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RESOLUCIÓN 133 DE 2006

(mayo 5)

Diario Oficial No. 46.269 de 15 de mayo de 2006

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 263 de 2006>

Por medio de la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública – PGCP adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las Rentas por Cobrar deben reconocerse por el valor determinado en las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales en firme y demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención;

Que el Estatuto Tributario establece como Clases de declaraciones, la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, y la declaración mensual de retenciones en la fuente, para los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, y del impuesto de timbre nacional;

Que las retenciones en la fuente constituyen un medio de re caudo de los diferentes impuestos y su declaración y pago corresponde al agente retenedor;

Que una de las formas de extinguir las obligaciones tributarias son las compensaciones de las deudas tributarias, y en este sentido el artículo 815 del Estatuto Tributario señala: “Compensación de saldos a favor. Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable y b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuesto, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.”

Que de acuerdo con el artículo 828 del Estatuto Tributario, prestan mérito ejecutivo las declaraciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los demás actos de la administración de impuestos debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas liquidadas en dinero a favor del fisco nacional.

Que se requiere modificar el marco conceptual en lo relativo a la norma técnica de Rentas por Cobrar y el modelo instrumental del Plan General de Contabilidad Pública en lo pertinente al Catálogo General de Cuentas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 263 de 2006> Modificar el inciso 5o. del numeral 1.2.7.1.1 relativo a la norma técnica de Rentas por Cobrar, el cual quedará así:

Las rentas por cobrar deben revelarse según su antigüedad y según las declaraciones tributarias que las originen en: vigencia actual, vigencia anterior y difícil recaudo

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 263 de 2006> Eliminar de la estructura del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:


CODIGO

DENOMINACION

130530

Retención en la fuente renta y complementarios

130531

Retención en la fuente impuesto al valor agregado-IVA

131030

Retención en la fuente renta y complementarios

131031

Retención en la fuente impuesto al valor agregado-IVA

131530

Retención en la fuente renta y complementarios

131531

Retención en la fuente impuesto al valor agregado-IVA

410530

Retención en la fuente renta y complementarios
410531Retención en la fuente impuesto al valor agregado-IVA
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 263 de 2006> Activar en la estructura del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:

CODIGO
DENOMINACION
130505
Retenciones en la fuente
131005
Retenciones en la fuente
131505
Retenciones en la fuente
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ARTÍCULO 3o.<sic> La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 5 de mayo de 2006.

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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