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RESOLUCION 365 DE 2001

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 44.645, de 13 de diciembre de 2001

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 <sic> de la Resolución 174 de 2006>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 400 del 1o. de diciembre de 2000.

Resumen de Notas de Vigencia

El Contador General de la Nación,

en cumplimiento de sus funciones legales y en particular las establecidas en los literales b) y c) del artículo 3o. de la Ley 298 del 23 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 400 del 1o. de diciembre de 2000 se definen los parámetros para el reconocimiento, valoración, revelación y actualización de los hechos financieros, económicos y sociales derivados de la administración de los recursos públicos;

Que para garantizar el adecuado reconocimiento, valoración, revelación y actualización de los hechos financieros, económicos y sociales es necesario efectuar un mantenimiento periódico al modelo Instrumental del Plan General de Contabilidad Pública y específicamente a su Catálogo General de cuentas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 <sic> de la Resolución 174 de 2006> La denominación y descripción de la cuenta 1207 quedará así:

1207. INVERSIONES PATRIMONIALES NOCONTROLANTES

Registra el valor de los aportes patrimoniales representados en cuotas o partes de interés social o en acciones de baja bursatilidad, o que no se coticen en bolsa, las cuales no le permiten al sector público controlar o ejercer influencia importante sobre la entidad emisora.

Incluye las "inversiones permanentes" de renta variable, adquiridas a cualquier título, que no conceden el control por parte del sector público sobre el ente emisor y sobre las cuales no existe la intención de realización, independientemente de su grado de bursatilidad.

Excepcionalmente deberán registrarse las inversiones adquiridas por el sector público sin que medie su intención inicial de adquisición, aún cuando le otorguen una participación patrimonial mayoritaria.

Estas inversiones se actualizarán en todos los casos mediante la aplicación del método de costo, independientemente de su grado de bursatilidad.

La contrapartida corresponde alas subcuentas de la cuenta 1105 – Caja, 1109- Depósitos en institutos financieros y cooperativas, 1110 – Bancos y corporaciones y 1130 – Fondos pensionales, 1930- Bienes recibidos en dación de pago, 4725- Operaciones de traspaso de bienes, derechos y obligaciones, 3120- Superávit por donaciones, 3235- Superávit por donaciones y4805 – Otros ingresos financieros.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 <sic> de la Resolución 174 de 2006> Eliminar el numeral 3o. de la dinámica débito y el numeral 4o. de la dinámica crédito de la cuenta 1207. INVERSIONES PATRIMONIALES - METODO DELCOSTO

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 <sic> de la Resolución 174 de 2006> La denominación y descripción de la cuenta1208 quedará así:

1208. INVERSIONES PATRIMONIALESCONTROLANTES

Registra el valor de los aportes patrimoniales representados en acciones, cuotas o partes de interés social que conceden al sector público, el control, directo o indirecto, o le permiten ejercer influencia importante, en el ente receptor de dichos aportes y que, como consecuencia de ello, está obligada a aplicar el método de participación patrimonial para la valoración y registro de tales inversiones.

Igualmente incluye las inversiones patrimoniales que conceden el control, cuando se alcancen las condiciones previstas para abandonar la aplicación del método de participación, debiendo actualizarse por el método del costo.

La contrapartida corresponde alas subcuentas de la cuenta 1105 – Caja, 1109- Depósitos en institutos financieros y cooperativas, 1110 – Bancos y corporaciones y 1130 – Fondos pensionales, 3117y 3243- Superávit por el método de participación y 4807 –Utilidad por el método de participación patrimonial 312502- Inversiones y325502-Inversiones.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 <sic> de la Resolución 174 de 2006> Eliminar el numeral 2o. de la dinámica débito y el numeral 5o. de la dinámica crédito, de la cuenta 1208- INVERSIONES PATRIMONIALES - METODO DE PARTICIPACION

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 <sic> de la Resolución 174 de 2006> Las entidades públicas deberán proceder a reclasificar aquellas inversiones patrimoniales que, una vez alcanzadas las condiciones señaladas formalmente para abandonar la aplicación del método de la participación patrimonial, fueron reclasificadas hacia la cuenta 1207. INVERSIONES PATRIMONIALES - METODO DEL COSTO.

Sin perjuicio de lo anterior, éstas inversiones deberán actualizarse aplicando el método de costo hasta tanto se revierta la situación financiera que las llevó a tal condición.

PARÁGRAFO. De la reclasificación señalada y de la aplicación del respectivo método de reconocimiento para las inversiones patrimoniales, deberá dejarse constancia en notas a los estados contables individuales.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 7 <sic> de la Resolución 174 de 2006> El numeral 2.1.3.1 del manual de procedimientos, que trata sobre la revelación de las inversiones, los textos relacionados con inversiones patrimoniales control antes y no control antes quedarán así:

Se entiende que existe control cuando puede establecerse que una entidad define u orienta la toma de decisiones en otra, constituyéndose como su entidad principal. Así mismo se concluye que existe control, cuando una o varias entidades del sector público poseen en otra una participación igual o superior al 50%, en forma directa o indirecta, en el capital social, excluyendo las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto.

Por su parte, se ejerce influencia importante cuando una entidad pública inversora, con independencia de su participación en el capital social de la entidad receptora, puede definir las decisiones operativas y financieras de esta última.

Dentro de las inversiones patrimoniales no controlantes, además de aquellas clasificadas como de baja o mínima bursatilidad o sin ninguna cotización, comprende las inversiones permanentes, que son aquellas de renta variable que no conceden el control por parte del sector público sobre el ente emisor, adquiridas a cualquier título y sobre las cuales no existe la intención de realización, independiente su grado de bursatilidad.

Igualmente y de manera excepcional, se incluyen como inversiones patrimoniales no controlantes aquellas adquiridas por el sector público sin que medie su intención inicial de adquisición, aún cuando le otorguen una participación patrimonial mayoritaria.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 7 <sic> de la Resolución 174 de 2006> El numeral2.1.3.2.2.2 del manual de procedimientos, relacionado con las inversiones patrimoniales controlantes, el acápite denominado –"Originadas en las demás partidas patrimoniales", quedará así:

– Originadas en las demás partidas patrimoniales

Las variaciones originadas en las partidas patrimoniales distintas de los resultados, aumentan o reducen el valor registrado, con abono o cargo al Superávit por el Método de Participación.

En el evento en que el Superávit por el Método de Participación, no alcance a absorber la disminución patrimonial acumulada en las partidas patrimoniales distintas a resultados, el exceso deberá reconocerse como pérdida a título de provisión hasta la concurrencia del valor de la inversión, momento en el cual se entiende abandonado el método de participación, acogiendo el método del costo, hasta tanto se presenten variaciones patrimoniales positivas, previa recuperación de las pérdidas adicionales registradas con posterioridad al momento en el cual se suspendió el método de participación.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 7 <sic> de la Resolución 174 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica, en lo pertinente, la Resolución 400 del 1o. de diciembre de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2001.

El Contador General de la Nación,

Francisco Salazar Martín.

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