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RESOLUCIÓN 693 DE 2016

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 50.086 de 13 de diciembre de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el cronograma de aplicación del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, incorporado al Régimen de Contabilidad Pública mediante la Resolución número 533 de 2015, y la regulación emitida en concordancia con el cronograma de aplicación de dicho Marco Normativo.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 533 del 8 de octubre de 2015, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y se anexó a dicho Marco Normativo el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos.

Que mediante el Instructivo 002 de 2015, expedido por la CGN, se impartieron instrucciones para la transición al Marco Normativo para Entidades de Gobierno en la determinación de los saldos iniciales y la elaboración y presentación de los primeros estados financieros bajo el nuevo marco de regulación.

Que mediante la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, expedida por la CGN, se incorporó el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual fue modificado mediante la Resolución número 468 del 19 de agosto de 2016.

Que en cumplimiento del parágrafo del artículo 7o de la Ley 1740 de 2014, la CGN expidió la Resolución número 643 del 16 de diciembre de 2015, que definió el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, el cual fue modificado mediante la Resolución número 618 del 18 de octubre de 2016.

Que mediante la Resolución número 113 del 1o de abril de 2016, expedida por la CGN, se incorporó la Norma de impuesto a las ganancias y se modificó la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente, en las Normas para el Reconocimiento, medición, presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública.

Que mediante la Resolución número 193 del 5 de mayo de 2016, expedida por la CGN, se incorporó, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable.

Que mediante la Resolución número 469 del 19 de agosto de 2016, expedida por la CGN, se incorporó, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos.

Que mediante la Resolución número 470 del 19 de agosto de 2016, expedida por la CGN, se incorporó, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías.

Que mediante la Resolución número 525 del 13 de septiembre de 2016, expedida por la CGN, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable.

Que algunas entidades de gobierno, tanto de orden nacional como territorial, han solicitado, mediante oficios radicados en la CGN y en reuniones llevadas a cabo con el Contador General de la Nación, la ampliación del plazo establecido para la aplicación del nuevo marco normativo, aduciendo la existencia de limitaciones de tipo técnico, operativo, administrativo y presupuestal que les ha impedido cumplir con el cronograma establecido en la Resolución número 533 de 2015.

Que en razón de las solicitudes de aplazamiento del cronograma establecido en la Resolución número 533 de 2015, la CGN realizó una encuesta a las entidades de gobierno y a partir de los resultados de la misma se identificaron dificultades para la implementación del marco normativo aplicable a estas entidades, relacionadas, principalmente, con los siguientes aspectos: 1) reconocimiento y medición de propiedades, planta y equipo, bienes de uso público, cuentas por cobrar, intangibles e inventarios; 2) sistemas de información, en razón a que los aplicativos contables no están preparados para soportar los cambios normativos; 3) recursos humanos, en el sentido de que las entidades no cuentan con personal suficiente y capacitado para dar aplicación a la nueva normatividad; 4) depuración contable, por cuanto existen cuentas contables con saldos pendientes de depuración la cual demanda tiempo considerable; y 5) recursos económicos insuficientes, al no contar con el presupuesto suficiente para adelantar el proceso integralmente.

Que en varias sesiones de trabajo, la Comisión Legal de Cuentas del Congreso de la República ha manifestado la necesidad de que la CGN analice la posibilidad de prorrogar el plazo para la aplicación del nuevo marco normativo para las entidades de gobierno, por cuanto se tiene conocimiento, de parte de entidades tanto del orden nacional como territorial, sobre las dificultades que han tenido para iniciar la aplicación del nuevo Marco Normativo establecido en la Resolución número 533 de 2015.

Que la misión de asistencia técnica del Departamento de Finanzas Públicas del Fondo Monetario Internacional, llevada a cabo entre el 31 de octubre y el 11 de noviembre de 2016 con el fin de evaluar la estrategia propuesta por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) para modificar y actualizar el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación) y discutir con las autoridades el plan de trabajo del proyecto “Mejora de la transparencia fiscal en Colombia”, recomendó ajustar el cronograma previsto para la implementación del nuevo Marco Normativo establecido en la Resolución número 533 de 2015, de manera que coincida con el plan de acción propuesto por el MHCP para la actualización del SIIF con el nuevo clasificador presupuestal.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 533 de 2015, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo aplicable a Entidades de Gobierno y se dictan otras disposiciones, el cual quedará así:

Artículo 4o. Cronograma. El cronograma de aplicación del marco normativo anexo a la presente resolución, comprende dos períodos: preparación obligatoria y primer periodo de aplicación.

Período de preparación obligatoria. Es el comprendido entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2017. En este período, las entidades formularán y ejecutarán, bajo el liderazgo de la alta dirección, los planes de acción relacionados con la preparación para la implementación obligatoria del Marco normativo, teniendo en cuenta los plazos y requisitos que establezca la CGN.

Dentro del plan de acción deberá considerarse que al 1o de enero de 2018, las entidades determinarán los saldos iniciales de los activos, pasivos, patrimonio y cuentas de orden, de acuerdo con los criterios del nuevo marco normativo, y los cargará en los sistemas de información, para dar inicio al primer periodo de aplicación.

Para las entidades del ámbito del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF Nación), la Contaduría General de la Nación definirá el procedimiento de cargue de saldos iniciales en este Sistema.

Primer periodo de aplicación. Es el comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2018. Durante este periodo, la contabilidad se llevará bajo el nuevo marco normativo para todos los efectos.

A 31 de diciembre de 2018, las entidades presentarán los primeros estados financieros con sus respectivas notas bajo el nuevo marco normativo, así:

a) Estado de situación financiera a 31 de diciembre de 2018;

b) Estado de resultados del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018;

c) Estado de cambios en el patrimonio del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018;

d) Estado de flujo de efectivo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO 1o. Los estados financieros presentados en el primer periodo de aplicación (a 31 de diciembre de 2018) no se compararán con los del periodo anterior.

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ARTÍCULO 2o. Para efectos de la aplicación del Instructivo 002 del 8 de octubre de 2015, mediante el cual se imparten las Instrucciones para la transición al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, se entenderá que la fecha de transición es el 1o de enero de 2018 y que, para la determinación de los saldos iniciales a esta fecha, se tomará como punto de partida los saldos registrados a 31 de diciembre de 2017.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 620 del 26 de noviembre de 2015, por la cual se incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco normativo para entidades de gobierno, el cual quedará así:

Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene vigencia a partir del 1o de enero de 2018.

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el parágrafo 2o del artículo 2o de la Resolución número 643 del 16 de diciembre de 2015, por la cual se expide el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 2o. El Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, anexo a la presente resolución, aplicará a partir del 1o de enero de 2017, excepto para las instituciones de educación superior sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública para las cuales tiene vigencia a partir del 1o de enero de 2018.

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ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 113 del 1o de abril de 2016, por la cual se incorpora la Norma de impuesto a las ganancias y se modifica la Norma de acuerdos de concesión desde la perspectiva de la entidad concedente, en las Normas para el Reconocimiento, Medición, Presentación y Revelación de los Hechos Económicos del Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública, el cual quedará así:

Artículo 3o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y tiene vigencia a partir del 1o de enero de 2018.

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ARTÍCULO 6o. Modifíquense los artículos 5o y 6o de la Resolución número 193 del 5 de mayo de 2016, por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, los cuales quedarán así:

Artículo 5o. Cronograma. El cronograma de aplicación del Procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a la presente resolución, es el siguiente:

Empresas. Las empresas bajo el ámbito de la Resolución número 743 de 2013, y sus modificaciones, y de la Resolución número 414 de 2014, y sus modificaciones, implementarán el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a esta Resolución, entre la fecha de publicación de la presente resolución y el 31 de diciembre de 2016.

Asimismo, presentarán el primer informe anual de evaluación del control interno contable, de acuerdo con este Procedimiento, en el año 2017, en la fecha que defina la Contaduría General de la Nación.

Entidades de Gobierno. Las entidades de Gobierno bajo el ámbito de la Resolución número 533 de 2015, y sus modificaciones, implementarán el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a esta resolución, entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2018. De igual manera, presentarán el primer informe anual de evaluación del control interno contable, de acuerdo con este procedimiento, en el año 2019, en la fecha que defina la Contaduría General de la Nación. El informe anual de evaluación del control interno contable del año 2016 deberá ser reportado en el año 2017, y el correspondiente al año 2017 deberá ser reportado en el año 2018, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 357 de 2008.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que optaron por aplicar el cronograma previsto en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución número 663 de 2015, por la cual se modificó la Resolución número 414 de 2014, implementarán el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a esta resolución, entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de 2017. De igual manera, presentarán el primer informe anual de evaluación del control interno contable, de acuerdo con este procedimiento, en el año 2018, en la fecha que defina la Contaduría General de la Nación. El informe anual de evaluación del control interno contable del año 2016 deberá ser reportado en el año 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 357 de 2008.

PARÁGRAFO 2o. A partir del 1o de enero de 2019, todas las entidades públicas aplicarán el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, anexo a la presente Resolución, y presentarán el informe de evaluación del control interno contable, en la fecha y condiciones que defina la Contaduría General de la Nación.

Artículo 6o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga la Resolución número 357 de 2008, y demás disposiciones que le sean contrarias, a partir del 1o de enero de 2017 para las empresas y a partir del 1o de enero de 2018 para las entidades de Gobierno.

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ARTÍCULO 7o. Modifíquese el artículo 7o. de la Resolución número 468 del 19 de agosto de 2016, por medio de la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual quedará así:

Artículo 7o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; modifica la Resolución número 620 de 2015, y tiene vigencia a partir del 1o de enero de 2018.

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ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 3o. de la Resolución número 469 del 19 de agosto de 2016, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con la movilización de activos, el cual quedará así:

Artículo 3o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene vigencia a partir del 1o de enero de 2018, y deroga la Resolución número 453 del 30 de agosto de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarias, a partir del 1o de enero de 2017 para las empresas y a partir del 1o de enero de 2018 para las entidades de Gobierno.

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ARTÍCULO 9o. Modifíquense los artículos 2o y 4o de la Resolución número 470 del 19 de agosto de 2016, por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los recursos del Sistema General de Regalías, los cuales quedarán así:

Artículo 2o. Transitorio. Considerando que en la Resolución número 139 de 2012 se definió que los recursos transferidos para ser ejecutados por entidades diferentes a las entidades beneficiarias, serían reconocidos por los entes ejecutores como recursos recibidos en administración y por la entidad beneficiaria como recursos entregados en administración, se requiere conciliar dichos saldos entre estas entidades.

A partir de dicha conciliación, la entidad ejecutora de los recursos, luego de obtener los saldos iniciales bajo el nuevo marco normativo de contabilidad, disminuirá el saldo de los recursos recibidos en administración, acumulado a diciembre 31 de 2017, afectando los ingresos por transferencias, si la entidad ejecutora es una entidad de Gobierno, o los ingresos por subvenciones, si la entidad ejecutora es una empresa pública. Por su parte, la entidad beneficiaria de la regalía disminuirá el saldo de los recursos entregados en administración, acumulado a diciembre 31 de 2017, afectando los gastos por transferencias, si la entidad ejecutora es una entidad de Gobierno, o los gastos por subvenciones, si la entidad ejecutora es una empresa pública.

En todo caso, deberá garantizarse que, a partir del 1o de enero de 2018, los activos, pasivos, ingresos y gastos, relacionados con la ejecución de proyectos, queden registrados en la entidad ejecutora o en la entidad territorial beneficiaría de la regalía, según corresponda, con excepción de los activos obtenidos en la ejecución del proyecto que hayan sido trasladados a otra entidad.

Artículo 4o. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2018, y deroga las Resoluciones número 139 de 2012, 052 de 2013, 256 de 2014, 111 de 2016 y demás disposiciones que le sean contrarias, a partir del 1o de enero de 2018.

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ARTÍCULO 10. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 525 del 13 de septiembre de 2016, por la cual se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable, el cual quedará así:

Artículo 2o. Cronograma. Las empresas bajo el ámbito de la Resolución número 743 de 2013, y sus modificaciones, y de la Resolución número 414, y sus modificaciones, implementarán la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. Por su parte, las entidades de gobierno bajo el ámbito de la Resolución número 533 de 2015, y sus modificaciones, implementarán la citada norma a partir del 1o de enero de 2018.

PARÁGRAFO 1o. Las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que optaron por aplicar el cronograma previsto en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución número 663 de 2015, por la cual se modificó la Resolución número 414 de 2014, implementarán la Norma de Proceso Contable y Sistema Documental Contable a partir del 1o de enero de 2017.

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ARTÍCULO 11. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 618 del 18 de octubre de 2016, por medio de la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, el cual quedará así:

Artículo 5o. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998; modifica el anexo de la Resolución número 643 del 16 de diciembre de 2015, y tiene aplicación a partir del 1o de enero de 2017, excepto para las instituciones de educación superior sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública para las cuales tiene vigencia a partir del 1o de enero de 2018.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2016.

El Contador General de la Nación,

PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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