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RESOLUCION REGLAMENTARIA 95 DE 2009

(julio 10)

Diario Oficial No. 47.440 de 13 de agosto de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se implementa y reglamenta el Plan Especial de Reacción Inmediata frente a denuncias o casos de corrupción que comporten un Interés Nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

El Contralor General de la República,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Plan Estratégico de la Contraloría General de la República para el período 2007-2010, denominado “Eficiencia y Moralidad en la Gestión Pública”, dentro del Objetivo Corporativo No. 2. “Defensa del patrimonio público”, contempla el Objetivo Estratégico 2.1. “Optimizar los resultados de la Responsabilidad Fiscal”, indicando entre otros lineamientos que se deben optimizar, tanto la labor investigativa, como los resultados de la responsabilidad fiscal para la pronta y cumplida sanción a los infractores fiscales y para ello, en el numeral 2.1.3., se incluye como estrategia “integrar equipos especiales de reacción inmediata frente a denuncias o casos especiales de interés nacional”.

Que a su turno, el Plan de Acción 2007 de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva como Objetivo Estratégico 2.1 “Optimizar los resultados de la responsabilidad fiscal” incluye un plan especial de reacción inmediata frente a denuncias o casos de corrupción que comportan un especial interés nacional.

Que para acoger y estandarizar lo previsto en los considerandos anteriores, el Contralor General de la República mediante Memorando 054 de diciembre 12 de 2007 dirigido al Nivel Directivo de la Entidad, estableció el Plan Especial de Reacción Inmediata frente a denuncias o casos de corrupción que comporten un especial interés nacional, indicando su objeto, campo de aplicación, y competencia para adelantar con celeridad y prontitud las actuaciones propias de vigilancia y control fiscal.

Que el artículo 268 de la Constitución Política le confiere al Contralor General de la República la atribución de establecer la responsabilidad fiscal que se derive de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, imponer las sanciones pecuniarias del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma. A su vez el artículo 8º de la Ley 610 de 2000, señala que el Proceso de Responsabilidad Fiscal podrá iniciarse de oficio, como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana; trámites iniciales a cargo de la respectiva Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal a través del ejercicio auditor, conforme a la reglamentación del Procedimiento Administrativo Interno relacionado con el trámite de derechos de petición, quejas y denuncias, establecido en la Resolución Orgánica 05589 del 10 de junio de 2004 y la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 2000 el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la Entidad.

Que la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, en acatamiento a lo establecido en el Sistema de Gestión de Calidad – Gestión Documental y en especial de la Resolución Orgánica número 05706 de 2005 en su artículo 11 implementó el procedimiento de mejora continua contenido y desarrollado en esta resolución, sometiendo el mismo a las revisiones técnica y jurídica de las Oficinas de Planeación y Jurídica, respectivamente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

IMPLEMENTACIÓN Y CAMPO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN. Con la presente resolución se implementa y reglamenta con fuerza vinculante el “Plan Especial de Reacción Inmediata frente a denuncias o casos de corrupción que comporten un Interés Nacional”, en el cual participen de manera coordinada y articulada, las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República, ante la existencia de casos que tienen especial trascendencia social y económica en el país y frente a la opinión pública y por ende, exigen procedimientos más ágiles, actuaciones más rápidas y decisiones oportunas -sin perjuicio del control fiscal posterior sobre la gestión fiscal- con relación a los términos señalados en la ley para los casos de competencia de esta entidad de vigilancia y control fiscal, sin que ello implique desatender los demás asuntos y términos procesales en la atención de los mismos o restar importancia a la celeridad que debe imperar en el trámite de todas las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal.

PARÁGRAFO 1o. Las diligencias fiscales señaladas en este artículo se tramitarán a través del Plan Especial de Reacción Inmediata, disponiéndose del Talento Humano de la planta global de la Contraloría General de la República y de los recursos físicos que sean necesarios a efectos de obtener resultados oportunos, eficaces, concretos y confiables frente a la sociedad y al país.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 116 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Plan de Reacción Inmediata estará bajo la dirección del Contralor General de la República, como suprema autoridad responsable del macroproceso de Direccionamiento Estratégico, y de la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, como responsable del macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

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ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Se tramitarán dentro del Plan Especial de Reacción Inmediata aquellas situaciones o hechos de corrupción que a juicio del Contralor General de la República, por su cuantía, trascendencia y circunstancias especiales, generen gran impacto social y económico a los intereses patrimoniales del Estado, y que por ende exijan la presencia del Organo de Vigilancia y Control Fiscal en el mismo momento en que se detectan los hechos causantes del detrimento patrimonial, con el fin de obtener medios probatorios de acuerdo con la ley, para lograr el resarcimiento del daño y evitar que el mismo se extienda, continúe o agrave.

CAPITULO II.

TRÁMITE PARA ADELANTAR LAS DILIGENCIAS FISCALES.

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ARTÍCULO 3o. TRÁMITE PARA ADELANTAR LAS INDAGACIONES PRELIMINARES Y LOS PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL A TRAVÉS DEL PLAN ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 116 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal que conozca de hechos o situaciones anómalas o irregulares que comprometan el patrimonio público, de manera inmediata deberá remitir al Despacho del Contralor General de la República la información que haya llegado a su conocimiento previa verificación de la misma. En todo caso, deberá identificar la entidad pública afectada, su ubicación, los hechos materia de la irregularidad y las razones que justifiquen la intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente resolución.

El Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y legales conforme a los criterios ya señalados, decidirá si la actuación se adelanta a través del Plan Especial de Reacción Inmediata.

Habiéndose decidido que la actuación se adelantará a través del Plan Especial de Reacción Inmediata, el Contralor General de la República designará al funcionario de nivel directivo o asesor de despacho que actuará como Coordinador Operativo del grupo especial de reacción inmediata que se cree para el evento específico. Dicha coordinación en ningún momento apareja que el designado se aparte de los lineamientos que sobre el particular determinen el Contralor General de la República y el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

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ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE REACCIÓN INMEDIATA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 116 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La decisión tomada por el Contralor General de la República se comunicará a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y al Coordinador Operativo que para tal efecto hubiere designado el Contralor General de la República. Se delega en este último la designación inmediata de los funcionarios que conformarán el Grupo de Reacción Inmediata para llevar a cabo la actuación específica. Designación que deberá hacerse en coordinación con el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia del Talento Humano, y con la dependencia a la cual pertenezca el funcionario designado. La designación se hará a través de oficio suscrito por el Coordinador Operativo y podrá recaer en cualquier funcionario de la planta global de la Contraloría General de la República, en el nivel central y desconcentrado.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 141 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para cada actuación que se decida adelantar, se conformará un Grupo de Reacción Inmediata, que funcionará de manera temporal, y cuyos integrantes, a la par de las funciones que le asigne el Coordinador Operativo designado por el Contralor General de la República para ese grupo, deberán cumplir con las labores ordinarias que tenía asignadas.

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PARÁGRAFO 2o. En el evento en que los hechos investigados hayan ocurrido fuera del Departamento de Cundinamarca o exista una Comisión de Auditoría en la entidad u organismo afectado, el Grupo comisionado comunicará a la Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o Gerencia Departamental respectiva, para que se abstenga de iniciar indagación preliminar por los mismos hechos y les solicitará remitir toda la información, documentación y demás pruebas que sobre el particular hayan obtenido en ejercicio de las auditorías, trámites de quejas y pronunciamientos sobre el fenecimiento de las cuentas. Lo anterior no implica la suspensión de las auditorías iniciadas, las que deberán continuar respecto de los aspectos no comprendidos en los hechos de los cuales el Grupo de Reacción Inmediata avoque conocimiento.

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ARTÍCULO 5o. INDAGACIÓN PRELIMINAR FISCAL Y/O PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL. Si del antecedente reportado (denuncia, queja, conocimiento oficioso) por la Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal y/o resultados del eventual ejercicio auditor, no se tiene certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su acaecimiento, la entidad afectada y la determinación de los presuntos responsables fiscales, según lo preceptuado por el artículo 39 de la Ley 610 de 2000, o si por el contrario se encuentran acreditados los requisitos establecidos por la Ley 610 de 2000, para iniciar Proceso de Responsabilidad Fiscal; el Contralor General ordenará en virtud de lo establecido en el artículo 6o de la Resolución Orgánica 05500 de 2003 (competencia prevalente), a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, el inicio de Indagación Preliminar Fiscal o Proceso de Responsabilidad Fiscal, según sea el caso. Dependencia que proferirá el Auto de asignación de competencia para la apertura de Indagación Preliminar Fiscal o Proceso de Responsabilidad Fiscal, actuación que se deberá adelantar con total celeridad y prontitud por parte del Equipo Especial de Reacción Inmediata conformado para tal fin.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS - INFORMES.

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ARTÍCULO 6o. INFORMES. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 116 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Coordinador Operativo designado deberá rendir informes permanentes del avance del Plan Especial de Reacción Inmediata al Contralor General de la República y al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva a fin de evaluar sus progresos y resultados.

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ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su expedición y publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2009.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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