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ARTÍCULO 179. RADICACIÓN DE DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Recibidos los formatos de apoyo y de inscripción, los funcionarios que conforman el Comité Organizador tanto del nivel central como del desconcentrado procederán a radicarlos en estricto orden de llegada y en forma consecutiva con fecha, hora de recepción y cantidad de folios presentados.

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ARTÍCULO 180. REVISIÓN DE LOS REQUISITOS Y DEMÁS EXIGENCIAS PARA SER ADMITIDO COMO CANDIDATO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los respaldos o apoyos se deberán revisar, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Foliar cada una de las hojas que contienen las firmas.

2. Totalizar el número de firmas registradas.

3. Anular las hojas cuyo encabezamiento o título se encuentre escrito encima de tintas correctoras o hayan sido tachados o enmendados.

4. Anular las hojas cuyos datos y firmas se encuentren duplicados.

5. Anular los renglones que presenten las siguientes irregularidades:

a) Datos incompletos, ilegibles o no identificables;

b) Datos y firmas no manuscritos;

c) No ser funcionario activo de la Contraloría General de la República;

d) Información inexacta de nombre y número de la cédula de ciudadanía.

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ARTÍCULO 181. FIRMAS REPETIDAS. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  En caso de presentarse firmas repetidas como apoyo a un mismo candidato, solo se tendrá en cuenta una de ellas.

Será nula la firma repetida como apoyo a dos o más candidatos ante un mismo comité.

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ARTÍCULO 182. LUGAR DE LA INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La inscripción del candidato deberá hacerse ante el Comité Organizador en el Nivel Central y en el Desconcentrado ante el Comité Organizador de la Gerencia Departamental respectiva, en el horario establecido para tal fin, conforme lo disponga la convocatoria.

En caso de no existir pluralidad de candidatos inscritos para los diferentes comités institucionales se prorrogará por cinco (5) días más el proceso de inscripción para que por lo menos se presenten dos candidatos por cada comité.

En este evento corresponde a los respectivos comités organizadores realizar todas las gestiones necesarias para que asegure la efectiva participación de los funcionarios.

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CAPITULO VI.

DE LA CAMPAÑA ELECTORAL Y ELECCIONES.

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ARTÍCULO 183. PERÍODO DE LAS CAMPAÑAS. <Artículo modificado por el artículo 16 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Las fechas de inicio y cierre de campañas serán las que se establezcan para el efecto en la respectiva convocatoria.

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ARTÍCULO 184. FECHA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ELECCIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales se realizará con la suficiente antelación al vencimiento del periodo de los funcionarios representantes en los diferentes comités.

PARÁGRAFO. Cuando se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que pudieran afectar el proceso electoral, el Comité Organizador del nivel central desconcentrado fijará la fecha para la realización de las elecciones.

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ARTÍCULO 185. HORARIO DE VOTACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las votaciones iniciarán a las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y se cerrarán a las cuatro de la tarde (4:00 p. m.) del día señalado para tal fin.

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ARTÍCULO 186. TARJETA ELECTORAL. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Las tarjetas electorales contendrán como mínimo:

1. Identificación del Comité al cual se inscribe.

2. Fotografía y nombre del candidato.

3. Sede de trabajo.

4. Período.

5. Casilla para el voto en blanco.

El lugar en el tarjetón se determinará por sorteo, mismo que realizará el Comité Organizador de la respectiva elección, con asistencia voluntaria de los candidatos inscritos.

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ARTÍCULO 187. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento de votación es el siguiente:

1. Los funcionarios designados como jurados de votación se harán presentes en el lugar en donde esté situada la mesa a las siete y media de la mañana (7:30 a. m.) del día fijado para las elecciones y procederán a su instalación.

2. Antes de comenzar las votaciones se abrirá la urna y se mostrará al público, a fin de que pueda cerciorarse que está vacía y que no contiene doble fondo ni artificios adecuados para el fraude.

3. Cierre y Sellamiento. Después de mostrar al público la urna donde se han de depositar los votos, los funcionarios designados en la correspondiente mesa de votación procederán a cerrarla y sellarla. Corresponde a los jurados de votación su vigilancia cuidadosa durante todo el proceso de la votación.

4. El jurado exigirá al votante la cédula o el carné que lo acredita como servidor de la Contraloría General de la República, lo examinará, verificará su identidad y buscará el número de la cédula en la lista de sufragantes. Si figurare, le permitirá depositar el voto y registrará que el funcionario ha votado. Este registro se efectuará de acuerdo con las instrucciones que imparta el Comité Organizador a los jurados.

5. Los jurados de votación sufragarán en la mesa en la cual actuarán.

6. Cerrada la votación, inmediatamente uno de los miembros del jurado en cada mesa leerá en voz alta el número total de sufragantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.

7. Practicadas las anteriores diligencias, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de funcionarios que sufragaron, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto.

De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.

8. Corresponde a los jurados con presencia de los veedores designados por los candidatos inscritos, adelantar el escrutinio de los votos depositados para los representantes de los empleados ante los diferentes comités institucionales; una vez se dé por terminada la jornada de votación se elaborarán actas firmadas por los miembros del jurado donde se consigne el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco y votos nulos.

9. La información de los resultados deberá ser remitida el mismo día al Comité Organizador a quien le corresponde declarar la elección y expedir las credenciales respectivas.

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ARTÍCULO 188. CÓMPUTO DE VOTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Para el efecto del cómputo de votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Por lo tanto, los votos que contengan el nombre de más de un candidato o aquellos en los cuales aparezca ilegible, serán declarados nulos.

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ARTÍCULO 189. RECLAMACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente al Comité Organizador el recuento de votos cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación.

El Comité Organizador contará con un término de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a las elecciones para resolver las reclamaciones o solicitudes a que se refiere el inciso anterior.

Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Comité Organizador, dependiendo de la circunscripción, declarará la elección del representante de los empleados ante el comité institucional correspondiente.

Del acto de escrutinio se levantará un acta que contendrá un resumen de lo acontecido.

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ARTÍCULO 190. ELEGIDOS. <Artículo modificado por el artículo 21 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Serán elegidos como representantes de los empleados ante los distintos comités institucionales de la Contraloría General de la República, los candidatos principales con sus respectivos suplentes, que obtengan mayoría de votos en estricto orden.

PARÁGRAFO. Los suplentes de los representantes principales, deberán cumplir con las mismas calidades del principal.  

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ARTÍCULO 191. EMPATE. <Artículo modificado por el artículo 22 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Si el número de votos a favor de dos o más candidatos a un mismo comité fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido igual número de votos, un funcionario designado por los respectivos candidatos o por el Comité Organizador - Dirección de Carrera Administrativa extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que en esta aparezca será el candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los empleados al respectivo comité

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CAPITULO VII.

POSESIÓN Y SUPLENCIAS.

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ARTÍCULO 192. POSESIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los Representantes tomarán posesión del cargo ante el Secretario Técnico del Comité para el cual fue elegido.

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ARTÍCULO 193. VACANCIAS DE LOS REPRESENTANTES. <Artículo modificado por el artículo 23 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Los representantes de los empleados a los diferentes comités institucionales, serán reemplazados en sus ausencias temporales o definitivas por sus respectivos suplentes. En caso de ausencia absoluta, el suplente asumirá tal calidad hasta el final el período.

Ausencia absoluta. Se presenta ausencia absoluta del Representante de los Empleados en los siguientes eventos: por muerte; por renuncia aceptada; por retiro de la Entidad; por traslado cuando se dé en los representantes ante los Comités por el Nivel Desconcentrado; por pérdida de alguno de los requisitos generales de elegibilidad y por declaración de nulidad de la elección por fraude debidamente demostrado.

Ausencias temporales. Son ausencias temporales, además de la fuerza mayor, la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por autoridad competente, el permiso cuando existieren causas justificadas para ausentarse, las vacaciones y la licencia.

PARÁGRAFO. En caso de falta absoluta de los representantes de los empleados, principal y suplente, se convocará a la respectiva elección, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en la que se tenga conocimiento de dicha situación.

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CAPITULO VIII.

DE LAS FUNCIONES.

ARTÍCULO 194. DE LAS FUNCIONES DE LOS DIFERENTES COMITÉS INSTITUCIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 120 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Son funciones del Comité del Consejo Superior de Carrera Administrativa y de la Comisión de Personal las consagradas en el Decreto-ley 268 del 22 de febrero de 2000, principalmente las contenidas en los artículos 8o y 10, respectivamente, y las demás que se señalen en actos administrativos.

2. Son funciones del Comité Directivo las consagradas en el artículo 21 del Decreto-ley 267 del 22 de febrero de 2000 y las demás que se señalen en actos administrativos.

3. Corresponde al Comité de Encargos, entre otras, desarrollar las siguientes funciones:

a) Extractar y verificar de la historia laboral de cada servidor público de la Contraloría General de la República inscrito en el registro público de escalafón, la información referente a los factores a puntuar para el encargo;

b) Asignar los puntajes de conformidad a la tabla de puntuación;

c) Estudiar las peticiones relacionadas con los puntajes asignados.

4. Son funciones del Comité Institucional de Capacitación, CIC, las establecidas en el artículo 8o de la Resolución Orgánica 05378 del 15 de agosto de 2002 y las demás que se señalen en resoluciones internas de la Contraloría General de la República:

a) Ejercer la suprema dirección del proceso académico y de capacitación en la Contraloría General de la República;

b) Evaluar y aprobar periódicamente las políticas académicas investigativas y de cooperación, teniendo en cuenta las políticas generales de capacitación del Estado y la planeación estratégica de la entidad;

c) Trazar la orientación estratégica de los programas que ofrezca la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, mediante la discusión y aprobación del Plan General de Capacitación en control fiscal y del programa anual de capacitación;

d) Crear, modificar o suprimir programas académicos teniendo en cuenta las necesidades de la Contraloría General de la República;

e) Aprobar los proyectos de modificación de los estatutos, los procedimientos y reglamentos académicos;

f) Estudiar y recomendar proyectos de inversión en capacitación;

g) Proponer el presupuesto de capacitación de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional;

h) Emitir concepto sobre el otorgamiento de Comisiones de Estudios en el exterior;

i) Establecer su propio reglamento.

5. Son funciones del Comité de Evaluación Departamental de acuerdo al Audite las siguientes:

a) Garantizar el desarrollo de las auditorías y el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan General de Auditoría, PGA;

b) Garantizar la cohesión entre los objetivos del Plan General de Auditoría, PGA, y los objetivos de las Auditorías;

c) Asegurar la calidad de cada una de las actuaciones del proceso auditor;

d) Promover la eficiente utilización de los recursos de la Gerencia Departamental;

e) Asegurar el correcto desarrollo del Plan General de Auditoría, PGA, y la buena marcha de los equipos de auditoría;

f) Coordinar con el nivel central la aplicación de metodologías y obtención de resultados del proceso auditor;

g) Velar por que los recursos monetarios, físicos, tecnológicos, etc., sean destinados y utilizados para el cumplimiento de los objetivos y misión trazados en el PGA para la Gerencia Departamental;

h) Informar a los funcionarios de la Gerencia Departamental y al Nivel Central de cualquier irregularidad;

i) Comunicar a todos los funcionarios de la Gerencia de los planes y proyectos que están siendo objeto de estudio por parte del Comité.

6. Son funciones del Comité de Bienestar Social y de Personal de las Gerencias Departamentales, entre otras:

a) Proponer al Nivel Central los planes y políticas que sea necesario implementar en la Gerencia Departamental en materia de bienestar;

b) Desarrollar los planes y políticas en materia del bienestar que hayan sido adoptadas y aprobados para la Gerencia Departamental;

c) Velar por que los recursos asignados monetarios, físicos, tecnológicos, etc., sean destinados y utilizados para el cumplimiento de los planes, programas y actividades de bienestar aprobados para la Gerencia Departamental;

d) Velar por que los planes, programas y actividades se planeen y desarrollen atendiendo a las necesidades que ofrezcan la mayor cobertura posible de todos los trabajadores de la Gerencia;

e) Velar por que los planes, programas y actividades se adopten y ejecuten con la mayor participación y en igualdad para todos los trabajadores de la Gerencia;

f) Informar a los funcionarios de la Gerencia y al Nivel Central de cualquier irregularidad;

g) Comunicar a todos los funcionarios de la Gerencia de los planes y proyectos que son objeto de estudio por parte del comité;

h) Velar por que las políticas y necesidades que se adopten para la Gerencia Departamental en cuanto a la administración de personal se desarrollen bajo los principios de legalidad, transparencia, publicidad, buen servicio, mérito e igualdad, entre otros.

7. <Numeral adicionado por el artículo 24 de la Resolución 203 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>  Son funciones del Comité Convivencia Laboral de la Contraloría General de la República, las consagradas en el artículo 6o de la Resolución número 00652 de 2012, proferida por el señor Ministro de Trabajo

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CAPITULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 195. DELEGADOS DEL CONTRALOR EN LA COMISIÓN DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 678 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los dos (2) representantes del nominador en la Comisión de Personal, son la Gerente de Talento Humano y la Secretaria Privada, quienes no podrán delegar esta representación.

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ARTÍCULO 196. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS. Los miembros de los Comités Institucionales a que se refiere la presente Resolución deberán establecer su propio reglamento para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 197. TRANSITORIO. Esta resolución en su Título III “Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño, SISED”, se aplicará tres (3) meses después de empezar su vigencia para garantizar la cabal implementación de la misma.

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ARTÍCULO 198. TRANSITORIO. Para efectos del cómputo de la evaluación definitiva a la escala del nuevo sistema, las calificaciones parciales efectuadas en Excelente y Alto, conservarán su valor.

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ARTÍCULO 199. TRANSITORIO. Para efectos de obtener la evaluación definitiva de acuerdo con la escala del nuevo sistema, se tendrán en cuenta las calificaciones parciales efectuadas antes de entrar en vigencia esta norma, haciendo la respectiva conversión de conformidad a la siguiente tabla de equivalencias:

BUENO98-9999BUENO
BUENO96-9798BUENO
BUENO94-9597BUENO
BUENO92-9396BUENO
BUENO90-9195BUENO
REGULAR88-8994BUENO
REGULAR86-8793BUENO
REGULAR84-8592BUENO
REGULAR82-8391BUENO
REGULAR80-8190BUENO
NO SATISFACTORIO7989NO SATISFACTORIO
NO SATISFACTORIO7888NO SATISFACTORIO
NO SATISFACTORIO7787NO SATISFACTORIO
NO SATISFACTORIO7686NO SATISFACTORIO
NO SATISFACTORIO7585NO SATISFACTORIO
NO SATISFACTORIO7484NO SATISFACTORIO
NO SATISFACTORIO7383NO SATISFACTORIO
NO SATISFACTORIO7282NO SATISFACTORIO
NO SATISFACTORIO7181NO SATISFACTORIO
NO SATISFACTORIO7080NO SATISFACTORIO
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ARTÍCULO 200. TRANSITORIO. Se continuará con la utilización del instrumento del Sistema Integrado de Evaluación del Desempeño (Formatos de Concertación, Modificación, Evaluación y Seguimiento) hasta el momento en que el Sistema de Información SIAR-TH inicie operaciones.

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ARTÍCULO 201. TRANSITORIO. El proceso de selección de que tratan las Convocatorias números 001 a 019 del 2005 y 001 a 018 del 2006 en lo que respecta a la utilización de las listas de elegibles derivadas del mismo, se regirá por lo establecido en las normas que están vigentes antes de la expedición de esta resolución.

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ARTÍCULO 202. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga totalmente las Resoluciones Orgánicas números 05095 del 16 de junio de 2000, 05141 de 21 de septiembre de 2000, 05186 del 2 de marzo de 200, 02616 del 14 de junio de 2001, 05549 del 10 de febrero de 2004, 05595 del 28 junio 2004 y Reglamentaria 032 del 14 de junio de 2006, 5619 del 22 de octubre de 2004, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2006.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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