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RESOLUCIÓN 562 DE 2003

(13 de Noviembre)

"Por la cual se establece la jornada laboral y procedimiento para la concesión de permisos en la CGN "

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACION

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el literal g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y el literal o) del artículo 5o del Decreto Reglamentario 1914 de 1996 y,

CONSIDERANDO

Que por solicitud del Señor Contador General de la Nación, se realizó una revisión sobre el horario dispuesto en la entidad y como consecuencia de ello se estableció la necesidad de adecuar nuestro horario a las normas generales que aplican para la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Que de dicho estudio se encontró que el Decreto 1042 de 1978 en su artículo 33, establece una jornada de 44 horas semanales y, que el horario de trabajo en los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias y Establecimientos Públicos, será determinado por cada uno de los organismos.

Que así mismo, el artículo 34 de La Ley 734 de 2002 en concordancia con el Decreto 2400 de 1968, consagra como uno de los deberes de los servidores públicos dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas.

Que el Decreto 1572 de 1998, dispone que la evaluación del desempeño es un instrumento que permite determinar los logros institucionales alcanzados mediante la gestión del servidor público, lo que implica que para el logro de los objetivos institucionales es requisito indispensable la dedicación dentro de la jornada laboral al desarrollo de los objetivos previamente concertados y que su atención y cumplimiento debe tenerse en cuenta para la calificación anual de servicios en lo que corresponde a los factores de desempeño del evaluado.

Que por lo anterior y puesto el estudio respectivo a consideración del Comité de Gestión en reunión de fecha 12 de noviembre de 2003, se acordó reglamentar el horario de trabajo en la Contaduría General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. JORNADA DE TRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como jornada laboral en la Contaduría General de la Nación, para los servidores públicos el horario de trabajo comprendido entre 8:00 a. m. y 5:00 p. m. de lunes a viernes.

PARÁGRAFO. Los servidores públicos de la CGN contarán con (1) una hora de almuerzo por turnos, comprendidos entre las 12:00 meridiano y 1:00 p. m. y la 1:00 p. m. y las 2:00 p. m.

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ARTICULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 84 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como jornada de atención al público de lunes a viernes en el horario comprendido en las 8:30 a. m. a las 4:30 p. m. en jornada continua.

PARÁGRAFO. No obstante la CGN podrá establecer un horario especial de atención al público cuando la situación así lo amerite.

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ARTÍCULO 3o. Será obligación indelegable de cada uno de los Subcontadores, Secretario General, Jefe de Control Interno y Coordinadores de área, exigir el cumplimiento estricto de la jornada laboral y llevar el registro respectivo en cada una de sus áreas.

PARAGRAFO: Toda ausencia, retardo o incumplimiento de la jornada laboral debe ser comunicada de manera inmediata y por escrito a la Coordinación de Desarrollo de Personal, indicando los motivos que lo ocasionaron. La inobservancia de esta obligación será objeto de investigación disciplinaria de conformidad con lo dispuesto por la Ley 734 de 2002.

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ARTÍCULO 4o. PERMISOS REMUNERADOS: El Servidor Público que requiera un permiso para ausentarse de la Entidad en la jornada laboral, deberá elevar la solicitud por escrito al Contador General de la Nación, al Secretario General o al Coordinador de Desarrollo de Personal, según su competencia, con el visto bueno del jefe inmediato, indicando la razón que lo sustenta y su duración.

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ARTÍCULO 5o. Dichas solicitudes serán tramitadas así:

a) Deberán radicarse por lo menos con un día (1) día hábil de anticipación a la fecha en que se pretende usar el permiso. Salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados.

b) Los permisos cuya duración sea hasta de medio (1/2) día serán concedidos por el jefe inmediato.

c) Los permisos cuya duración sea hasta por un (1) día serán concedidos por el Coordinador de Desarrollo de Personal.

d) Los permisos hasta (2) dos días serán concedidos por el Secretario General.

e) Los permisos de (3) días serán concedidos por el Contador General de la Nación.

PARAGRAFO: Los Subcontadores, Secretario General, Jefe de Control Interno, Coordinadores de área y servidores públicos asignados al Despacho, tramitarán sus solicitudes de permiso ante el Contador General de la Nación.

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ARTÍCULO 6o. La Coordinación de Desarrollo de Personal consolidará el informe de todos los meses sobre el cumplimiento y lo presentará al Contador General de la Nación, a fin de tomar las medidas pertinentes.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, de manera expresa la resolución 181 de 2003.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los 13 días del mes de Noviembre de 2003.

JAIRO ALBERTO CANO PABON

Contador General de la Nación

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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