.3 del Decreto número 2420 de 2015 no se tendrán en cuenta como fechas de vigencia de las mismas y, por lo tanto, estas solo tendrán aplicación a partir de la fecha de vigencia señalada en el presente artículo.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2018.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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