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ARTÍCULO 135. MODALIDADES.

1. Premio León de Greiff a la Excelencia Individual.

2. Premio “Carlos Lleras Restrepo” al mejor equipo de trabajo.

3. Reconocimiento a la Innovación.

4. Reconocimiento a la antigüedad laboral.

1. PREMIO LEON DE GREIFF A LA EXCELENCIA INDIVIDUAL

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ARTÍCULO 136. DEFINICIÓN. Exalta el desempeño laboral alcanzado de manera individual por un representante de cada nivel de la estructura orgánica de la Entidad, que se encuentre en el rango de excelente.

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ARTÍCULO 137. BENEFICIARIOS. Este premio se otorgará anualmente al mejor funcionario inscrito en el registro público de empleados de carrera administrativa de la Contraloría General de la República de cada nivel jerárquico, tanto del nivel central como del desconcentrado, siempre y cuando cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las normas previstas en esta resolución.

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ARTÍCULO 138. RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de seleccionar los ganadores de cada nivel, tanto del nivel central como del desconcentrado, estará a cargo del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

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ARTÍCULO 139. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. Los funcionarios que sean postulados como mejores funcionarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Ostentar derechos de carrera administrativa en la Entidad no inferior a dos (2) años.

2. Acreditar evaluación del desempeño en el rango de excelente, en la última evaluación ordinaria en firme.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año (1) inmediatamente anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de incentivos.

4. No haber sido ganador en el año inmediatamente anterior.

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ARTÍCULO 140. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR FUNCIONARIO.

1. El Concité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica publicará anualmente la convocatoria para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección del mejor funcionario por nivel.

2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 488 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica determinará el listado de los funcionarios que en la última evaluación Ordinaria debidamente ejecutoriada hayan sido evaluados como excelentes en los diferentes niveles jerárquicos agrupados así:

Por el nivel central:

a) Director Grado 03;

b) Asesor;

c) Ejecutivo;

d) Profesional Especializado Grados 03, 04 y Profesional Universitario Grado 02;

e) Profesional Universitario Grado 01;

f) Técnico;

g) Asistencial Grados 04 y 05;

h) Asistencial Grados 01, 02 y 03”.

Por el nivel desconcentrado:

a) Ejecutivo;

b) Profesional Universitario;

c) Técnico;

d) Asistencial Grados 03 y 04;

e) Asistencial Grados 01 y 02.

La Secretaría Técnica aplicará la metodología estadística con el fin de preseleccionar los funcionarios de cada área.

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3. La lista de preseleccionados será enviada a cada Comité de Area de las respectivas dependencias para que este en consenso aplique la herramienta o instrumento diseñado para tal fin al total del listado remitido por la Secretaría Técnica.

4. El comité de área oficializará la inscripción de los funcionarios de la respectiva área ante la Secretaría Técnica, con el envío de los documentos exigidos en la respectiva convocatoria.

5. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 488 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, tabulará los resultados de los instrumentos utilizados y aplicará la metodología estadística para postular ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento el listado final de funcionarios tanto del nivel central como del desconcentrado. En caso de empates, el criterio será el de dividir el premio en partes iguales respecto de los postulados que obtengan la misma puntuación final y sean ganadores en primer, segundo y tercer lugar, según sea el caso.

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6. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, seleccionará a los ganadores de cada nivel jerárquico en estricto orden de mérito, soportando tal decisión en los criterios establecidos en la respectiva convocatoria.

2. PREMIO CARLOS LLERAS RESTREPO AL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO

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ARTÍCULO 141. DEFINICIÓN. Exalta al mejor equipo de trabajo que en el desarrollo de su labor demuestra complementariedad para el logro de un objetivo común que impacta en la gestión institucional.

PARÁGRAFO. Se otorga al mejor Equipo de Trabajo, uno para el nivel central y otro para el nivel desconcentrado.

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ARTÍCULO 142. BENEFICIARIOS. Este premio se otorgará anualmente en la fecha que establezca el Contralor General y podrán participar los funcionarios inscritos en el Registro Público de Empleados de Carrera de la Contraloría General de la República, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 143. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 488 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para optar por este premio, se podrán postular aquellos equipos de trabajo cuyos integrantes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ostentar derechos de Carrera Administrativa en la Entidad.

2. Acreditar en la última evaluación del desempeño laboral ordinaria en firme, evaluación en la escala de Alto o Excelente.

3. No haber sido sancionado disciplinariamente dentro del año (1) inmediatamente anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

4. Los equipos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito los logros obtenidos por el equipo según la reglamentación establecida por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

5. El trabajo o labor desarrollada del equipo debe haberse efectuado y concluido durante el período de evaluación ordinaria inmediatamente anterior en firme.

6. Que los aspirantes que integran el Equipo de trabajo, solo se hayan postulado por una sola vez para optar por el premio “Carlos Lleras Restrepo” al mejor Equipo de Trabajo.

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ARTÍCULO 144. CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Los equipos de trabajo serán evaluados mediante el cumplimiento de los siguientes criterios:

1. Presentación de un informe escrito que soporte el logro del Equipo de Trabajo el cual debe cumplir con la metodología y requisitos establecidos por el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica.

2. Que se demuestre los resultados concretos de la gestión realizada por el equipo que permitan ser medidos a partir de los indicadores establecidos para tal fin.

3. Aplicació n de los instrumentos aprobados por el Comité de Estímulos e Incentivos para la valoración de los equipos de trabajo postulados, los cuales deberán contener como mínimo variables que midan Gestión Humana y Gestión de Resultados.

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ARTÍCULO 145. PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DEL MEJOR EQUIPO DE TRABAJO.

1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento a través de la Secretaría Técnica, publicará anualmente la convocatoria para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de selección del mejor equipo de trabajo.

2. Los equipos interesados podrán inscribirse ante el Comité de Area si reúnen los requisitos establecidos.

3. Una vez postulados los equipos, el Comité del Area procederá a escoger el mejor equipo de trabajo, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos.

4. Postulado el equipo de trabajo, el Comité de Area de cada dependencia oficializará la inscripción ante la Secretaría Técnica, Dirección de Carrera Administrativa, sustentando los hechos o circunstancias que fundamentan la selección conforme a los instrumentos establecidos para ello.

5. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, el listado final de los Equipos de Trabajo postulados en estricto orden de mérito tanto del nivel central como del desconcentrado, quienes competirán de forma independiente.

6. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, procederá a estudiar las propuestas presentadas y si lo considera necesario para la decisión, podrá asesorarse de expertos en los temas postulados o requerir en audiencia a los equipos para que sustenten los trabajos presentados.

7. El puntaje total para seleccionar el mejor equipo de trabajo tendrá un valor del 100% y resultará de la suma de los instrumentos que se hayan establecido para la selección de los mejores equipos en la convocatoria respectiva.

8. Se declarará desierto el premio si al finalizar el proceso, ningún equipo alcanza un puntaje mínimo aprobatorio de sesenta y cinco (65) puntos sobre cien (100).

9. En caso de presentarse empate, el Comité de Estímulos seleccionará el equipo cuya labor desarrollada haya aportado una mayor contribución al logro de los objetivos institucionales.

10. Este resultado será consignado en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, procediéndose a la entrega oficial del premio mediante acto público.

3. RECONOCIMIENTO A LA INNOVACION

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ARTÍCULO 146. DEFINICIÓN. Es el reconocimiento que se hace a los funcionarios de la Contraloría General de la República, por el aporte de ideas innovadoras que optimicen procesos, proyectos y procedimientos en aras de fomentar el mejoramiento continuo de la dependencia o de la entidad.

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ARTÍCULO 147. BENEFICIARIOS. Este reconocimiento aplica a todos los funcionarios activos inscritos en la carrera administrativa especial y de libre nombramiento y remoción de la Contraloría General de la República.

Será otorgado como mínimo cada dos (2) años, en la fecha que determine el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, a la mejor idea innovadora que se haya presentado de manera individual o de forma colectiva, tanto del nivel central como del nivel desconcentrado, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la presente resolución.

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ARTÍCULO 148. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 488 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para optar por este reconocimiento, se podrán postular aquellos funcionarios o grupos conformados que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Los funcionarios o grupos aspirantes deberán presentar y sustentar por escrito la idea innovadora de acuerdo con los criterios que establezca anualmente el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año anterior a la fecha de la postulación o en cualquier etapa del proceso de selección del programa de reconocimiento.

3. Que el funcionario participante ya bien sea en forma individual o grupal participe solamente en la presentación de una propuesta.

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ARTÍCULO 149. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE ÁREA. Los funcionarios o grupos aspirantes presentarán un informe escrito que soporte la idea innovadora de acuerdo a los criterios aprobados por el Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento. Con base en esto, el Comité de Area asignará una calificación hasta de 100 puntos por cada uno de los parámetros, para escoger la mejor idea innovadora del área que los representará.

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ARTÍCULO 150. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LA MEJOR IDEA INNOVADORA.

1. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, publicará la convocatoria para la ejecución de cada una de las etapas del proceso de escogencia de la mejor idea innovadora.

2. Cada funcionario o grupo de trabajo podrá postular mediante la presentación de un informe escrito que soporte tal circunstancia, su idea ante el Comité de Area.

3. La propuesta deberá sustentarse por escrito en sobre cerrado y utilizando un seudónimo. El nombre del postulante o postulantes deberá ir en sobre sellado que solo se abrirá cuando se haya seleccionado la idea innovadora, la propuesta que no cumpla con este requisito no será tenida en cuenta.

4. Solo serán admitidos los documentos soportes de la idea que se presenten al momento de la inscripción.

5. Una vez postulados los funcionarios individualmente o en forma colectiva, el Comité del Area procederá a escoger la mejor idea innovadora de acuerdo con los criterios de evaluación aprobados por el Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento.

6. El día señalado en la convocatoria respectiva como fecha límite para la respectiva inscripción, el superior jerárquico de cada dependencia remitirá a la Secretaría Técnica el acta suscrita por el Comité de Area con el informe de sustentación de la mejor idea innovadora.

7. El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, designará un Jurado de Expertos que tendrán la responsabilidad de calificar de acuerdo a la matriz establecida, las propuestas preseleccionadas por el Comité de Area. El nombre de los miembros del Jurado de Expertos se mantendrá en reserva hasta el momento que efectúen la selección.

8. La Secretaría Técnica, previo estudio y verificación de requisitos, presentará ante el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, el listado final de los postulados tanto del nivel central como del desconcentrado, quienes competirán para el reconocimiento a la mejor idea innovadora.

9. El puntaje total para seleccionar la mejor idea innovadora tendrá un valor del ciento por ciento (100%) y resultará de la suma de los puntajes otorgados por el Comité de Area. Jurados Expertos y el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento.

10. En caso de presentarse ideas innovadoras con igual puntaje, se seleccionará aquella que haya obtenido mayor calificación en la evaluación efectuada por el jurado de expertos.

11. Se declarará desierto el premio si al finalizar el proceso, ninguna idea alcanza un puntaje mínimo aprobatorio de sesenta y cinco (65) puntos sobre el ciento por ciento (100%).

12. El Comité de Area, el Jurado de Expertos y el Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, dejarán constancia en acta de todo lo actuado en la escogencia de la mejor idea innovadora.

13. Este resultado será consignado en acta, que deberá ser firmada por todos los miembros del Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, procediéndose a la entrega oficial del premio mediante acto público.

4. RECONOCIMIENTO A LA ANTIGUEDAD LABORAL.

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ARTÍCULO 151. DEFINICIÓN. Es la exaltación que se hace anualmente a los funcionarios de la Contraloría General de la República que han prestado honrosamente sus servicios a la Entidad por un número determinado de años.

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ARTÍCULO 152. PERIODICIDAD Y BENEFICIARIOS DEL RECONOCIMIENTO A LA ANTIGüEDAD LABORAL. La Contraloría General de la República, conjuntamente con el Fondo de Bienestar Social, otorgarán anualmente a los funcionarios de la entidad que en la vigencia del 1o de septiembre de cada año al 31 de agosto del año siguiente hayan cumplido diez (10); quince (15); veinte (20); veinticinco (25); treinta (30) y treinta y cinco (35) años de servicio de manera continua o el acumulado de varios períodos, un reconocimiento y exaltación a la Antigüedad Laboral, el cual se efectuará en acto público.

CAPITULO V.

DISPOSICIONES GENERALES.

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ARTÍCULO 153. RESPONSABLES DEL DESARROLLO Y APLICACIÓN. La coordinación, control y seguimiento del Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, la cual ejecutará el programa y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité, con voz, pero sin voto, de acuerdo con los parámetros establecidos.

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ARTÍCULO 154. POSTULACIONES ESPECIALES. En el evento que se presenten proyectos en los cuales participen funcionarios de diferentes dependencias, deberán inscribirse ante la Secretaría Técnica del Comité de Estímulos Incentivos y Reconocimiento, la cual designará entre los comités de área existentes que no tengan propuestas para estudiar, uno para que realice la evaluación respectiva.

En el evento que todas las áreas tengan propuestas para evaluar, la secretaría técnica conformará un comité “ad hoc” para que evalué los proyectos presentados y seleccione el mejor de ellos.

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ARTÍCULO 155. BANCO DE PROYECTOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Los trabajos finalistas pasarán a conformar la base de datos del Banco de Proyectos de la Contraloría General de la República el cual estará bajo la administración de la Biblioteca “Esteban Jaramillo” y serán de propiedad de la Institución, sin perjuicio de los derechos morales que le corresponden a sus autores.

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ARTÍCULO 156. UTILIZACIÓN DE INCENTIVOS. Los incentivos serán personales e intransferibles por parte de los ganadores, los cuales deberán reclamarse dentro de los doce (12) meses siguientes, contados a partir de la fecha de su asignación de acuerdo con la modalidad y denominación respectiva. En caso de no haber reclamado o no hacer uso del mismo dentro de dicho término, según la clase de incentivo, el ganador perderá todo derecho a este.

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ARTÍCULO 157. PRESUPUESTO. El presupuesto requerido para el Programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, tendrá como fuentes de financiación, los recursos provenientes de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

En cumplimiento del artículo 4o del Decreto 279 del 22 de febrero de 2000, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, dispondrá y apropiará dentro de su presupuesto una partida para atender y ejecutar los planes y proyectos de incentivos pecuniarios y no pecuniarios contemplados en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 158. RECURSOS DE LEY. Los actos administrativos mediante los cuales se concedan los estímulos, incentivos y reconocimiento, deberán ser motivados y contra ellos no procederá ningún recurso, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 1567 de 1998.

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ARTÍCULO 159. SANCIONES. Al funcionario o equipo de trabajo a quien se le demuestre en cualquier etapa del programa de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, que el proyecto es producto de plagio, automáticamente le será retirada su postulación o premio, sin perjuicio de las acciones disciplinarias y legales respectivas.

El funcionario o equipo de trabajo premiado a quien se le demuestre haber cometido f raude o engaño, deberá devolver a la Contraloría General de la República o al Fondo de Bienestar Social, el premio otorgado, según sea el caso.

Quien de la misma manera logró y disfrutó el premio no siendo posible su devolución, durante los tres (3) años siguientes al hecho no podrá participar en el programa.

El Comité de Estímulos, Incentivos y Reconocimiento, designará como ganador al funcionario o equipo de trabajo que obtuvo el siguiente mejor puntaje de acuerdo con los parámetros establecidos en esta resolución.

A quienes se les demuestre haber cometido fraude o engaño, no podrán participar en dicho programa durante los cinco (5) años siguientes a la fecha en que se compruebe la falta.

TITULO V.

DE LA PARTICIPACION DE LOS FUNCIONARIOS ANTE LOS DISTINTOS COMITES INSTITUCIONALES.

CAPITULO I.

DE LOS PRINCIPIOS.

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ARTÍCULO 160. REPRESENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros de los comités institucionales elegidos por voto directo representan a los funcionarios de la Contraloría General de la República y deberán actuar conforme la justicia y el bien común.

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ARTÍCULO 161. TRANSPARENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Comité Organizador de elecciones, tanto del nivel central como el del desconcentrado velará por que se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los funcionarios.

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ARTÍCULO 162. PLURALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de elección para cada comité deberá contener pluralidad de candidatos, con el fin de asegurar la efectiva participación de los funcionarios.

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CAPITULO II.

PERÍODO Y REELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS.

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ARTÍCULO 163. PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  El período de los representantes de los empleados ante el Comité Directivo de la Contraloría General de la República, el Comité de Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, el Consejo Superior de Carrera Administrativa, la Comisión de Personal, el Comité Institucional de Capacitación, el Comité de Encargos, la Junta Directiva del Fondo de Bienestar y el Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y demás comités que puedan surgir, es de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección.

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ARTÍCULO 164. REELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Conforme lo dispone el Decreto-ley 268 de 2000, parágrafo 3o del artículo 6o, los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales, podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional.

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CAPITULO III.

RESPONSABLE DEL PROCESO DE ELECCIÓN.

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ARTÍCULO 165. PROCESO DE ELECCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  El proceso electoral estará bajo la dirección del Comité Organizador. La Gerencia de Talento Humano apoyará el proceso para la elección de los Representantes de los Empleados ante los diferentes comités institucionales establecidos al interior de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 166. CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  El Comité Organizador será el encargado de convocar a elecciones dentro de los tres (3) meses anteriores al vencimiento del período de elección.

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ARTÍCULO 167. DIVULGACIÓN Y CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  La convocatoria a elecciones se divulgará ampliamente y contendrá por lo menos la siguiente información:

1. Fecha y objeto de la convocatoria.

2. Calidades que deben acreditar los aspirantes.

3. Lugar, fecha y modalidad para la inscripción de los candidatos.

4. Término para la recolección de firmas.

5. Requisitos para la inscripción y plazos para hacerlo.

6. Fecha de inicio y cierre campaña.

7. Lugar, día y hora en que se abrirá y se cerrará la votación.

PARÁGRAFO. La divulgación de la convocatoria para elegir a los representantes de los empleados ante los diferentes comités se realizará durante veinte (20) días calendario, en la página web de la Entidad, intranet, correo electrónico, carteleras o cualquier otro medio de amplia difusión.

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ARTÍCULO 168. COMITÉ ORGANIZADOR EN EL NIVEL CENTRAL. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  En el Nivel Central el Comité Organizador de elecciones estará conformado por un (1) delegado de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la entidad. El nivel operativo estará a cargo de la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República. Las demás instancias, así como las decisiones se comunicarán por escrito al Presidente y Secretario del Comité.

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ARTÍCULO 169. COMITÉ ORGANIZADOR EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  En el nivel desconcentrado, deberá estar conformado por un (1) delegado de cada una de las organizaciones sindicales existentes en la entidad. El nivel operativo de las elecciones estará a cargo de la Gerencia de Talento Humano de la Contraloría General de la República. Las demás instancias, así como las decisiones se comunicarán por escrito al Presidente y Secretario del Comité.

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ARTÍCULO 170. FECHA DE CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  El Comité Organizador de elecciones del nivel central y desconcentrado deberá conformarse con la suficiente antelación a la convocatoria del proceso electoral.

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ARTÍCULO 171. FUNCIONES DEL NIVEL OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  La Gerencia de Talento Humano es la responsable de las labores operativas de las elecciones, en todo caso deberá:

1. Recibir las carpetas de inscripción de los candidatos a nivel nacional.

2. Verificar los requisitos de los candidatos ante los comités del nivel nacional.

3. Levantar y firmar acta en la cual se dejará constancia de la respectiva revisión y de los candidatos que reúnen o no los requisitos.

4. En el lugar escogido para realizar las elecciones deberá disponer las mesas y urnas suficientes para el proceso de votación.

5. Las mesas deben ubicarse por orden alfabético para organizar a los votantes.

6. Designar por sorteo los jurados de votación.

7. Citar oportunamente a los jurados para indicarles su función y responsabilidades dentro de este proceso.

8. Resolver las solicitudes de los funcionarios que hayan sido seleccionados como jurados que renuncien a dicha designación a menos que exista justa causa o fuerza mayor debidamente justificada.

9. Adoptar las medidas tendientes a crear las condiciones de igualdad y transparencia la participación de todos los funcionarios de la entidad.

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ARTÍCULO 172. FUNCIONES DEL NIVEL OPERATIVO EN LAS GERENCIAS DEPARTAMENTALES. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  El nivel operativo de las elecciones en las Gerencias Departamentales serán responsables de:

1. Recibir las carpetas de los candidatos ante los comités del nivel nacional, y remitirlas a la Gerencia de Talento Humano para su estudio.

2. Recibir las carpetas de los candidatos ante los comités de las Gerencias Departamentales.

3. Verificar los requisitos mínimos exigidos a los candidatos ante los Comités Institucionales Departamentales.

4. Levantar y firmar el acta en la cual se dejará constancia de la respectiva revisión y de los candidatos que reúnen los requisitos y enviarla al Comité Organizador.

5. Elaborar y fotocopiar los tarjetones para los aspirantes a los Comités Departamentales, los cuales deben llevar el nombre del aspirante y el comité al que se postula, para que sean entregados junto con el tarjetón de los aspirantes a nivel nacional.

6. Remitir las respectivas actas de escrutinio al Comité Organizador a más tardar el día hábil siguiente de la elección.

7. Coordinar la obtención de todos los elementos necesarios para la realización de las elecciones (seleccionar el sitio donde estas se realizarán, conseguir las mesas, las urnas) y demás elementos indispensables en el proceso de elecciones.

8. Citar oportunamente a los jurados para indicarles su función y responsabilidades dentro de este proceso.

9. Resolver las solicitudes de los funcionarios que hayan sido seleccionados como jurados que renuncien a dicha designación a menos que exista justa causa o fuerza mayor debidamente justificada.

10. Promover en condiciones de igualdad y transparencia la participación de todos los funcionarios de la Gerencia.

11. Enviar oportunamente al Comité Organizador del nivel central los documentos e informes solicitados dejando una copia de todo lo actuado en la respectiva Gerencia Departamental.

12. Denunciar ante el Comité Organizador cualquier irregularidad que se presente durante el proceso de elecciones.

13. Adoptar las medidas tendientes a crear las condiciones de igualdad y transparencia la participación de todos los funcionarios de la entidad.

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CAPITULO IV.

REQUISITOS Y CALIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN ANTE LOS DIFERENTES COMITÉS INSTITUCIONALES.

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ARTÍCULO 173. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Para ser candidato al Comité Directivo de la Contraloría General de la República, al Comité Institucional de Capacitación, al Comité de Encargos, a la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, al Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar, se requiere:

1. Ostentar la calidad de empleado de la Contraloría General de la República, por un término no inferior a un (1) año, a la fecha de la inscripción.

2. No haber sido sancionado disciplinariamente en cualquier época por falta grave o gravísima.

3 No haber sido elegido, en el período inmediatamente anterior.

4. No estar inscrito como candidato en otro comité para el mismo período.

Los requisitos para ser elegido representante de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, y a la Comisión de Personal, serán los establecidos en los artículos 6o y 9o del Decreto número 268 de 2000, respectivamente; los requisitos para ser elegido representante de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, serán los establecidos en la Resolución número 0652 de 2012, expedida por el Ministro de Trabajo.

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ARTÍCULO 174. CALIDADES DEL ELECTOR DE LOS REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS ANTE LOS DISTINTOS COMITÉS INSTITUCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Para tener derecho a elegir a los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa y a la Comisión de Personal, se requiere ser empleado activo y ostentar los derechos inherentes a la carrera administrativa.

Para tener derecho a elegir a los representantes al Comité Institucional de Capacitación, al Comité de Encargos, a la Junta Directiva del Fondo de Bienestar, al Comité de Convivencia Laboral, al Comité Departamental de Asuntos de Personal y Bienestar y al Comité Directivo de la Contraloría General de la República, solo será necesario ser empleado activo de la Contraloría General de la República, al momento de la elección.

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CAPITULO V.

DEL PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

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ARTÍCULO 175. INSCRIPCIONES DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Podrá inscribirse como candidato cualquier funcionario que cumpla los requisitos legales y los establecidos en la presente resolución.

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ARTÍCULO 176. CIRCUNSCRIPCIÓN PARA LOS DIFERENTES COMITÉS INSTITUCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  La elección de los representantes de los empleados que se postulen ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comisión de Personal, Comité de Encargos, Junta Directiva del Fondo de Bienestar Social, Comité Institucional de Capacitación, Comité de Convivencia Laboral y Comité Directivo se hará por circunscripción nacional; la elección de los Representantes que se postulen para el Comité de Asuntos de Personal y Bienestar de las Gerencias Departamentales será por circunscripción territorial.

PARÁGRAFO. Uno de los representantes de los empleados ante el Consejo Superior de Carrera Administrativa y Comité de Encargos deberá ser funcionario de las Gerencias Departamentales con el fin de garantizar la efectiva y adecuada representación de los mismos.

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ARTÍCULO 177. REQUISITOS FORMALES QUE SE DEBEN CUMPLIR EN EL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Los aspirantes a ser representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. El formato de inscripción debidamente diligenciado, que para tal efecto diseñará el Comité Organizador.

2. Foto tamaño 3x4 cm en blanco y negro, de frente únicamente. Los candidatos que no adjunten la foto con dichas especificaciones, solo les será registrado el nombre en el tarjetón.

3. Presentar el Plan de Trabajo a desarrollar durante el período para el cual aspira y una síntesis de su hoja de vida.

4. Si es candidato al Consejo Superior de Carrera Administrativa, Comité Directivo, Comité de Capacitación, Comité de Encargos, Junta Directiva Fondo de Bienestar Social, Comité de Convivencia Laboral y Comisión de Personal, es decir, de circunscripción nacional, requiere el apoyo como mínimo de 50 funcionarios.

5. Si es candidato al Comité de Asuntos de Personal y Bienestar de las Gerencias Departamentales, es decir, de circunscripción territorial, debe tener el apoyo del 20% del número total de funcionarios de la Gerencia Departamental a la cual pertenece; porcentaje que deberá entenderse como un mínimo.

6. Los formularios utilizados para recolectar las firmas de quienes respaldan a los candidatos para los distintos comités institucionales deben contener la siguiente información, anotada por cada una de las personas que lo suscriben con su puño y letra:

a) Fecha;

b) Nombres y apellidos;

c) Número de cédula de ciudadanía;

d) Dependencia a la que pertenece;

e) Firma.

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ARTÍCULO 178. PERÍODO PARA LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS E INSCRIPCION DE CANDIDATOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para la recolección de firmas se fijará un plazo de diez (10) días hábiles. La fecha a partir de la cual se cuenta este término será señalada en la convocatoria, que en todo caso no podrá ser anterior al de la divulgación de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo, se inicia el período de inscripción de los candidatos, que será de cinco (5) días hábiles.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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