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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 19 DE 2004

(Diciembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008>

“Por la cual se adopta de austeridad y eficiencia en el gasto público en la Contraloría General de la República”

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

En uso de sus funciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que: “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal”.

Que en desarrollo de este mandato constitucional, el inciso 1 del artículo 4 de la Ley 106 de 1993, hoy vigente ante la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional y del artículo 8 del Decreto Ley 267 de 2000, preceptúa que: “La Contraloría General de la República tendrá autonomía para el manejo, administración y fijación de su presupuesto, en concordancia con la ley orgánica de presupuesto.”

Que el artículo 111 del Decreto 111 de 15 de enero de 1996, por el cual se compilaron las leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico de Presupuesto, consagra que: “Para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos, según lo dispuesto por la Constitución y esta ley.”

Que una de las políticas fundamentales de la Contraloría General de la República es el uso racional de los recursos estatales, dentro de un marco de austeridad y eficiencia en el gasto público, encaminada al cumplimiento de los fines del Estado y de las labores misionales de la entidad.

Que por lo tanto, es imperativo para la Contraloría General de la República adoptar medidas de austeridad y eficiencia en el gasto público, acorde con su autonomía administrativa y presupuestal, su labor misional y su particular estructura organizacional.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Servicio de celulares <sic> para uso oficial. La Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera podrá autorizar a las diferentes dependencias de la entidad, el acceso a llamadas de fijo a celular, previa solicitud debidamente justificada. El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, concederá la autorización para el uso de este servicio si del análisis de la justificación presentada lo considera pertinente. En todo caso, podrá retirar el servicio asignado si se comprueba su uso indebido.

PARÁGRAFO. El funcionario delegado por el Jefe de la dependencia a la que se le asigne el servicio, deberá llevar un control que identifique el destinatario de las llamadas.

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ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Parqueo por fuera de la sede de trabajo de vehículos oficiales. La Contraloría General de la República por necesidades del servicio y a fin de preservar los vehículos oficiales contra hurto, daño o deterioro podrá reconocer a los responsables de conducirlos el costo del parqueo durante los días hábiles de la semana. La cuantía de este reconocimiento será definida anualmente por el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera y será pagado por la Dirección Financiera con cargo a la Caja Menor de esta dependencia.

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ARTÍCULO 3.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Conducción de vehículos oficiales. Los vehículos oficiales deberán ser conducidos por los funcionarios competentes para ello. No obstante lo anterior, por necesidades del servicio podrán ser conducidos por los servidores públicos a quienes se les haya asignado el uso del mismo o por los funcionarios que acrediten la idoneidad suficiente para cumplir con diligencia y eficiencia este servicio.

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ARTÍCULO 4.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Celebración de contratos de prestación de servicios. Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Se entiende que no existe personal de planta en la Contraloría General de la República, en los siguientes eventos:

- Cuando de acuerdo con el manual de funciones, no exista personal de planta que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar;

- Cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio;

- Cuando aún existiendo personal de planta, ésta sea insuficiente para la atención de la actividad requerida.

- podrán celebrar contratos con idéntico objeto al contrato que se pretenda suscribir cuando necesidades del servicio así lo exijan y lo autorice el Contralor General de la República.

La inexistencia de personal de planta la certificará el Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 5.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Remuneración en los contratos de prestación de servicios. En los contratos de prestación de servicios profesionales que se celebren con personas naturales o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la Contraloría General de la República, no se podrán pactar honorarios por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el Contralor General de la República.

Se entiende por remuneración total mensual del Contralor General, la sumatoria del salario básico, gastos de representación, prima de alta gestión y demás bonificaciones de carácter permanente, que corresponda a éste en cada uno de dichos periodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales, derivados de la remuneración total aludida.

Los servicios a que hace referencia el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos dentro del concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.

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ARTÍCULO 6.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Contratos de publicidad. Está prohibida la celebración de contratos de publicidad con cargo a los recursos de la Contraloría General de la República, salvo aquellos que tengan por objeto contribuir, a través de los distintos medios de comunicación, a la generación de una cultura de vigilancia y control fiscal.

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ARTÍCULO 7.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Contratos de prestación de servicios para apoyo logístico de reuniones fuera de la sede laboral. Se podrán celebrar contratos que tengan por objeto suministrar alojamiento, alimentación o asistencia logística para la realización de reuniones fuera de la de trabajo, seminarios, encuentros, asambleas, ceremonias, reuniones de carácter internacional, grupos de trabajo internacional, foros, eventos conmemorativos y audiencias públicas, previa autorización expresa del Contralor General de la República y atendiendo necesidades del servicio.

Cuando reuniones con propósitos similares tengan lugar en la sede de trabajo, los servicios de alimentación podrán sufragarse por las cajas menores.

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ARTÍCULO 8.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Prohibición de celebración de fiestas o agasajos. Se prohíbe la realización de recepciones, fiestas, agasajos o celebraciones con cargo a recursos de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 9.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Relaciones de carácter oficial con cargo a los recursos estatales. Podrán efectuarse con cargo al Presupuesto de la Contraloría los gastos que se ocasionen para la atención que el Contralor General haga a los Contralores y funcionarios homólogos y dk7natarios de otros países, en visita a la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 10.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Prohibición para la emisión con cargo a recursos públicos de tarjetas de navidad o presentación. No se podrá con cargo a los recursos públicos, efectuar la impresión, suministro o utilización de tarjetas de navidad o tarjetas de presentación.

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ARTÍCULO 11.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Austeridad en publicaciones. Para la impresión de textos, folletos y demás publicaciones institucionales, se procurará la mayor economía y eficiencia en el gasto, evitándose impresiones o ediciones de lujo.

En cuanto a los contratos de impresión de textos, folletos y demás publicaciones Institucionales deberá darse prioridad a los servicios que en igualdad de condiciones ofrezca la Imprenta Nacional.

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ARTÍCULO 12.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Obligatoriedad de enajenar o arrendar los bienes no utilizados por la Contraloría. La Dirección de Recursos Físicos y los Gerentes Departamentales desarrollarán todas las actividades tendientes a enajenar o arrendar los bienes muebles e inmuebles de la Contraloría General de la República que no se estén utilizando o no sean necesarios. Los gerentes departamentales cuyas sedes funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios, deberán efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble de otra entidad pública.

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ARTICULO 13.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Delegación para expedir el reglamento del conmutador. Delégase al Gerente de Gestión Administrativa y Financiera para expedir el reglamento interno para el uso del conmutador de la Contraloría General de la República. Para su validez y obligatoriedad, dicho reglamento no requerirá de aprobación posterior del Contralor General de la República, ni de ninguna otra oficina de la entidad.

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ARTICULO 14.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Contravención a las disposiciones anteriores. La contravención a las disposiciones anteriores será causal de mala conducta y dará lugar a las sanciones pertinentes.

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ARTÍCULO 15.  <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 60 de 2008> Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogota, D. C, 6 DIC. 2004

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA

Contralor General de la República

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"Normatividad relacionada con el Sistema de Seguridad Social Integral y el Sistema General de Pensiones."
ISSN [2256-1633]
Última actualización: 31 de marzo de 2018