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<Esta versión del Catálogo General de Cuentas, Descripciones y Dinámicas corresponde a la versión preparada por la Contaduría General de la Nación hasta las modificaciones introducidas por la Resolución 12 de 2005; el Editor incluye las modificaciónes emitidas con posterioridad>
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | ||
| PASIVO | ||
DESCRIPCIÓN
Obligaciones contraidas por el ente público en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, que deben ser pagadas en dinero, bienes o servicios.
Las cuentas que conforman esta clase son de naturaleza crédito.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 21 | |
| PASIVO | OPERACIONES DE BANCA CENTRAL, ENTIDADES FINANCIERAS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL | |
DESCRIPCIÓN
Cuentas representativas de las operaciones propias de banca central y de las diferentes formas de captación de los intermediarios del sistema financiero, de conformidad con las normas vigentes.
Así mismo, incluye las captaciones de las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 21 | 2105 |
| PASIVO | OPERACIONES DE BANCA CENTRAL, ENTIDADES FINANCIERAS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL | OPERACIONES DE BANCA CENTRAL |
DESCRIPCIÓN
Incluye principalmente el valor nominal de los billetes emitidos y en circulación o “pasivo monetario” en cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales.
Incluye además, los depósitos y exigibilidades en el Banco de la República, constituidos bien sea por el Gobierno Nacional, los organismos internacionales, las entidades financieras, o bien por particulares debidamente autorizados, así como también las obligaciones contraidas por el emisor con organismos del exterior.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas 1105 – Caja, 1107 - Reservas internacionales y la 1115 - Fondos vendidos con compromiso de reventa y las subcuentas 323101 – Utilidad o excedente del ejercicio y 580334 - Operaciones de banca central y entidades financieras.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
Las notas débito que se originen en las diferentes operaciones realizadas con los clientes.
La incineración o destrucción de los billetes deteriorados.
La venta de reservas internacionales.
Los giros o retiros con cargo a las cuentas corrientes de terceros en el Banco Central.
SE ACREDITA CON:
Las notas crédito que se originen en las diversas operaciones realizadas con los clientes.
El valor nominal de las emisiones autorizadas de billetes.
Obligaciones que se generen a favor de la Nación como resultado de las operaciones propias del Emisor.
Obligaciones contraidas con bancos del exterior.
La compra de reservas internacionales.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 21 | 2106 |
| PASIVO | OPERACIONES DE BANCA CENTRAL, ENTIDADES FINANCIERAS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL | TÍTULOS DE REGULACIÓN MONETARIA Y CAMBIARIA |
DESCRIPCIÓN
Valor nominal de las obligaciones resultantes de la colocación de títulos emitidos por el Banco de la República “pasivo no monetario” en condiciones de mercado, en desarrollo de la actividad de regulación monetaria, cambiaria y crediticia, que le corresponde por Ley, tales como títulos de participación, canjeables por certificados de cambio, títulos en divisas y demás documentos empleados para realizar Operaciones de Mercado Abierto (OMA´s) y regular la liquidez del sistema financiero.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforma las cuentas: 1105 – Caja y 1110 – Bancos y corporaciones y 580334 - Operaciones de banca central y entidades financieras.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de la redención total o parcial de los títulos colocados.
2- El menor valor por diferencia en cambio de los títulos nominados en moneda extranjera.
SE ACREDITA CON:
1- El valor nominal de los títulos emitidos y puestos en circulación.
2- El mayor valor de la diferencia en cambio de los títulos nominados en moneda extranjera.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 21 | 2107 |
| PASIVO | OPERACIONES DE BANCA CENTRAL, ENTIDADES FINANCIERAS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL | GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR – OPERACIONES DE BANCA CENTRAL |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones por concepto de rendimientos y compromisos sobre las obligaciones financieras adquiridas por el Banco de la República.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas 6411 – Operaciones de banca central y 580334 - Operaciones de banca central y entidades financieras.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los pagos parciales o totales de los gastos financieros.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las causaciones de gastos financieros por los diferentes conceptos.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 21 | 2110 |
| PASIVO | OPERACIONES DE BANCA CENTRAL, ENTIDADES FINANCIERAS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL | OPERACIONES DE CAPTACIÓN Y SERVICIOS FINANCIEROS |
DESCRIPCIÓN
Valor de los recursos captados por los entes públicos de carácter financiero, en sus distintas modalidades, de acuerdo con las normas especiales que rigen esta clase de operaciones y entidades, tales como: cuentas corrientes o ahorro, certificados de depósito a término y demás mecanismos de captación.
Así mismo incluye, los recursos captados por las entidades descentralizadas de fomento y desarrollo regional, mediante depósitos a la vista, depósitos a término y, recursos recibidos en administración en los cuales la entidad debe reconocer intereses.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 1105 - Caja y 1110 - Bancos y corporaciones
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
El valor de las notas débito que se originen en las diferentes operaciones realizadas con los clientes.
La cancelación de los depósitos y redención de títulos.
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 21 | 2111 |
| PASIVO | OPERACIONES DE BANCA CENTRAL, ENTIDADES FINANCIERAS Y ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE FOMENTO Y DESARROLLO REGIONAL | GASTOS FINANCIEROS POR PAGAR POR OPERACIONES DE CAPTACIÓN Y SERVICIOS FINANCIEROS |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones por concepto de intereses y comisiones.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 6410 – Operaciones de captación y servicios financieros y la subcuenta 580334 - Operaciones de banca central y operaciones financieras.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los pagos parciales o totales de gastos financieros.
2- El valor de los abonos en cuenta por concepto de intereses financieros
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los gastos financieros causados por los diferentes conceptos.
<Denomicación modificada por el artículo 5 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 22 | |
| PASIVO | Operaciones de crédito público y financiamiento con banca central | |
DESCRIPCIÓN
<Descipción modificada por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Representa el valor de los actos o contratos que de conformidad con las disposiciones legales sobre crédito público, tienen por objeto dotar al ente público de recursos, bienes o servicios, con plazo para su pago, tales como empréstitos, emisión y colocación de bonos y títulos de deuda pública y, crédito de proveedores. Las operaciones de financiamiento con la banca central corresponden a los préstamos que obtiene el gobierno nacional, por parte de esta entidad
<Cuenta 2202 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Denomicación modificada por el artículo 5 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 22 | 2203 |
| PASIVO | Operaciones de crédito público y financiamiento con banca central | Operaciones de crédito público Internas de corto plazo |
<Descipción y dinámica modificada por el artículo 9 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
DESCRIPCION
Representa el valor de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos, en la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, que se celebren exclusivamente con residentes, con plazo para su pago inferior o igual a un año.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1109-Depósitos en institutos financieros y cooperativas, 1110 -Bancos y corporaciones y 5722 – Operaciones de enlace sin situación de fondos.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1.El valor de la cancelación parcial o total de los créditos por concepto de capital.
2.El valor de la redención total o parcial de los bonos y títulos colocados.
3.El valor de los ajustes efectuados para re expresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
SE ACREDITA CON:
1.El valor de los desembolsos recibidos por la celebración de contratos de crédito.
2.El valor nominal de los bonos y títulos colocados.
3.El valor de los ajustes efectuados para re expresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
<Cuenta 2204 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2206 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2207 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Denomicación modificada por el artículo 5 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 22 | 2208 |
| PASIVO | Operaciones de crédito público y financiamiento con banca central | Operaciones de crédito público Internas de largo plazo |
<Descipción y dinámica modificada por el artículo 9 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
DESCRIPCION
Representa el valor de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos, en la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública y en créditos de proveedores, que se celebren exclusivamente con residentes, con plazo para su pago superior a un año.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1106- Cuenta única nacional, 1109-Depósitos en institutos financieros y cooperativas, 1110 - Bancos y corporaciones y 5722 – Operaciones de enlace sin situación de fondos.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación parcial o total de loscréditos por concepto de capital.
2. El valor de la redención total o parcial de los bonos y títulos colocados.
3. El valor de la deuda transferida a la Nación y a las entidades territoriales.
4. El valor de los ajustes efectuados para re expresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los desembolsos recibidos por la celebración de contratos de crédito.
2. El valor nominal de los bonos y títulos colocados.
3. Las obligaciones autorizadas y adquiridas como crédito de proveedores.
4. El valor de la deuda asumida por la Nación y por las entidades territoriales.
5. El valor de las obligaciones adquiridas en cumplimiento de garantías.
6. El valor de los ajustes efectuados para re expresar los saldos de las
obligaciones, conforme a lo pactado.
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 22 | 2212 |
PASIVO | OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL | OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO EXTERNAS DE CORTO PLAZO |
DESCRIPCION
Representa el valor de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos, en la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública que se celebren exclusivamente con no residentes, con plazo para su pago inferior o igual o a un año.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1110 - Bancos y corporaciones, 1125 – Fondos especiales y 5722 – Operaciones de enlace sin situación de fondos.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación parcial o total de los créditos por concepto de capital.
2. El valor de la redención parcial o total de los bonos y títulos colocados.
3. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los desembolsos recibidos por la celebración de contratos de crédito.
2. El valor nominal de los bonos y títulos colocados.
3. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 22 | 2213 |
PASIVO | OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL | OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO EXTERNAS DE LARGO PLAZO |
DESCRIPCION
Representa el valor de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos, en la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública y en créditos de proveedores, que se celebren exclusivamente con no residentes, con plazo para su pago superior a un año.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1106- Cuenta única nacional, 1110 - Bancos y corporaciones, 1125 – Fondos especiales y 5722 – Operaciones de enlace sin situación de fondos.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación parcial o total de los créditos por concepto de capital.
2. El valor de la redención parcial o total de los bonos y títulos colocados.
3. El valor de la deuda transferida a la Nación y la transferida a las entidades territoriales.
4. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los desembolsos recibidos por la celebración de contratos de crédito.
2. El valor nominal de los bonos y títulos colocados.
3. Las obligaciones autorizadas y adquiridas como crédito de proveedores.
4. El valor de la deuda asumida por la Nación y por las entidades territoriales.
5. El valor de las obligaciones adquiridas en cumplimiento de garantías.
6. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 22 | 2214 |
PASIVO | OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO Y FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL | FINANCIAMIENTO CON BANCA CENTRAL |
DESCRIPCION
Representa el valor de las obligaciones originadas en las operaciones de financiamiento con la Banca Central.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1106- Cuenta única nacional.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación parcial o total de los créditos por concepto de capital.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los desembolsos recibidos.
<Cuenta 2216 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2217 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Notas de Vigencia>
- Cuenta eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.307 de 22 de junio de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007.
<Cuenta eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2219 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2220 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2221 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2226 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2227 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2228 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2229 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2240 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2241 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2245 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2246 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones con plazo superior a un año por concepto de acuerdos de pago o créditos presupuestarios, que se obtengan de entidades gubernamentales. Incluye el valor de las obligaciones asumidas por la Nación en su calidad de garante hasta tanto se formalice un acuerdo de pago.
Su contrapartida corresponde a la subcuenta 110501 - Caja principal y las subcuentas correspondientes a la cuenta 1110 - Bancos y corporaciones.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
<Cuenta 2258 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
DESCRIPCIÓN
Representa las obligaciones contractuales de corto plazo, exigibles en la vigencia, por concepto de intereses, originados en operaciones de empréstitos, créditos de proveedores y colocación de bonos y títulos autorizados, los cuales son reclasificados de la cuenta “intereses de deuda pública externa de corto plazo”.
Su contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 2259 – Intereses de deuda pública externa de corto plazo.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los traslados para amortizar en la vigencia correspondiente a aquellos compromisos por deuda de corto plazo que se encuentren en la etapa de obligación de la ejecución presupuestal.
<Cuenta 2259 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
DESCRIPCIÓN
Registra los intereses causados sobre la deuda pública externa y créditos de proveedores, con plazo para su pago igual o inferior a un año, que se celebren exclusivamente con no residentes. Además, incluye el valor de los intereses originados en la colocación de bonos y títulos en el exterior. Así mismo los intereses por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5801 – Intereses
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
<Cuenta 2260 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
DESCRIPCIÓN
Representa las obligaciones contractuales de corto plazo, exigibles en la vigencia, por concepto de intereses, originados en operaciones de empréstitos, créditos de proveedores y colocación de bonos y títulos autorizados, los cuales son reclasificados de la cuenta “intereses de deuda pública interna de corto plazo”.
Su contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 2261 – Intereses de deuda pública interna de corto plazo.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los traslados para amortizar en la vigencia correspondiente a aquellos compromisos de corto plazo por concepto de intereses que se encuentren en la etapa de obligación de la ejecución presupuestal.
<Cuenta 2261 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
DESCRIPCIÓN
Registra los intereses causados sobre la deuda pública interna con plazo para su pago igual o inferior a un año, los créditos de proveedores y colocación de bonos y títulos, que se celebren exclusivamente con residentes. Así mismo, incluye los intereses por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5801 – Intereses.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor reclasificado a la cuenta “Intereses de deuda pública interna de corto plazo por amortizar en la vigencia”.
2- El valor de los intereses de deuda transferida a la Nación por su condición de garante.
SE ACREDITA CON:
<Cuenta 2262 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
DESCRIPCIÓN
Representa las obligaciones contractuales de largo plazo, exigibles en la vigencia, por concepto de intereses, originados en operaciones de empréstitos, créditos de proveedores y colocación de bonos y títulos autorizados, los cuales son reclasificados de la cuenta “intereses de deuda pública interna de largo plazo”.
Su contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 2263 –Intereses de deuda pública interna de largo plazo.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
<Cuenta 2263 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
DESCRIPCIÓN
Registra los intereses causados sobre la deuda pública interna y los créditos de proveedores, con plazo para su pago superior a un año, que se celebren exclusivamente con residentes. Así mismo, incluye el valor de los intereses originados en la colocación de bonos y títulos, en subastas o mediante suscripción convenida o forzosa y, los intereses causados por obligaciones asumidas por la Nación en su condición de garante.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5801 – Intereses.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
<Cuenta 2264 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de la cancelación de los intereses.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los traslados para amortizar en la vigencia correspondiente a aquellos compromisos por deuda de largo plazo que se encuentren en la etapa de obligación de la ejecución presupuestal.
<Cuenta 2265 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los intereses causados.
2. El valor de los intereses de deuda asumida por la Nación.
<Cuenta 2266 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2267 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2268 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2269 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2278 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de las comisiones.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los traslados para amortizar en la vigencia correspondiente a aquellos compromisos por comisiones de corto plazo que se encuentren en la etapa de obligación de la ejecución presupuestal.
<Cuenta 2279 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2280 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de las comisiones.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los traslados para amortizar en la vigencia correspondiente a aquellos compromisos de corto plazo por concepto de comisiones que se encuentren en la etapa de obligación de la ejecución presupuestal.
<Cuenta 2281 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2282 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
SE DEBITA CON:
1- El valor de la cancelación de las comisiones.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los traslados para amortizar en la vigencia correspondiente a aquellos compromisos por comisiones de deuda pública interna de largo plazo que se encuentren en la etapa de obligación de la ejecución presupuestal.
<Cuenta 2283 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2284 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de las comisiones.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los traslados para amortizar en la vigencia correspondiente a aquellos compromisos por comisiones de largo plazo que se encuentren en la etapa de obligación de la ejecución presupuestal.
<Cuenta 2285 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2286 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2287 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2288 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2289 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Denomicación modificada por el artículo 5 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 23 | |
| PASIVO | Operaciones de financiamiento e instrumentos derivados con fines de cobertura de pasivos | |
DESCRIPCIÓN
<Descipción modificada por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Representa el valor de las operaciones que no exigen las formalidades propias de las operaciones de crédito público tales como las efectuadas para cubrir situaciones temporales de iliquidez, las obligaciones surgidas en acuerdos de pago suscritos como resultado del cumplimiento de garantías de operaciones de crédito público por parte de la Nación y las entidades territoriales, y las operaciones de la Nación a corto plazo. Así mismo, incorpora las obligaciones contraídas por las empresas públicas con participación del sector público igual al 50% en el capital o menor, en caso de influencia importante, tales como empréstitos y emisión y colocación de bonos y títulos, que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos, con plazo para su pago, cuando tales operaciones se ciñen a los requerimientos jurídicos de orden comercial o financiero del sector privado, según los acuerdos o pactos de financiamiento entre las partes. Así mismo, esta norma trata los instrumentos derivados con fines de cobertura de pasivos.
<Cuenta 2301 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2302 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2303 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 23 | 2306 |
PASIVO | OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTERNAS DE CORTO PLAZO |
DESCRIPCION
Representa el valor de las obligaciones originadas en operaciones para cubrir situaciones temporales de iliquidez, obligaciones surgidas en acuerdos de pago, la contratación de empréstitos y, en la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos de las empresas, adquiridas con residentes y con plazo para su pago inferior o igual a un año.
Así mismo, incluye las operaciones de la Nación a corto plazo como los créditos transitorios, de tesorería y otros créditos y, la emisión y colocación de bonos y títulos.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1106 - Cuenta única nacional, 1109 – Depósitos en institutos financieros y cooperativas y 1110 - Bancos y corporaciones.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación parcial o total de los créditos por concepto de capital.
2. La restitución de los fondos comprados.
3. La cancelación de los sobregiros.
4. El incumplimiento del pacto en las operaciones repo.
5. El valor de la redención parcial o total de los bonos y títulos colocados.
6. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los desembolsos recibidos.
2. El valor de los sobregiros obtenidos.
3. La utilización del cupo ordinario o extraordinario de liquidez del Banco de la República, por parte de las entidades financieras.
4. El valor nominal de los bonos y títulos colocados.
5. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 23 | 2307 |
PASIVO | OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO INTERNAS DE LARGO PLAZO |
DESCRIPCION
Representa el valor de las obligaciones originadas en acuerdos de pago suscritos con la Nación y las entidades territoriales, así como la contratación de empréstitos y la colocación de bonos y títulos de las empresas, adquiridas con residentes y con plazo para su pago superior a un año.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1109 – Depósitos en institutos financieros y cooperativas y 1110 - Bancos y corporaciones.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación parcial o total de los créditos por concepto de capital.
2. El valor de la redención parcial o total de los bonos y títulos colocados.
3. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los desembolsos recibidos.
2. El valor nominal de los bonos y títulos colocados.
3. El valor de las operaciones de crédito público transferidas a la Nación y a las entidades territoriales.
4. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 23 | 2308 |
PASIVO | OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS DE CORTO PLAZO |
DESCRIPCION
Representa el valor de las obligaciones originadas en la contratación de empréstitos y en la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos, adquiridas con no residentes y con plazo para su pago inferior o igual a un año. Así mismo incluye las operaciones para cubrir situaciones temporales de iliquidez.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1110 - Bancos y corporaciones y 1125 – Fondos especiales.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación parcial o total de los créditos por concepto de capital.
2. El valor de la redención total o parcial de los bonos y títulos colocados.
3. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los desembolsos recibidos.
2. El valor nominal de las emisiones colocadas de bonos y títulos.
3. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 23 | 2309 |
PASIVO | OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO EXTERNAS DE LARGO PLAZO |
DESCRIPCION
Representa el valor de las obligaciones de las empresas, originadas en la contratación de empréstitos y en la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos, adquiridas con no residentes y con plazo para su pago superior a un año.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas: 1110 - Bancos y corporaciones y 1125 – Fondos especiales.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación parcial o total de los créditos por concepto de capital.
2. El valor de la redención parcial o total de los bonos y títulos colocados.
3. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los desembolsos recibidos
2. El valor nominal de las emisiones colocadas de bonos y títulos.
3. El valor de los ajustes efectuados para reexpresar los saldos de las obligaciones, conforme a lo pactado.
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 23 | 2311 |
PASIVO | OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA DE OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO |
DESCRIPCION
Representa el valor de las operaciones financieras celebradas mediante contrato, con el objeto de gestionar el riesgo de las operaciones de crédito público, que pueden efectuarse para comprar o vender activos, como divisas o títulos valores, o futuros financieros sobre tasas de cambio, tasas de interés, índices bursátiles o cualquier otro subyacente pactado, los cuales se liquidarán en fecha futura acordada.
Tratándose de Opciones, registra la utilidad del comprador y la pérdida del vendedor, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden.
La contrapartida de la subcuenta que registra los derechos corresponde a la subcuenta que registra las obligaciones, en la contabilización inicial. Posteriormente con las mediciones, la contrapartida de los derechos será el ingreso por la utilidad y la de las Obligaciones, el gasto por la pérdida, según corresponda.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor del derecho, en la fecha de inicio del contrato.
2. El mayor valor generado como consecuencia de la medición de los derechos y obligaciones. Si como resultado de la medición el derecho es mayor a la obligación, la diferencia se registra como ingreso, previa reversión del gasto por la pérdida, si existiere.
3. El valor de la utilidad del comprador de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, afectando el ingreso.
4. La reversión de la pérdida del vendedor de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, disminuyendo el gasto.
5. La disminución de la obligación por el pago de intereses pactados.
6. La disminución de la obligación por las amortizaciones del nocional.
7. La reversión total de la obligación contra el derecho, en la fecha de terminación del contrato, cuando el derecho es mayor.
8. El pago de la obligación.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de la obligación, en la fecha de inicio del contrato.
2. El menor valor generado como consecuencia de la medición de los derechos y obligaciones. Si como resultado de la medición la obligación es mayor al derecho, la diferencia se registra como gasto, previa reversión del ingreso por la utilidad, si existiere.
3. El valor de la pérdida del vendedor de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, afectando el gasto.
4. La reversión de la utilidad del comprador de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, disminuyendo el ingreso.
5. La disminuc ión del derecho por el cobro de intereses pactados.
6. La disminución del derecho por las amortizaciones del nocional.
7. La reversión total del derecho contra la obligación, en la fecha de terminación del contrato, cuando la obligación es mayor.
8.El recaudo del derecho
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
2 | 23 | 2312 |
PASIVO | OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO E INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA | INSTRUMENTOS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA DE OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO |
DESCRIPCION
Representa el valor d e las operaciones financieras celebradas mediante contrato, con el objeto de gestionar el riesgo de las operaciones de financiamiento, que pueden efectuarse para comprar o vender activos, como divisas o títulos valores, o futuros financieros sobre tasas de cambio, tasas de interés o índices bursátiles, los cuales se liquidarán en fecha futura acordada.
Tratándose de Opciones, registra la utilidad del comprador y la pérdida del vendedor, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden.
La contrapartida de la subcuenta que registra los derechos corresponde a la subcuenta que registra las obligaciones, en la contabilización inicial. Posteriormente con las mediciones, la contrapartida de los derechos será el ingreso por la utilidad y la de las Obligaciones, el gasto por la pérdida, según corresponda.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor del derecho, en la fecha de inicio del contrato.
2. El mayor valor generado como consecuencia de la medición de los derechos y obligaciones. Si como resultado de la medición el derecho es mayor a la obligación, la diferencia se registra como ingreso, previa reversión del gasto por la pérdida, si existiere.
3. El valor de la utilidad del comprador de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, afectando el ingreso.
4. La reversión de la pérdida del vendedor de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, disminuyendo el gasto.
5. La disminución de la obligación por el pago de intereses pactados.
6. La disminución de la obligación por las amortizaciones del nocional.
7. La reversión total de la obligación contra el derecho, en la fecha de terminación
del contrato, cuando el derecho es mayor.
8. El pago de la obligación.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de la obligación, en la fecha de inicio del contrato.
2. El menor valor generado como consecuencia de la medición de los derechos y obligaciones. Si como resultado de la medición la obligación es mayor al derecho, la diferencia se registra como gasto, previa reversión del ingreso por la utilidad, si existiere.
3. El valor de la pérdida del vendedor de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, afectando el gasto.
4. La reversión de la utilidad del comprador de la Opción, producto de la medición de los derechos y obligaciones registrados en cuentas de orden, disminuyendo el ingreso.
5. La disminución del derecho por el cobro de intereses pactados.
6. La disminución del derecho por las amortizaciones del nocional.
7. La reversión total del derecho contra la obligación, en la fecha de t erminación del contrato, cuando la obligación es mayor.
8.El recaudo del derecho
<Cuenta 2315 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2320 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2321 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2322 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
<Cuenta 2323 eliminada por el artículo 6 de la Resolución 175 de 2006. Rige a partir del 1 de enero de 2007>
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | |
DESCRIPCIÓN
<Descipción modificada por el artículo 8 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Representa el valor de las obligaciones de la entidad contable pública adquiridas con terceros, relacionadas con sus operaciones en desarrollo de funciones de cometido estatal.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2401 |
PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS NACIONALES |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones autorizadas por vía general, contraídas por el ente público por concepto de adquisición de bienes o servicios recibidos de proveedores nacionales, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal. En la subcuenta 240102 – Proyectos de inversión, se registrará la adquisición de bienes y servicios identificados con proyectos específicos de inversión.
La subcuenta 240103-BIENES Y SERVICIOS REGISTRADOS EN ALMACÉN – ENTIDADES SIIF, registra en forma transitoria, por parte de las entidades que conforman el Sistema, la entrada a almacén de los bienes y servicios adquiridos, los cuales deben ser reclasificados en la etapa de la obligación a la subcuenta 240101, 240102 o 242501 según corresponda.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el tipo de bien o servicio adquirido.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
El valor de la diferencia en cambio originada en las obligaciones pactadas en moneda extranjera.
3.- Con la reclasificación al pasivo correspondiente que efectúen las entidades SIIF por concepto de los bienes y servicios adquiridos registrados en almacén, en la etapa de obligación.
SE ACREDITA CON:
El valor de la diferencia en cambio originada en las obligaciones pactadas en moneda extranjera.
El valor de la causación de los gastos financieros en que se incurra.
Con el registro en el almacén de las entidades SIIF, de los bienes y servicios adquiridos, previa la etapa de obligación.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2403 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | TRANSFERENCIAS |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones contraídas por el ente público en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, establecidos por norma legal sin contraprestación, los cuales deben transferirse a entidades del país o del exterior, públicas o privadas.
Los registros que se realicen en esta cuenta corresponden a aquellos valores que se encuentran en la etapa de obligación de la ejecución presupuestal y no sobre la base de estimaciones.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas del grupo 54 – Transferencias.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor del giro de los recursos transferidos por cada uno de los conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los dineros a transferir a favor de los diferentes entes.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2406 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL EXTERIOR |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones contraidas por el ente público, por concepto de adquisición de bienes o servicios recibidos de proveedores del exterior en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el tipo de bien o servicio adquirido.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor del pago parcial o total, efectuado por cada uno de los conceptos.
2- El valor de la diferencia en cambio originada en las obligaciones pactadas en moneda extranjera.
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2415 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | OPERACIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS |
DESCRIPCIÓN
Obligaciones a cargo del ente asegurador de carácter público, por concepto del cumplimiento de las obligaciones pactadas en operaciones de seguros, reaseguros y las operaciones conexas.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 6412 - Gastos por Seguros o, a la reclasificación de la cuenta 2725- Provisión para seguros.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor del pago parcial o total, efectuado por cada uno de los conceptos.
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2420 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | APORTES POR PAGAR A AFILIADOS |
DESCRIPCIÓN
Valor de las cesantías e intereses que se encuentran pendientes de pago a los afiliados, por aquellas entidades que tiene como función la administración de las mismas.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 1410 - Aportes por cobrar a entidades afiliadas.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los reportes efectuados por las entidades vinculadas.
2- El valor estimado que debe pagar a los afiliados por concepto de cesantías e intereses.
3- El valor de las cesantías parciales o definitivas que se reintegren por no haber sido reclamadas.
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2422 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | INTERESES POR PAGAR |
DESCRIPCION
Representa el valor de los intereses causados originados en la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de cometido estatal del ente público.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5801 – Intereses.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la ca ncelación de los intereses causados.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de los intereses causados.
<Descipción y dinámica creada por el artículo 7 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2423 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | COMISIONES POR PAGAR |
DESCRIPCION
Representa el valor de las comisiones causadas originadas en la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de cometido estatal del ente público.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5802 – Comisiones
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1. El valor de la cancelación de las comisiones causadas.
SE ACREDITA CON:
1. El valor de las comisiones causadas.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2425 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | ACREEDORES |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones adquiridas por el ente público, en cumplimiento de su función administrativa o cometido estatal, por concepto de descuentos de nómina, servicios, excedentes financieros, saldos a favor de contribuyentes por pagos de impuestos en exceso, excedentes de remates, aportes y otras obligaciones.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 5101- Sueldos y salarios, 5103- Contribuciones efectivas, 5104 - Aportes sobre la nómina, 5111- Gastos generales, al igual que los mismos conceptos, para las respectivas subcuentas del grupo 52- Gastos de operación, grupo 55 – Gasto público social, grupo 56 – Gasto de inversión social y la clase 7 - Costos de producción. Igualmente, las subcuentas de las cuentas 1110- Bancos y corporaciones, 1305 - Rentas por cobrar vigencia actual, 1310 – Rentas por cobrar vigencia anterior, 1315 - Rentas por cobrar difícil recaudo, 3225- Resultados de ejercicios anteriores, 4195- Devoluciones y descuentos, 4295- Devoluciones rebajas y descuentos en venta de bienes y 4395- Devoluciones rebajas y descuentos en venta de servicios.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor del pago parcial o total efectuado por cada uno de los conceptos.
2- El valor de la devolución de los impuestos pagados en exceso por el contribuyente.
3- El valor del giro de los excedentes financieros.
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2430 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | SUBSIDIOS ASIGNADOS |
DESCRIPCIÓN <Descripción modificada por el artículo 3 de la Resolución 56 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Valor de los recursos recibidos por el ente público, en virtud de un mandato legal, con el propósito de entregarlos a la comunidad para colaborar con la solución de las necesidades básicas insatisfechas. Igualmente, incluye el valor de los subsidios otorgados directamente por el ente público.
Los entes prestadores de servicios públicos, registrarán el valor facturado correspondiente al factor aplicado a los usuarios de los estratos 5 y 6, así como a los usuarios comerciales e industriales, destinados a subsidiar los servicios públicos domiciliarios de quienes tienen derecho. De conformidad con los procedimientos para cada sector, una vez realizada la aplicación de los subsidios, el saldo corresponderá al monto que debe girarse al Fondo de Solidaridad y Redistribución del Ingreso que corresponda.
La contrapartida corresponde a las subcuentas respectivas de la cuenta 1408 - Servicios Públicos Domiciliarios y 5550 - Subsidios asignados. Cuando los subsidios sean registrados por los Fondos de Solidaridad y Redistribución del Ingreso la contrapartida corresponde a la cuenta 1117 - Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para servicios públicos domiciliarios.
DINÁMICA <Dinámica modificada por el artículo 3 de la Resolución 56 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:>
SE DEBITA CON:
1. Los traslados a los entes públicos o a personas beneficiarias de los subsidios.
2. La aplicación de los subsidios en la compensación de saldos, de acuerdo con las normas vigentes para las Empresas de Servicios Públicos.
3. El traslado de los excedentes al Fondo de Solidaridad respectivo.
SE ACREDITA CON:
1. Los aportes recibidos para beneficiarios de subsidios por los diferentes conceptos.
2. La causación de los subsidios para ser aplicados de conformidad con las normas vigentes.
3. Los recursos recibidos por el Fondo de Solidaridad y redistribución del ingreso, cuando como resultado del proceso de compensación entre estratos y servicios, se genere un superávit.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2436 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | RETENCIÓN EN LA FUENTE E IMPUESTO DE TIMBRE |
DESCRIPCIÓN
Valor recaudado por los agentes de retención frente a todos los pagos o abonos en cuenta que realicen, excepto en aquellos casos en los cuales por expresa disposición legal no deban hacerlo.
En la subcuenta 243625- Impuesto a las ventas retenido por consignar debe registrarse el impuesto a las ventas retenido en la adquisición de bienes o servicios gravados, la cual deberá efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta por aquellos agentes de retención definidos en la ley.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el abono en cuenta por la adquisición de bienes y servicios y pagos laborales que generen retención en la fuente.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- Las consignaciones de los valores retenidos en favor de la administración tributaria.
2- El valor por concepto de retenciones sobre el impuesto a las ventas, correspondiente a las devoluciones y anulaciones de operaciones de bienes o servicios gravados.
SE ACREDITA CON:
1- Los valores retenidos por el ente público por los diferentes conceptos.
2- Los valores correspondientes a autorretenciones realizadas por aquellos entes autorizados.
3- El valor retenido por concepto de IVA por aquellos entes públicos que son agentes de retención.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2437 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | RETENCIÓN DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR PAGAR - ICA |
DESCRIPCIÓN
Registra el valor del impuesto de industria y comercio retenido por los agentes responsables cuando se realicen operaciones gravadas.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que registren el abono en cuenta por la adquisición de bienes y servicios que generen retención de impuesto de industria y comercio.
SE DEBITA CON:
1- La consignación de los valores retenidos.
2- El valor causado por concepto de retenciones sobre el impuesto de industria y comercio, correspondiente a las devoluciones y anulaciones de las operaciones gravadas.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de la retención por compras causado al momento de abono en cuenta.
2- El valor de la retención por ventas que se cause al momento de la facturación de la correspondiente venta.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2440 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y TASAS POR PAGAR |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones a cargo del ente público, por concepto de impuestos, contribuciones y tasas, originados en las liquidaciones privadas y sus correcciones, liquidaciones oficiales y actos administrativos.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 5120 - Impuestos, contribuciones y tasas, 5220 - Impuestos, contribuciones y tasas, 2705 - Provisión para obligaciones fiscales y la subcuenta “Impuestos” de las cuentas de la clase 7 – Costos de producción.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los pagos efectuados.
2- Los valores compensados.
SE ACREDITA CON:
1- El valor liquidado de los impuestos, contribuciones y tasas pendientes de pago.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2445 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA |
DESCRIPCIÓN
Valor generado en la comercialización de bienes o prestación de servicios gravados, así como el valor descontable por la adquisición de bienes o servicios gravados, de acuerdo con las normas fiscales vigentes.
Por tratarse de una cuenta corriente, puede generar un saldo a favor o a cargo del ente público, producto de las diferentes transacciones realizadas.
En la subcuenta 244575- Impuesto a las ventas retenido (DB) deben registrarse las retenciones que le hayan sido practicadas al ente público y que estén debidamente certificadas. Las cuales deberán coincidir con el período de contabilización de los valores en esta subcuenta y el de inclusión en la declaración correspondiente como mayor valor del saldo a pagar o como mayor valor del saldo a favor.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas que registran las operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados que generen el impuesto.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor del impuesto facturado a la entidad por la adquisición de bienes y servicios.
2- El valor de los impuestos correspondientes a las devoluciones de bienes y servicios vendidos.
3- Valor pagado del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres.
4- El valor de las retenciones debidamente certificadas que le hayan sido practicadas al ente público.
SE ACREDITA CON:
1- El valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados.
2- El valor de los impuestos correspondientes a las devoluciones de bienes y servicios comprados.
3- El valor trasladado a la cuenta “Anticipos o saldos a favor por impuestos y contribuciones”.
4- El valor de las retenciones correspondiente a las devoluciones y anulaciones de operaciones.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2450 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | AVANCES Y ANTICIPOS RECIBIDOS |
DESCRIPCIÓN
Valor de los dineros recibidos por el ente público, por concepto de anticipos o avances, que se originan en ventas, fondos para proyectos específicos, convenios, acuerdos y contratos, entre otros.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 1105- Caja, 1110 - Bancos y Corporaciones y 1125 - Fondos especiales.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los anticipos aplicados, producto del cumplimiento de los convenios, contratos, acuerdos o entrega de bienes.
2- La legalización de avances.
3- El valor de las devoluciones de los avances y anticipos recibidos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los dineros recibidos como avances y anticipos por el ente público.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2455 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | DEPÓSITOS RECIBIDOS DE TERCEROS |
DESCRIPCIÓN
Valor de los dineros recibidos por el ente público, para su administración, cumplimiento de contratos y otros conceptos, de acuerdo con normas que así lo establezcan.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 1105- Caja, 1110 - Bancos y Corporaciones y 1125 - Fondos especiales.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de la aplicación o las devoluciones parciales o totales que hagan a los entes públicos los contratistas o depositantes.
2- El valor de las deducciones parciales o totales, de acuerdo con las especificaciones de los contratos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los depósitos recibidos.
2- El valor deducido al momento de hacer los pagos a los contratistas.
2457 - RECURSOS RECIBIDOS DE TERCEROS-SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD EN SALUD <Descripción y Dinámica adicionada por el artículo 3 de la Resolución 551 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:>
Descripción
Representa el valor de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud recibidos por el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, del recaudo realizado por las EPS y Entidades Obligadas a Compensar, EOC, por concepto de glosa o saldos no compensados, los cuales serán sometidos posteriormente al proceso de compensación, de acuerdo con las normas que así lo establezcan.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 1125-Fondos Especiales, de acuerdo con los conceptos consignados en las cuentas del Fosyga.
Dinámica
Se debita con:
1. El valor de los recursos sometidos al proceso de compensación, de acuerdo con las normas vigentes que fueron devueltos a las EPS o a las entidades obligadas a compensar, EOC, o debidamente reconocidos como ingresos para el Fosyga.
Se acredita con:
1. El valor de los recursos recibidos de las EPS y las entidades obligadas a compensar, EOC, producto del recaudo de las cotizaciones realizadas al Sistema General de Seguridad en Salud por concepto de registros que son glosados o reportados como sald os no compensados al surtirse el correspondiente proceso de compensación.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2460 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | CRÉDITOS JUDICIALES |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones por concepto de fallos en contra del ente público, debidamente ejecutoriados, así como los mandamientos ejecutivos, conciliaciones administrativas y otras órdenes judiciales impartidas a favor de terceros y originadas en litigios de carácter civil, laboral o administrativo.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 2710 - Provisión para contingencias. En caso que el valor del fallo exceda el valor provisionado se afectará por la diferencia, el concepto del gasto que originó el proceso.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
El valor de los pagos que se efectúen a favor del demandante o beneficiario.
El menor valor originado en los ajustes, producto de las revisiones de las providencias que hayan sido objeto de pago.
SE ACREDITA CON:
El valor determinado en los fallos, laudos o conciliaciones, debidamente ejecutoriadas.
El mayor valor originado en los ajustes, producto de las revisiones a las providencias que hayan sido objeto de pago.
El valor reclasificado de la cuenta Provisión para contingencias por concepto de fallos, laudos o conciliaciones, debidamente ejecutoriadas.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2465 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | PREMIOS POR PAGAR |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones contraidas en la explotación del monopolio de juegos de suerte y azar por concepto de premios en poder del público no reclamados.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 6420 - Juegos de Suerte y Azar.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los premios pagados al poseedor del billete, boleto o fracción premiado.
2- El valor de los premios que cumplidos los términos fijados en los procedimientos establecidos por las autoridades competentes, no hayan sido reclamados y se constituyan en ingresos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los premios a pagar a los tenedores de los billetes, boletos o fracciones ganadoras.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2470 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL |
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de las cotizaciones recibidas por la entidad administradora, las cuales se encuentran pendientes de transferir a los correspondientes conceptos de la seguridad social integral.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuentas 1110- Bancos y corporaciones y 1130 - Fondos pensionales.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2475 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Registra el valor de los recursos provenientes de las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, que serán objeto de compensación entre las empresas promotoras de salud – EPS y el Fondo de solidaridad y garantía en salud - FOSYGA. Esta Cuenta es de uso exclusivo de las EPS.
La subcuenta 247503 – Superávit por compensación, registra los saldos que debe girar la EPS al FOSYGA como resultado del proceso de compensación.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 1125 - Fondos especiales.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor cancelado a FOSYGA.
2- El reconocimiento del derecho a favor de la EPS.
SE ACREDITA CON:
1 - El valor de las cotizaciones reportadas en el formulario de declaración.
2 - El valor de los rendimientos generados.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2480 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | ADMINISTRACIÓN Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD |
DESCRIPCIÓN
Registra las obligaciones a cargo de las Direcciones de Salud para la atención en salud, con los recursos destinados para el Régimen subsidiado, el Subsidio a la oferta y acciones de salud pública
<Parrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 551 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Igualmente, registra las obligaciones derivadas de la aplicación de los recursos destinados al subsidio de la oferta, el apoyo a la afiliación de las madres comunitarias y las originadas en la ejecución de los recursos de la subcuenta ECAT.
<Parrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 551 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La contrapartida corresponde a las subcuentas 550208-Subsidio a la oferta, 550216-Acciones de salud pública, 550210-Régimen subsidiado y 550215-Fosyga-ECAT.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los pagos totales o parciales de los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 24 | 2490 |
| PASIVO | CUENTAS POR PAGAR | OTRAS CUENTAS POR PAGAR |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones contraídas por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal que, por sus características, no se encuentran clasificadas dentro de las cuentas por pagar ya definidas.
Igualmente incluye, en la subcuenta 249011 - Esquemas de pago, aquellos planes especiales de cancelación de obligaciones acordados cuya contrapartida será la subcuenta 142511 – Para construcción de infraestructura y las correspondientes subcuentas de costos de producción en la clase 7.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 1110 – Bancos y corporaciones, 640102 – Cuotas partes de pensiones y 581031 – Pérdida por operaciones de regulación económica de banca central.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los pagos totales o parciales de los diferentes conceptos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las obligaciones por los diferentes conceptos.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 25 | |
| PASIVOS | OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL | |
DESCRIPCIÓN
Cuentas representativas de los compromisos adquiridos con funcionarios o exfuncionarios a cargo del ente público, originadas en virtud de normas legales, convenciones o pactos colectivos de trabajo.
Igualmente, debe registrarse en este grupo las obligaciones a cargo de las entidades públicas que administran el sistema general de pensiones, el sistema de seguridad social en salud y el sistema de riesgos profesionales.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 25 | 2505 |
| PASIVOS | OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL | SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones por pagar a los empleados, y a cargo de los entes públicos, como resultado de la relación laboral existente y las originadas como consecuencia del derecho adquirido, de conformidad con las disposiciones legales y los acuerdos laborales existentes.
La contrapartida corresponde al concepto sueldos y salarios de los grupos 51 – gastos de administración, 52 - gastos de operación, 55 - gasto público social, 56 - gasto de inversión social y la clase 7 - costos de producción. Cuando se trate de prestaciones que previamente debieron ser provisionadas, la contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 2715 - Provisión para prestaciones sociales.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El pago parcial o total de los salarios y prestaciones sociales.
2- Los traslados a los fondos administradores de cesantías de las sumas adeudadas a los servidores públicos.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de las liquidaciones de nómina por cada uno de los conceptos.
2- El valor trasladado proveniente de los pasivos por provisiones para prestaciones sociales.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 25 | 2510 |
| PASIVOS | OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL | PENSIONES POR PAGAR |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones corrientes a cargo del ente público, por concepto de nómina de pensiones de jubilación por vejez, invalidez o muerte.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5102- Contribuciones imputadas y 5203 - Contribuciones imputadas.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
1- El valor de la nómina de pensionados.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 25 | 2550 |
| PASIVOS | OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL | SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD |
DESCRIPCIÓN
Valor causado por las obligaciones originadas en el conjunto conformado por: los servicios orientados a garantizar y organizar el Plan Obligatorio en Salud (POS), los planes de atención complementaria y los pagos que, como reconocimiento económico, deban efectuar a los afiliados y beneficiarios del sistema.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 6402- Seguridad social en salud.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 25 | 2560 |
| PASIVOS | OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL | RIESGOS PROFESIONALES |
DESCRIPCIÓN
Obligaciones derivadas de la prestación de servicios asistenciales y del reconocimiento de prestaciones económicas a favor de todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos, se incapacite, invalide o muera.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 6403 - Seguridad social en riesgos profesionales.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 25 | 2570 |
| PASIVOS | OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL | PRESTACIONES POR PAGAR SISTEMA DE PENSIONES |
DESCRIPCIÓN
Valor causado por las obligaciones originadas en el conjunto de prestaciones y reconocimientos económicos, a que tiene derecho todo afiliado al régimen de pensiones y que los administradores del régimen de seguridad en pensiones están obligadas a garantizar.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 6401- Seguridad social en pensiones.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 26 | |
| PASIVOS | OTROS BONOS Y TITULOS EMITIDOS | |
DESCRIPCIÓN
Cuentas representativas de las obligaciones a cargo del ente público en reconocimiento de pasivos pensionales por concepto de bonos emitidos de acuerdo con las normas de seguridad social vigente. Igualmente incluye el registro de otros bonos y títulos emitidos que no constituyen deuda pública. Así como los intereses y comisiones originados por su colocación.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 26 | 2625 |
| PASIVOS | OTROS BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS | BONOS PENSIONALES |
DESCRIPCIÓN
Valor amortizado de las cuotas partes de bonos pensionales emitidos a nombre de las personas que decidan trasladarse al nuevo sistema de ahorro pensional, de acuerdo con las normas de seguridad social vigentes. Esta cuenta deberá utilizarse por las entidades que actúen como aseguradoras y por aquellas que asumen directamente la obligación, en este sentido.
La contrapartida de la subcuenta 262502 – Cuotas partes de bonos pensionales emitidos por amortizar, corresponde a las subcuentas 510213 y 520313– Amortización de cuotas partes de bonos pensionales emitidos, que deberá utilizarse por las entidades que reconozcan la obligación pensional en forma directa. Por su parte, la contrapartida de la subcuenta 262504 – Asegurador – cuotas partes de bonos pensionales emitidos por amortizar, corresponde a la subcuenta 640108 – Amortización de cuotas partes de bonos pensionales emitidos, que será utilizada por aquellas entidades públicas administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 26 | 2630 |
| PASIVOS | OTROS BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS | TÍITULOS EMITIDOS |
DESCRIPCIÓN
Valor de los títulos emitidos que por sus características no han sido clasificados en otras cuentas, dentro de los cuales se encuentran aquellos que sirven como instrumento de pago de impuestos.
La contrapartida de la subcuenta 263001 – Títulos de devolución de impuestos -TIDIS corresponde a la subcuenta 242512 – Saldos a favor de contribuyentes, que deberá utilizarse por las entidades que dentro de sus funciones está la de administrar impuestos. Por su parte, la contrapartida de la subcuenta 263090 – Otros títulos emitidos, se relaciona con las subcuentas de las cuentas 1105 –Caja y 1110 - Bancos y corporaciones.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de la redención total o parcial de los títulos colocados.
SE ACREDITA CON:
1- El valor nominal de los títulos emitidos y puestos en circulación.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 26 | 2660 |
| PASIVOS | OTROS BONOS Y TÍTULOS EMITIDOS | INTERESES DE TÍTULOS EMITIDOS |
DESCRIPCIÓN
Representa las obligaciones que por concepto de intereses corresponde a la colocación de títulos.
Su contrapartida corresponde a la subcuenta 580133-Títulos emitidos que no constituyen Operaciones de Crédito Público.
DINÁMICA
SE DEBITA CON
1- El valor de la cancelación de los intereses de los títulos emitidos.
SE ACREDITA CON
1- El valor causado de los intereses de los títulos emitidos.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 27 | |
| PASIVOS | PASIVOS ESTIMADOS | |
DESCRIPCIÓN
Bajo esta denominación se agrupan las cuentas representativas de valores estimados por el ente público, para cubrir obligaciones, costos, gastos futuros y acreencias laborales, no determinadas.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 27 | 2705 |
| PASIVOS | PASIVOS ESTIMADOS | PROVISIÓN PARA OBLIGACIONES FISCALES |
DESCRIPCIÓN
Valor estimado de los impuestos por pagar en el período siguiente sobre la base de los resultados del ejercicio en curso.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5313 - Provisión para obligaciones fiscales.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 27 | 2710 |
| PASIVOS | PASIVOS ESTIMADOS | PROVISION PARA CONTINGENCIAS |
DESCRIPCIÓN
Valor estimado, justificable, confiable y cuantificable, de obligaciones a cargo del ente público ante la probable ocurrencia de eventos que afectan su situación financiera. Tal estimación deberá adelantarse mediante procedimientos de reconocido valor técnico y no será aplicable a aquellas obligaciones contingentes que cuenten con contragarantías o sobre las cuales exista la opción de emprender procesos ejecutivos de recuperación. Cuando se trate de contingencias judiciales, que resulten en contra del ente público, éstas deben reconocerse con el fallo desfavorable en primera instancia.
Hasta tanto dichos eventos sean considerados como remotos o eventuales, deberán ser reconocidos en las respectivas cuentas de orden.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5314 - Provisión para contingencias.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 27 | 2715 |
| PASIVOS | PASIVOS ESTIMADOS | PROVISION PARA PRESTACIONES SOCIALES |
DESCRIPCIÓN
Valor estimado de las obligaciones del ente público, por concepto de acreencias laborales no consolidadas, determinadas de conformidad con las normas vigentes, convencionales o pactos colectivos.
La contrapartida corresponde al concepto sueldos y salarios de los grupos 51 – Gastos de administración, 52 - gastos de operación, 55 - Gasto público social, 56 – gasto de inversión social y la clase 7 - Costos de producción.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
2.- El valor de las provisiones constituidas cuando no se cumpla el lleno de los requisitos para ser exigible.
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 27 | 2720 |
| PASIVOS | PASIVOS ESTIMADOS | PROVISIÓN PARA PENSIONES |
DESCRIPCIÓN
Valor amortizado del cálculo actuarial por concepto de pensiones. El cálculo actuarial es el valor presente de las obligaciones futuras por concepto de pensiones y cuotas partes de pensiones, que el ente público deberá pagar a sus afiliados que tienen o van a adquirir ese derecho, con base en estudios técnicos actuariales, de conformidad con las normas legales expedidas.
Las subcuentas 272009 a 272014, deberán ser utilizadas únicamente por aquellas entidades públicas administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida y su contrapartida en el gasto corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 6401- Seguridad social en pensiones.
Para las subcuentas 272003 a 272008 la contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5102 y 5203 - Contribuciones imputadas y cuando sea del caso la clase 7 - costos de producción.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 27 | 2721 |
| PASIVO | PASIVOS ESTIMADOS | PROVISIÓN PARA BONOS PENSIONALES |
DESCRIPCIÓN
Valor amortizado del cálculo actuarial por concepto de las liquidaciones provisionales de las cuotas partes de los bonos pensionales que debe asumir cada una de las entidades contribuyentes al valor de los mismos.
Las subcuentas 272103 y 272104, deberán ser utilizadas únicamente por aquellas entidades públicas administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida y su contrapartida en el costo de operación corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 6401- Seguridad social en pensiones.
Para las subcuentas 272101 y 272102 la contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5102 y 5203 - Contribuciones imputadas y cuando sea del caso la clase 7 - costos de producción.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
3. El monto de la amortización periódica de la liquidación provisional de las cuotas partes de bonos pensiones contra la respectiva cuenta del gasto.
4. El valor de las cuotas partes pendientes de amortizar, trasladado a cuenta de bonos pensionales, una vez emitido el bono pensional.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 27 | 2725 |
| PASIVO | PASIVOS ESTIMADOS | PROVISIÓN PARA SEGUROS |
DESCRIPCIÓN
Valor estimado de las obligaciones originadas en los riesgos que deben cubrir los entes públicos de carácter asegurador, para garantizar su cumplimiento.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 6412- Por seguros.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de las obligaciones definitivas trasladadas a las cuentas acreedoras respectivas.
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 27 | 2730 |
| PASIVO | PASIVOS ESTIMADOS | PROVISIÓN FONDO DE GARANTÍAS - FOGAFIN |
DESCRIPCIÓN
Registra los valores estimados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN para cubrir la contingencia de pago del seguro de depósito a ahorradores, o en razón de la situación financiera de una entidad inscrita. Igualmente, registra el valor de los siniestros avisados surgidos como consecuencia de la intervención para liquidar a una institución inscrita.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5318 – Provisión Fondo de Garantías – FOGAFIN y la subcuenta 142801 – Seguro de depósito pagados por recuperar.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 27 | 2731 |
| PASIVO | PASIVOS ESTIMADOS | PROVISIÓN FONDO DE GARANTÍAS - FOGACOOP |
DESCRIPCIÓN
Registra los valores estimados por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativa - FOGACOOP para cubrir la contingencia de pago del seguro de depósito a ahorradores o en razón de la situación financiera de una entidad inscrita. Igualmente, registra el valor de los siniestros avisados surgidos como consecuencia de la intervención para liquidar a una institución inscrita.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 5319 – Provisión Fondo de Garantías – FOGACOOP y la subcuenta 142901 – Seguro de depósito pagados por recuperar.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1 - Por el seguro de depósito liquidado por pagar a favor de los beneficiarios correspondientes.
2 - Por el reembolso efectivo del capital garantía.
SE ACREDITA CON:
1 - El valor estimado de la indemnización por seguro.
2 - La constitución de la provisión por concepto de riesgos en curso.
3 - El monto del capital garantía definido.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 27 | 2790 |
| PASIVO | PASIVOS ESTIMADOS | PROVISIONES DIVERSAS |
DESCRIPCIÓN
Valor de las obligaciones estimadas efectuadas por el ente público para cubrir eventuales gastos por conceptos diferentes a los enunciados en las cuentas anteriores.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de la cuenta 5317 - Provisiones diversas.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 29 | |
| PASIVO | OTROS PASIVOS | |
DESCRIPCIÓN
Cuentas representativas de las obligaciones contraidas por el ente público, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, que por sus características, no se incluyen en los demás grupos del pasivo anteriormente enunciados.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 29 | 2905 |
| PASIVO | OTROS PASIVOS | RECAUDOS A FAVOR DE TERCEROS |
DESCRIPCIÓN
Obligaciones derivadas del recaudo de regalías, impuestos y otros conceptos, a favor de otros entes públicos, empresas privadas o personas naturales con base en normas legales, convenios o contratos.
La subcuenta 290580- Recaudos DGCPTN por clasificar, registra por parte de esa dirección, el traslado de los valores netos no clasificados por las entidades que conforman Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, al finalizar la vigencia fiscal, los cuales deben ser nuevamente trasladados en la vigencia fiscal siguiente a la cuenta 472080- Recaudos por clasificar
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 1105 - Caja y 1110 - Bancos y corporaciones. La subcuenta 290580 - Recaudos DGCPTN por clasificar corresponde a la subcuenta 472080- Recaudos por clasificar.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 29 | 2910 |
| PASIVO | OTROS PASIVOS | INGRESOS RECIBIDOS POR ANTICIPADO |
DESCRIPCIÓN
Valor de los ingresos recibidos anticipadamente por titularizaciones nacionales o en el exterior, comisiones, honorarios, arrendamientos y por otros conceptos, en desarrollo de su función administrativa o cometido estatal, afectando económicamente varios períodos en los que se produzca la contraprestación en bienes o servicios.
La contrapartida corresponde a las subcuentas de las cuentas 1105 - Caja y 1110 - Bancos y corporaciones.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1- El valor de los ingresos causados en cada ejercicio.
2- El valor de las devoluciones de ingresos recibidos por no haberse prestado el servicio o entregado la contraprestación correspondiente.
SE ACREDITA CON:
1- El valor de los ingresos recibidos anticipadamente por los diferentes conceptos.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 29 | 2915 |
| PASIVO | OTROS PASIVOS | CRÉDITOS DIFERIDOS |
<Descipción y dinámica modificada por el artículo 9 de la Resolución 175 de 2006. Tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> DESCRIPCION
Representa el valor de los ingresos recibidos que debido a su origen y naturaleza tienen el carácter de pasivos y afectan varios períodos en los que deben ser aplicados o distribuidos, tales como los ingresos por concesiones y la prima en la colocación de bonos y títulos. Esta prima se amortizará durante el tiempo de maduración de los bonos y títulos colocados.
Registra igualmente, el valor de la corrección monetaria diferida por el ajuste por inflación de los bienes de capital en período improductivo, tales como las construcciones en curso y, el impuesto diferido que debe amortizarse en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron.
Así mismo, la subcuenta 291509 - Ingreso en la constitución de responsabilidades, registra el exceso del valor de reposición frente al valoren libros, de los bienes sobre los cuales se hayan establecidos responsabilidades y su contrapartida corresponde a la cuenta 1950- Responsabilidades.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas 1106 - Cuenta única nacional, 1110 - Bancos y corporaciones, 1690 - Depreciación diferida y 1615 - Construcciones en curso y el grupo 17 - Bienes de beneficio y uso público e históricos y culturales.
DINAMICA
SE DEBITA CON:
1.El valor del ingreso que se cause durante el período.
2.El valor de la amortización de la corrección monetaria que le corresponde al activo, a partir del momento en que entre en funcionamiento.
3.El valor de la amortización del impuesto diferido.
4.El valor en exceso resultante de la comparación entre el valor de reposición y el
valor en libros, cuando se constituya la responsabilidad fiscal.
5.El valor de la amortización de la prima originada en la colocación de bonos y títulos.
SE ACREDITA CON:
1.El valor de los ingresos recibidos pendientes de aplicar en períodos futuros.
2.El valor del efecto en el impuesto por las diferencias temporales originadas entre la información contable y fiscal.
3.El valor en exceso resultante de la comparación entre el valor de reposición y el valor en libros.
4.El valor de la prima recibida en la colocación de bonos y títulos.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 29 | 2917 |
| PASIVO | OTROS PASIVOS | ANTICIPO DE IMPUESTOS |
DESCRIPCIÓN
Valores liquidados por los contribuyentes y agentes de retención, en las declaraciones tributarias, que deben aplicarse por la administración de impuestos, en el momento en que se determinen los impuestos respectivos.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman las cuentas del grupo 13- Rentas por cobrar.
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
1.- El valor de la aplicación cuando se liquiden los impuestos.
SE ACREDITA CON:
1.- El valor de los anticipos liquidados en las declaraciones tributarias.
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 29 | 2921 |
| PASIVO | OTROS PASIVOS | OPERACIONES FONDO DE GARANTÍAS - FOGAFIN |
DESCRIPCIÓN
Registra los valores determinados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras por cancelar a los ahorradores de las entidades inscritas e intervenidas para liquidar, de conformidad con las resoluciones que para el efecto expida. Igualmente, registra los valores sobrantes por concepto de las primas de seguro de depósito y costo de garantía, a favor de las instituciones inscritas.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 2730 – Provisión fondo de garantías – FOGAFIN y la subcuenta 439521 – Operaciones fondo de garantías - FOGAFIN
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
| CLASE | GRUPO | CUENTA |
| 2 | 29 | 2922 |
| PASIVO | OTROS PASIVOS | OPERACIONES FONDO DE GARANTÍAS - FOGACOOP |
DESCRIPCIÓN
Registra los valores determinados por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas por cancelar a los ahorradores de las entidades inscritas e intervenidas para liquidar, de conformidad con las resoluciones que para el efecto expida. Igualmente, registra los valores sobrantes por concepto de las primas de seguros de depósito a favor de las instituciones inscritas.
La contrapartida corresponde a las subcuentas que conforman la cuenta 2731 – Provisión fondo de garantías – FOGACOOP y la subcuenta 439522 – Operaciones fondo de garantías - FOGACOOP
DINÁMICA
SE DEBITA CON:
SE ACREDITA CON:
1. El valor de la liquidación exigible.
<Cuenta 2996 eliminada por el artículo 4 de la Resolución 275 de 2006>
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