Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 469 DE 2016

(agosto 19)

Diario Oficial No. 50.016 de 4 de octubre de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por el literal a) del artículo 4o de la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 estableció que: “…los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado (CISA), mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque estos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas”;

Que el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 señaló que: “A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos (CISA), para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA”;

Que el citado artículo estipuló que “dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice...”;

Que mediante Resolución número 453 del 30 de agosto de 2012, expedida por la Contaduría General de la Nación (CGN), se definió el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de la movilización de activos de las entidades públicas del nivel nacional;

Que el Decreto número 047 de 2014, por el cual se reglamenta el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, que trata sobre la cesión de cartera al Colector de Activos Públicos (CISA), señala el modelo de valoración de cartera y la forma de pago, la transferencia de bienes inmuebles a CISA y de esta a otras entidades públicas y el alcance de la administración y comercialización de los inmuebles no saneados. Igualmente, reglamenta la transferencia de activos de Patrimonios Autónomos de Remanentes a CISA y la comercialización de los mismos;

Que el artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, en los siguientes términos: “A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, deberán vender los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones y la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), para que este las gestione. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto”;

Que el parágrafo 5o del mencionado artículo estableció que “Los inmuebles que se hubieran transferido por parte de las Entidades Públicas a Central de Inversiones (CISA), en virtud del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y del artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido enajenados por CISA, podrán enajenarse por esta entidad de acuerdo a sus políticas y procedimientos. Los recursos obtenidos por estas ventas, así como los frutos de dichos bienes, se girarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al final de cada ejercicio por CISA una vez descontados los costos asumidos por esta entidad, así como la comisión por la venta fijada según sus políticas y procedimientos”;

Que en desarrollo del proyecto de modernización de la regulación contable pública, la CGN expidió la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, por la cual se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público;

Que mediante la Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública;

Que mediante la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno y mediante la Resolución número 139 de 2015 se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público;

Que la información contable pública busca satisfacer el conjunto de necesidades específicas y demandas de los distintos usuarios, para facilitar la toma de decisiones tendientes a optimizar la gestión eficiente de los recursos y el mantenimiento del patrimonio público;

Que se requiere incorporar, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, el cual incluye el tratamiento contable para CISA, como colector de activos, a quien le aplica el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Incorporar, en el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, el cual quedará con el siguiente texto:

A continuación, se indican los registros contables que deben efectuar las entidades de gobierno para la movilización de activos, así como los que debe efectuar CISA como colector de activos.

1. MOVILIZACIÓN DE CARTERA

1.1 Cartera con más de 180 días de vencida

1.1.1 Cesión de cartera

1.1.1.1 Registros contables en la entidad cedente

La entidad que, de conformidad con las normas legales vigentes de movilización de activos, ceda la cartera con más de 180 días de vencida deberá retirar el derecho entregado mediante un crédito en la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 13-CUENTAS POR COBRAR y un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1386-DETERIORO ACUMULADO DE CUENTAS POR COBRAR (CR), cuando a ello haya lugar. Adicionalmente, debitará la subcuenta 138416-Enajenación de activos de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, por el valor de la cartera establecido en el contrato interadministrativo respectivo. Si se presenta diferencia, esta se registrará en la subcuenta 480220-Ganancia por baja en cuentas de cuentas por cobrar de la cuenta 4802-FINANCIEROS o 580423-Pérdida por baja en cuentas de cuentas por cobrar de la cuenta 5804-FINANCIEROS, según corresponda.

Este registro también será aplicado por los Patrimonios Autónomos de Remanentes, que administran recursos de una entidad pública cuyo proceso de liquidación ya terminó, para la cartera cedida con más de 180 días de vencida, para lo cual se tendrá en cuenta el valor establecido en el contrato interadministrativo.

El tratamiento contable establecido en este numeral se origina en la medida que con la cesión de la cartera se transfieren a CISA los riesgos y las ventajas inherentes a la misma.

1.1.1.2 Registros contables en CISA

Con la adquisición de la cartera, CISA registrará el valor correspondiente con un débito en la subcuenta 138404-Cartera improductiva adquirida de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y un crédito en la subcuenta 249036-Cartera adquirida por movilización de activos de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

En complemento, CISA registrará en cuentas de orden el valor total del capital, los intereses y demás conceptos asociados con la cartera adquirida, para lo cual debitará la subcuenta 836601-Cartera improductiva adquirida por movilización de activos de la cuenta 8366-CARTERA ADQUIRIDA y acreditará la subcuenta 891529-Cartera adquirida de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR).

Este procedimiento también será aplicado a la cartera recibida de los Patrimonios Autónomos de Remanentes.

1.1.2 Recaudo de la cartera con más de 180 días de vencida

En la medida en que CISA realice el recaudo de la cartera adquirida, registrará un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 138404-Cartera improductiva adquirida de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR. Si se presenta diferencia entre el valor recaudado y el valor de adquisición, esta se registrará en la subcuenta 480241-Ganancia por la recuperación de Cartera improductiva adquirida de la cuenta 4802-FINANCIEROS o 580446-Pérdida por la recuperación de Cartera improductiva adquirida de la cuenta 5804-FINANCIEROS, según corresponda.

Simultáneamente, CISA disminuirá, por el valor del recaudo, las cuentas de orden de control, debitando la subcuenta 891529-Cartera adquirida de la cuenta 8915-DEUDORAS DE CONTROL POR CONTRA (CR) y acreditando la subcuenta 836601-Cartera improductiva adquirida por movilización de activos de la cuenta 8366-CARTERA ADQUIRIDA. Los saldos que subsistan, luego de agotar la gestión de cobro, se deberán retirar previa decisión administrativa.

Este procedimiento también será aplicado al recaudo de la cartera adquirida a los Patrimonios Autónomos de Remanentes.

1.1.3 Giro de los recursos de la cartera recibida con más de 180 días de vencida

1.1.3.1 Registros contables en CISA

Cuando CISA gire el valor de la cartera a la entidad cedente, cancelará el pasivo con un débito en la subcuenta 249036-Cartera adquirida por movilización de activos de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR y un crédito en la subcuenta respectiva de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS. Lo anterior, previo descuento de los costos o retribuciones ya causados o pagados por CISA en su gestión, para lo cual acreditará la subcuenta 138426-Pago por cuenta de terceros o la subcuenta 138405-Comisiones de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, según corresponda.

1.1.3.2 Registros contables en la entidad cedente de la cartera vencida

Si en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes CISA gira los recursos al Tesoro Nacional, la entidad cedente aplicará el procedimiento de recaudos definido en el Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF Nación debitando la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-OPERACIONES DE ENLACE y acreditando la subcuenta 138416-Enajenación de activos de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Si el pago lo recibe la entidad cedente, esta registrará un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 138416-Enajenación de activos de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Los Patrimonios Autónomos de Remanentes registrarán el recaudo aplicando el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

1.2 Administración de cartera

1.2.1 Entrega de la cartera en administración

1.2.1.1 Registros contables en la entidad que entrega la cartera

Cuando la entidad entregue en administración el cobro de su cartera a CISA, mantendrá la clasificación original y continuará reconociendo las operaciones relacionadas con la gestión de la misma.

Lo dispuesto en este numeral será aplicado a los Patrimonios Autónomos de Remanentes que entreguen su cartera para ser administrada por CISA.

El tratamiento contable establecido en este numeral obedece a que la entidad que entrega en administración el cobro de su cartera retiene los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad de la misma.

1.2.1.2 Registros contables en CISA

La cartera que reciba CISA en administración se deberá controlar en cuentas de orden, para lo cual se debitará la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y se acreditará la subcuenta 930201-Cartera en administración de la cuenta 9302-MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS.

1.2.2 Recaudo de la cartera recibida en administración

1.2.2.1 Registros contables en CISA

Con el recaudo, CISA registrará un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS a nombre del Tesoro Nacional o de la entidad pública titular de la cartera, según corresponda.

Así mismo, disminuirá las cuentas de orden de control, por el valor de la cartera recaudada, debitando la subcuenta 930201-Cartera en administración de la cuenta 9302-MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS y acreditando la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Adicionalmente, CISA deberá informar los detalles de la cartera recaudada a la entidad titular de la misma, a fin de que cuente con los datos suficientes para realizar los registros contables a que haya lugar.

Este mismo tratamiento será aplicado por CISA para el registro del recaudo de la cartera recibida de los Patrimonios Autónomos de Remanentes.

1.2.2.2 Registro en la entidad titular de la cartera entregada en administración

Cuando el recaudo lo realice CISA, la entidad titular de la cartera entregada en administración debitará la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, por el valor del recaudo, y cancelará el derecho y sus conceptos relacionados, tales como los intereses y el deterioro acumulado, si los hubiera. El anterior registro se efectuará con base en la información suministrada por CISA.

Si en el contrato de administración se establece que el recaudo lo hace la entidad titular de la cartera entregada en administración, esta debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS, por el valor del recaudo, y cancelará el derecho y sus conceptos relacionados, tales como los intereses y el deterioro acumulado, si los hubiera. El anterior registro se efectuará con base en la información suministrada por CISA.

1.2.3 Pago de la cartera recibida en administración

1.2.3.1 Registros contables en CISA

Con el giro del valor recaudado, CISA debitará la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

1.2.3.2 Registro en la entidad titular de la cartera entregada en administración

Cuando la entidad titular de la cartera entregada en administración haga parte del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera-SIIF Nación, aplicará el procedimiento de recaudos definido, debitando la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-OPERACIONES DE ENLACE y acreditando la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Si el giro se hace a la entidad titular de la cartera entregada en administración, esta registrará un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Los Patrimonios Autónomos de Remanentes registrarán el recaudo aplicando el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

1.2.4 Comisión por cobro de la cartera entregada en administración

1.2.4.1 Registros contables en CISA

Con base en el contrato suscrito con la entidad titular de la cartera entregada en administración, CISA reconocerá el ingreso por comisión, para lo cual registrará un débito en la subcuenta 138405-Comisiones de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y un crédito en la subcuenta 480813-Comisiones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. Posteriormente, descontará, del saldo a favor de la entidad titular de la cartera, el valor de la comisión con un débito en la subcuenta 240706-Cobro cartera de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y un crédito en la subcuenta 138405-Comisiones de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

1.2.4.2 Registros contables en la entidad titular de la cartera entregada en administración

La entidad titular de la cartera entregada en administración a CISA reconocerá la comisión con un débito en la subcuenta 511178-Comisiones, de la cuenta 5111-GENERALES y un crédito en la subcuenta 138410-Derechos cobrados por terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Los Patrimonios Autónomos de Remanentes reconocerán la comisión aplicando el registro contable señalado en el párrafo anterior.

2. MOVILIZACIÓN DE INMUEBLES

2.1 Inmuebles transferidos para ser reasignados a otra entidad pública o para ser comercializados

Si bien los artículos 238 de la Ley 1450 de 2011 y 26 de la Ley 1420 de 2010 establecieron que la transferencia de los inmuebles a CISA se hace a título gratuito y mediante acto administrativo, estos bienes deben continuar reconociéndose como activos de la entidad que los transfiere, hasta tanto se reasignen a otras entidades públicas o se comercialicen. Lo anterior, teniendo en cuenta que la transferencia de la propiedad a CISA se hace con el fin de viabilizar y agilizar la movilización de los activos, constituyéndose CISA, en su calidad de colector de activos públicos, en el administrador de los bienes recibidos para cumplir la finalidad establecida legalmente.

2.1.1 Transferencia de inmuebles a CISA

2.1.1.1 Registros contables en la entidad que transfiere los inmuebles

La entidad que, de conformidad con las normas legales vigentes de movilización de activos, transfiera a CISA bienes inmuebles, para que esta a su vez los transfiera a título gratuito a otra entidad o los comercialice, los mantendrá registrados en el grupo 16 Propiedades Planta y equipo, hasta tanto CISA los asigne o comercialice.

Los Patrimonios Autónomos de Remanentes aplicarán igual tratamiento contable para los bienes inmuebles transferidos a CISA con la misma finalidad.

El tratamiento contable establecido en este numeral obedece a que la entidad que transfiere los inmuebles retiene los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad de los mismos.

2.1.1.2 Registros contables en CISA

Los bienes inmuebles recibidos por CISA de las entidades públicas, para reasignación a otra entidad pública o comercialización, se registrarán en cuentas de orden de control, por el valor en libros de la entidad cedente, para lo cual CISA registrará un débito en la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB) y un crédito en la subcuenta 930202-Inmuebles para reasignar a otras entidades públicas o en la subcuenta 930203-Inmuebles para comercializar de la cuenta 9302-MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS.

2.1.2 Reasignación del inmueble por parte de CISA a otra entidad pública

Los registros contables que se relacionan a continuación deberán efectuarse cuando se tenga la certeza de la transferencia real y material del inmueble reasignado y, en consecuencia, no proceda la revocatoria.

2.1.2.1 Registros contables en CISA

Con la reasignación del inmueble a otra entidad pública, CISA disminuirá las cuentas de orden acreedoras de control y debitará la subcuenta 930202-Inmuebles para reasignar a otras entidades públicas de la cuenta 9302-MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS y acreditará la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

Al mismo tiempo, CISA informará de esta transferencia a la entidad pública que cedió inicialmente el bien para que realice los registros contables correspondientes al retiro del mismo.

2.1.2.2 Registros contables en las entidades que transfieren y reciben los inmuebles

Con la información recibida de CISA sobre la reasignación del bien, las entidades que transfieren y reciben los inmuebles efectuarán los siguientes registros contables.

Cuando, a través de CISA, una entidad de gobierno transfiera a otra entidad de gobierno bienes inmuebles, la entidad de gobierno que efectuó la transferencia disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por transferencias en la subcuenta 542307-Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5423-OTRAS TRANSFERENCIAS. Por su parte, la entidad de gobierno que recibe el bien lo incorporará y reconocerá un ingreso por transferencias en la subcuenta 442807-Bienes recibidos sin contraprestación de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Para la medición del bien inmueble recibido y del ingreso sin contraprestación se aplicarán las correspondientes normas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Cuando, a través de CISA, una entidad de gobierno transfiera a una empresa bienes inmuebles, la entidad de gobierno disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por subvenciones en la subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5424-SUBVENCIONES. Por su parte, la empresa que recibe el bien lo incorporará y reconocerá un ingreso por subvenciones en la subcuenta 443005-Subvención por recursos transferidos por el gobierno de la cuenta 4430-SUBVENCIONES. Para la medición del bien inmueble recibido y de la subvención se aplicarán las correspondientes normas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Cuando, a través de CISA, una empresa transfiera a una entidad de gobierno bienes inmuebles, la empresa disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto en la subcuenta 589029-Bienes entregados sin contraprestación a entidades de gobierno de la cuenta 5890-GASTOS DIVERSOS. Por su parte, la entidad de gobierno que recibe el bien lo incorporará y reconocerá un ingreso por transferencias en la subcuenta 442807-Bienes recibidos sin contraprestación de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS. Para la medición del bien inmueble recibido y del ingreso sin contraprestación se aplicarán las correspondientes normas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Cuando, a través de CISA, una empresa transfiera a otra empresa bienes inmuebles, la empresa que efectuó la transferencia disminuirá el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconocerá un gasto por subvenciones en la subcuenta 542407-Bienes entregados sin contraprestación de la cuenta 5424-SUBVENCIONES. Por su parte, la empresa que recibe el bien lo incorporará y reconocerá un ingreso por subvenciones en la subcuenta 443006-Bienes recibidos sin contraprestación de la cuenta 4430-SUBVENCIONES. Para la medición del bien inmueble recibido y de la subvención se aplicarán las correspondientes normas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

El tratamiento contable como transferencia o subvención está relacionado con la entidad receptora de los bienes inmuebles de acuerdo con la Norma de ingresos de transacciones sin contraprestación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno y con la Norma de subvenciones del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Cuando, en cumplimiento de las normas sobre movilización de activos, la entidad que recibe el inmueble deba reconocer los gastos asociados al bien recibido, esta debitará las subcuentas y cuentas relacionadas del grupo 51-DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN y acreditará las subcuentas y cuentas respectivas del grupo 24-CUENTAS POR PAGAR.

2.1.3 Comercialización de los inmuebles recibidos

2.1.3.1 Registros contables en CISA

El recaudo efectuado por CISA, producto de la comercialización de los bienes inmuebles recibidos, se registrará con un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 240704-Venta por cuenta de terceros de la cuenta 2407 RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Así mismo, disminuirá las cuentas de orden de control con un débito en la subcuenta 930203-Inmuebles para comercializar de la cuenta 9302-MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS y un crédito en la subcuenta 991511-Movilización de activos de la cuenta 9915-ACREEDORAS DE CONTROL POR CONTRA (DB).

La comisión por la comercialización del bien inmueble se registrará con un débito en la subcuenta 138405-Comisiones de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y un crédito en la subcuenta 480813-Comisiones de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS. Adicionalmente, se registrará un débito en la subcuenta 240704-Venta por cuenta de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y un crédito en la subcuenta 138405-Comisiones de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR para deducir la comisión.

Si en cumplimiento de las normas de movilización de activos, y conforme a lo pactado en el contrato interadministrativo, CISA debe asumir los gastos administrativos relacionados con el bien, registrará un débito en la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 51-DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN y un crédito en la subcuenta respectiva de la cuenta 2401-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES.

Los gastos pagados por CISA, que deban ser reconocidos por la Nación o por la entidad que adquiere el bien, serán registrados por CISA con un débito en la subcuenta 138426-Pago por cuenta de terceros de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y un crédito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Al mismo tiempo, CISA informará la comercialización a la entidad pública que cedió inicialmente el bien para que realice los registros contables correspondientes al retiro del mismo.

2.1.3.2 Registros contables en la entidad que transfirió el inmueble

Una vez recibida la información sobre la comercialización del bien, por parte de CISA, la entidad que transfirió el inmueble registrará un débito en la subcuenta 138416-Enajenación de activos de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR, un débito en las subcuentas relacionadas con el bien transferido, de las cuentas 1685-DEPRECIACIÓN ACUMULADA DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR) y 1695-DETERIORO ACUMULADO DE PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO (CR) y un crédito en la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 16-PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO. La diferencia se registrará en la subcuenta 480805-Ganancia por baja en cuentas de activos no financieros o en la subcuenta 589019-Pérdida por baja en cuentas de activos no financieros, según corresponda.

Cuando la entidad que transfirió el inmueble deba reconocer los gastos relacionados con el bien comercializado, registrará un débito en las subcuentas de las cuentas de gastos que correspondan del grupo 51-DE ADMINISTRACIÓN Y OPERACIÓN y un crédito en las subcuentas de las cuentas relacionadas con el grupo 24-CUENTAS POR PAGAR. Por su parte, la comisión convenida con CISA por la comercialización se registrará con un débito en la subcuenta 511178-Comisiones de la cuenta 5111-GENERALES y un crédito en la subcuenta 249015-Comisiones de la cuenta 2490-OTRAS CUENTAS POR PAGAR.

Con anterioridad al recaudo por parte del Tesoro Nacional o por parte de la entidad que transfirió el inmueble, esta última cancelará el saldo debitando las subcuentas y cuentas relacionadas con los pasivos originados por los gastos de administración y comisión del bien mencionado del grupo 24-CUENTAS POR PAGAR y acreditando la subcuenta 138416-Enajenación de activos de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Los Patrimonios Autónomos de Remanentes aplicarán igual tratamiento contable para los bienes inmuebles transferidos a CISA.

2.1.4 Giro de los recursos por la comercialización

2.1.4.1 Registros contables en CISA

Con el giro de los recursos CISA debitará la subcuenta 240704-Ventas por cuenta de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y acreditará la subcuenta correspondiente de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

2.1.4.2 Registros contables en la entidad que transfirió el inmueble

Si conforme a las disposiciones legales sobre la materia los recursos producto de la comercialización son consignados por CISA en el Tesoro Nacional, la entidad que transfirió el inmueble deberá aplicar el procedimiento de recaudos definido, debitando la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-OPERACIONES DE ENLACE y acreditando la subcuenta 138416-Enajenación de activos de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Cuando los recursos producto de la comercialización son consignados por CISA en la entidad que transfirió el inmueble, esta última registrará un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 138416-Enajenación de activos de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Los Patrimonios Autónomos de Remanentes aplicarán el anterior registro.

2.1.5 Frutos de los bienes recaudados por CISA

Teniendo en cuenta que, conforme a las disposiciones legales vigentes, los frutos que se obtengan de los bienes transferidos a CISA deben ser girados por esta entidad al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al final de cada ejercicio, cuando se generen ingresos por arrendamientos, proceden los siguientes registros contables:

2.1.5.1 Registros contables en la entidad titular del bien

Con la información suministrada por CISA, la entidad que transfirió el inmueble debe reconocer la cuenta por cobrar, para lo cual debitará la subcuenta 138439-Arrendamiento operativo de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR y acreditará la subcuenta 480817-Arrrendamiento operativo de la cuenta 4808-INGRESOS DIVERSOS.

Así mismo, con la información suministrada por CISA sobre el recaudo y consignación al Tesoro Nacional de los valores del arrendamiento debitará la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-OPERACIONES DE ENLACE y acreditará la subcuenta 138439-Arrendamiento operativo de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

2.1.5.2 Registros contables en CISA

El recaudo efectuado por CISA, producto del arrendamiento de los inmuebles recibidos, se registrará con un débito en la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y un crédito en la subcuenta 240790-Otros recaudos a favor de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS.

Cuando CISA gire el valor de los arrendamientos al Tesoro Nacional, cancelará el pasivo con un débito en la subcuenta 240790-Otros recaudos a favor de terceros de la cuenta 2407-RECURSOS A FAVOR DE TERCEROS y un crédito en la subcuenta respectiva de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

2.2 Bienes inmuebles vendidos a CISA

Los bienes inmuebles que, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban vender las entidades a CISA S.A. se registrarán de la siguiente manera:

2.2.1 Venta de inmuebles a CISA

2.2.1.1 Registros contables en la entidad que vende los bienes a CISA

Los bienes que venda la entidad a CISA se registrarán disminuyendo el activo en el que se encuentre registrado el bien, así como la depreciación o amortización acumulada y el deterioro acumulado, si a ello hay lugar, y reconociendo una cuenta por cobrar en la subcuenta 138416-Enajenación de activos de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR. La diferencia con respecto al precio de venta se registrará en la subcuenta 480805-Ganancia por baja en cuentas de activos no financieros o 589019-Pérdida por baja en cuentas de activos no financieros, según corresponda.

Con el recaudo de los recursos, la entidad debitará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditará la subcuenta 138416-Enajenación de activos de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

Si los recursos por cobrar producto de la venta son consignados por CISA en el Tesoro Nacional, la entidad que vendió el inmueble deberá aplicar el procedimiento de recaudos definido, debitando la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-OPERACIONES DE ENLACE y acreditando la subcuenta 138416-Enajenación de activos de la cuenta 1384-OTRAS CUENTAS POR COBRAR.

2.2.1.2 Registros contables en CISA

Los bienes inmuebles adquiridos se registrarán como inventarios, para lo cual se debitará la subcuenta 151002-Terrenos o 151003-Construcciones de la cuenta 1510-MERCANCÍAS EN EXISTENCIA y se acreditará la subcuenta 240101-Bienes y servicios de la cuenta 2401-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES.

Con el pago de los bienes, CISA debitará la subcuenta 240101-Bienes y servicios de la cuenta 2401-ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES y acreditará la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS.

2.2.2 Venta de inmuebles de CISA a terceros

Una vez CISA comercialice los bienes inmuebles, registrará un débito en la subcuenta 131606-Bienes comercializados de la cuenta 1316-VENTA DE BIENES y un crédito en la subcuenta 421002-Terrenos o 421003-Construcciones de la cuenta 4210-BIENES COMERCIALIZADOS. Adicionalmente, registrará un débito en la subcuenta 621001-Terrenos o 621002-Contrucciones de la Cuenta 6210-BIENES COMERCIALIZADOS y acreditará la subcuenta 151002-Terrenos o 151003-Construcciones, respectivamente.

3. RECAUDOS EN EL TESORO NACIONAL

Los recaudos efectuados por el Tesoro Nacional con ocasión de la movilización de activos se registrarán debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-DEPÓSITOS EN INSTITUCIONES FINANCIERAS y acreditando la subcuenta 472080-Recaudos de la cuenta 4720-OPERACIONES DE ENLACE.

4. OPERACIONES RECÍPROCAS

Las siguientes operaciones se reportarán como recíprocas:

a) Los derechos de las entidades que ceden sus carteras con las obligaciones de CISA;

b) Los derechos de las entidades por los recaudos de la cartera entregada en administración con las obligaciones de CISA por los recursos recaudados;

c) Los gastos de las entidades por la transferencia de bienes inmuebles con los ingresos de las entidades que los reciben, cuando CISA reasigna los bienes;

d) Los recursos producto del recaudo de la cartera cedida o entregada en administración a CISA, así como los recursos recaudados por la comercialización de los bienes inmuebles, que son girados al Tesoro Nacional, corresponden a una operación recíproca entre la entidad que entrega la cartera o los bienes y el Tesoro Nacional;

e) Los derechos e ingresos de CISA con los gastos y obligaciones de las entidades, por concepto de comisiones producto del recaudo de la cartera y de la comercialización de los bienes inmuebles;

f) Los derechos de la entidad por la venta de cartera a CISA con las obligaciones de CISA por este concepto.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. FLUJOS DE INFORMACIÓN. Las entidades que participen en las operaciones relacionadas con la Movilización de Activos deben garantizar adecuados flujos de información, que les permitan reconocer y revelar oportunamente las operaciones que se den entre ellas, garantizando que se cumplan las características cualitativas de la información. Para el efecto aplicarán el marco normativo de contabilidad que les corresponda.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 693 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene vigencia a partir del 1o de enero de 2018, y deroga la Resolución número 453 del 30 de agosto de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarias, a partir del 1o de enero de 2017 para las empresas y a partir del 1o de enero de 2018 para las entidades de Gobierno.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2016.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.