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RESOLUCIÓN 263 DE 2006

(julio 25)

Diario Oficial No. 46.347 de 1 de agosto de 2006

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007>

Por la cual se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, adoptado mediante la Resolución 400 de 2000.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las Rentas por Cobrar deben reconocerse por el valor determinado en las declaraciones tributarias, las liquidaciones oficiales en firme y demás actos administrativos que liquiden obligaciones a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención:

Que el artículo 547 del Estatuto Tributario establece como clases de declaraciones, la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas, y la declaración mensual de retenciones en la fuente;

Que las retenciones en la fuente constituyen un medio de recaudo de los diferentes impuestos y su declaración y pago corresponde al agente retenedor;

Que una de las formas de extinguir las obligaciones tributarias son las compensaciones de las deudas tributarias, y en este sentido el artículo 815 del Estatuto Tributario señala que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente periodo gravable, y

b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuesto, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo;

Que de acuerdo con el artículo 828 del Estatuto Tributario, prestan mérito ejecutivo las declaraciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaraciones tributarias presentadas, las liquidaciones oficiales ejecutoriadas y los demás actos de la administración de impuestos debidamente ejecutoriados en los cuales se fijen sumas liquidadas en dinero a favor del fisco nacional;

Que en el nivel territorial el impuesto de industria y comercio puede ser objeto de retención en la fuente;

Que se requiere modificar el marco conceptual en lo relativo a la norma técnica de Rentas por Cobrar y el modelo instrumental del Plan General de Contabilidad Pública en lo pertinente al Catálogo General de Cuentas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007> Modificar el inciso 5o del numeral 1.2.7.1.1 del marco conceptual del PGCP relativo a la norma técnica de Rentas por Cobrar, el cual quedará así:

Las rentas por cobrar deben revelarse según su antigüedad en vigencia actual, vigencia anterior y difícil recaudo. Adicionalmente se revelan con base en los tipos de obligaciones tributarias, y en los demás casos atendiendo la naturaleza del impuesto. Las rentas de vigencia actual incluyen los impuestos liquidados y declarados por el contribuyente o autoridad competente, correspondientes a gravámenes reconocidos durante el período contable en curso, sin perjuicio de la vigencia a la cual corresponde la liquidación. También incluyen las retenciones y anticipos liquidados en el mismo período. Las rentas de la vigencia anterior son los saldos de las rentas por cobrar de la vigencia actual reclasificados al inicio del período contable siguiente. Las rentas de difícil recaudo incluyen los saldos reclasificados de la vigencia anterior al inicio del período contable siguiente, así como los de la vigencia actual o anterior, cuando la entidad detecte circunstancias que permitan prever alto riesgo de no recuperación.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007> Eliminar de la estructura del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:


Código

Denominación

130511

Timbre nacional

130530

Retención en la fuente renta y complementarios

130531

Retención en la fuente Impuesto al Valor Agregado, IVA

130532

Retención en la fuente impuesto de industria y comercio-ICA

131030

Retención en la fuente renta y complementarios

131031

Retención en la fuente Impuesto al Valor Agregado, IVA

131032

Retención en la fuente impuesto de industria y comercio-ICA

131530

Retención en la fuente renta y complementarios

131531

Retención en la fuente Impuesto al Valor Agregado, IVA

131532

Retención en la fuente impuesto de industria y comercio-ICA
410530Retención en la fuente renta y complementarios
410531Retención en la fuente Impuesto al Valor Agregado, IVA
410532Retención en la fuente impuesto de industria y comercio-ICA
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007> Incluir en la estructura del Catálogo General de Cuentas, las siguientes subcuentas:

CódigoDenominación
130505Retenciones en la fuente
131005Retenciones en la fuente
131505Retenciones en la fuente
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 354 de 2007> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 133 del 5 de mayo de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 25 de julio de 2006.

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

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