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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA 3 DE 2014
(octubre 1o)
Diario Oficial No. 49.293 de 3 de octubre de 2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria número 0268 de 31 de enero de 2014
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto–ley 267 de 2000 y la Ley 42 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 268, numerales 1 y 2 le confiere al Contralor General de la República, la facultad para prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
Que la Ley 42 de 1993 consagra en su Título I, Capítulo I, los principios, sistemas y procedimientos técnicos del control fiscal, determinando en el artículo 19 que los mismos podrán aplicarse en forma individual, combinada o total.
Que la Contraloría General de la República de Colombia y la Contraloría General de la República de Chile, en virtud de su común membresía tanto de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Olacefs) como de la international Organization Of Supreme Audits lnstitutions (Intosai), tienen entre sus propósitos fundamentales y dentro de sus ámbitos y competencias, desarrollar la cooperación técnica entre entidades homólogas consistentes en el intercambio de experiencias, conocimientos y resultados en el ejercicio de sus funciones, a fin de mejorar sus respectivos desempeños institucionales.
Que la Contraloría General de la República y la Contraloría General de la República de Chile han considerado la necesidad de profundizar los lazos de cooperación desarrollados hasta ahora, con el propósito de enriquecer las actividades de fiscalización que llevan a cabo en sus respectivos países, suscribiendo para dichos efectos un Convenio de Cooperación.
Que el mencionado Convenio se firmó el 29 de noviembre de 2011, cuyo objetivo fue buscar la cooperación técnica entre ambas Instituciones Fiscalizadoras Superiores para el mejoramiento de sus procesos de control, intercambiando los desarrollos tecnológicos alcanzados.
Que en desarrollo del citado Convenio la Contraloría General de la República de Chile, puso a disposición de la Contraloría General de la República de Colombia el Sistema Integrado de Control de Auditorías “SICA”, cuya caracterización técnica fue allegada en forma anexa al citado Convenio.
Que de conformidad con lo establecido, “(...) los gastos que irrogue la implementación del Sistema Integrado de Control de Auditorías “SICA”, serán de cargo de la CGR de Colombia, de acuerdo a los presupuestos y modalidades de pago acordados por las contrapartes técnicas que las Entidades Suscriptoras designen (…)”[1]
Que la entrega de dicho Sistema se realizó en su versión original SICA 2.0, con sus códigos fuente, archivos ejecutables y la documentación del mismo en su versión original, para el uso exclusivo de la Contraloría General de la República de Colombia y sus eventuales modificaciones y/o rediseños por parte de ésta última.
Que de acuerdo con lo acordado en el precitado Convenio de requerirse la realización de ajustes, adecuaciones, modificaciones o rediseños del código fuente del Sistema con el fin de adaptarlo plenamente a sus necesidades, la Contraloría General de la República de Colombia abordará dichos cambios recurriendo a un framework de desarrollo estándar provisto por esta.
Que de igual manera se acordó que los ajustes podrán ser ejecutados de manera autónoma por la CGR de Colombia o por terceros, pero deberán ser informados y debidamente coordinados con la Contraloría General de la República de Chile.
Que la titularidad de los derechos de propiedad intelectual correspondientes al Sistema pertenecen a la CGR de Chile, pero los derechos de propiedad intelectual resultantes del desarrollo de las nuevas funcionalidades del Sistema realizadas por la CGR de Colombia pertenecerán a ambas.
Que Mediante Resolución Reglamentaria 212 de 20 de febrero de 2013 se adopta el Sistema Integrado para el Control de Auditorías, (SICA), como herramienta informática basada en un enfoque de riesgos, para la planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo para la vigilancia y el control Fiscal en la Contraloría General de la República y se crea el grupo permanente y de dedicación exclusiva.
Que el Sistema Integrado para el Control de Auditorías, (SICA), es un sistema modular que coordina y armoniza las tareas individuales en una cadena de valor, a través del trabajo articulado entre los diferentes roles, constituyéndose en un sistema de información que soporta la vigilancia y el control fiscal que realiza la entidad, permitiendo la trazabilidad y aseguramiento de la información en las diversas actuaciones, mediante una metodología basada en enfoque de riesgos, estandarizada para los procesos de planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo, sujeta a la guía de auditoría y demás normas de la Contraloría General de la República de Colombia.
Que teniendo en cuenta la implementación por parte de la Contraloría General de la República de Colombia del SICA, se debe establecer el procedimiento para realizar mejoras, nuevo desarrollo o modificación de los códigos fuente del Sistema.
Que es necesario modificar el flujograma de los procedimientos para realizar mejora, nuevo desarrollo o modificación de los códigos fuente del Sistema, dado que los requerimientos y propuestas de mejora presentados por los usuarios del SICA, primero deben ser analizados y validados frente a las metodologías por la Oficina de Planeación, quien considera la viabilidad en estos aspectos y posteriormente si deben enviarse a la Oficina de Sistemas e Informática, (OSEI) para obtener la respectiva viabilidad técnica, con el fin de lograr robustecimiento del Sistema como soporte de las Actuaciones de Vigilancia y control Fiscal a cargo de la CGR.
Que como resultado de la visita técnica a la Contraloría General de la República de Chile realizada la primera semana de julio de 2014 y sus conclusiones, respecto a ...la CGR Colombia tiene la libertad de evolucionar el SICA de acuerdo con sus necesidades; sin embargo, debe informar qué se va a hacer, mantener la arquitectura de la solución y no utilizar componentes que puedan afectar la funcionalidad nativa de SICA y una vez desarrollados los ajustes o las mejoras remitirá a la CGR Chile la versión final del SICA con la documentación respectiva, de tal forma que en Chile salvaguarden las diferentes versiones..., se requiere precisar en el procedimiento los pasos para garantizar que se informe y remita a dicha Entidad fiscalizadora de Orden Superior, el código fuente, los archivos ejecutables y la documentación del proyecto correspondiente a las eventuales nuevas versiones del sistema desarrolladas por la CGR Colombia.
En mérito de expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria número 0268 de 31 de enero de 2014 y quedará así:
Procedimiento para realizar mejoras, nuevo desarrollo o modificación de los códigos fuente del Sistema Integrado de Control “SICA” por parte de la Contraloría General de la República de Colombia:
1. Solicitud. La solicitud de mejora, nuevo desarrollo o modificación de los códigos fuente del Sistema Integrado de Control “SICA” podrá hacerse por los usuarios funcionales y/o técnicos de la Contraloría General de la República de Colombia y deberá ser entregada al Director de la Oficina de Planeación.
2. Evaluación viabilidad funcional. El Grupo SICA de la Oficina de Planeación evalúa la viabilidad funcional del requerimiento presentado.
3. Evaluación viabilidad técnica. Una vez con el aval funcional, el responsable técnico de SICA en la Oficina de Sistemas e Informática (OSEI), evalúa la viabilidad técnica del requerimiento presentado.
4. Elaboración especificación. El Grupo SICA funcional y el Responsable Técnico de la OSEI elaboran el documento de especificaciones y requerimientos tanto técnicos como funcionales para el desarrollo de la mejora del SICA
5. Validación. En caso de ser una mejora funcional, el Director de la Oficina de Planeación de la CGR valida o rechaza el documento de especificación de requerimientos para el desarrollo de la mejora.
En caso de que la mejora o especificación sea de aspecto técnico, el Director de la OSEI es responsable de validarla o rechazarla y de coordinar lo pertinente con la CGR de Chile.
6. Aprobación. El Director de la OSEI presenta al Contralor General de la República el documento de requerimientos y especificaciones, para su aprobación.
7. Comunicación a CGR Chile. Una vez el Contralor General de Colombia aprueba la mejora, la comunica a la CGR de Chile.
8. Desarrollo. El Director de la OSEI adelanta las actividades para el desarrollo de la mejora.
9. Realización de pruebas. Se realizan pruebas tanto funcionales como técnicas, para validar la disponibilidad y desempeño de la mejora.
10. Comunicación. El Director de la OSEI comunica al Contralor General de la República acerca de la funcionalidad óptima de la mejora desarrollada.
11. Entrega de códigos fuente y documentación a CGR CHILE. El Director de la OSEI comunica a la CGR de Chile acerca de la funcionalidad óptima de la mejora desarrollada y le remite el código fuente, los archivos ejecutables y la documentación del proyecto correspondiente a las eventuales nuevas versiones del sistema.
PARÁGRAFO. Hace parte de esta resolución el flujograma del procedimiento antes descrito con las actividades, responsables y registros, anexo a la misma.
ARTÍCULO 2o. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria número 0268 de 31 de enero de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 1o de octubre de 2014.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
* * *
1. ''Convenio de cooperación Técnica Celebrado entre la Contraloría General de la República de Chile y la Contraloría General de la República de Colombia” ordinal tercero, literal g).
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