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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 116 DE 2010

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.863 de 15 de octubre de 2010

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009.

Resumen de Notas de Vigencia

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo sexto del Decreto-ley 267 de 2000, en ejercicio de su autonomía administrativa, corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución y el referido decreto.

Que según lo previsto en el numeral primero del artículo 35 del citado decreto, es función del Contralor General de la República el fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 4o Decreto-ley 271 de 2000, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad, el Contralor General de la República podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que el 10 de julio de 2009, el Contralor General de la República suscribió la Resolución Reglamentaria 0095 de dicha anualidad, en virtud de la cual se implementó y reglamentó el Plan de Reacción Inmediata frente a denuncias o casos de corrupción que comporten un interés nacional, cuyo propósito es el establecimiento de precisos lineamientos de actuación inmediata frente a casos de corrupción que revistan especial interés nacional y trascendencia social o económica a nivel nacional, que requieran celeridad en lo que al trámite de indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal se refiere.

Que en dicha resolución se estableció que la dirección del Plan referido estaría en cabeza de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva con el apoyo de las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal.

Que sin perjuicio del apoyo que deben prestar las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal a la adecuada ejecución del Plan mencionado, es preciso que el apoyo al mismo provenga no solo de dichas Contralorías Delegadas sino de cualquier dependencia de la Contraloría General de la República, pues si bien la actividad desarrollada con ocasión del Plan, apunta directamente al desarrollo de los macroprocesos de orden misional relativos al control fiscal micro y responsabilidad fiscal y jurisdicción coactiva, lo cierto es que en los demás macroprocesos (misionales de control fiscal macro y de enlace con clientes y partes interesadas, direccionamiento estratégico, apoyo y evaluación) pueden aportar valiosos insumos de apoyo y ejecución al Plan ya mencionado. En tal sentido, los funcionarios adscritos a las dependencias encargadas de dichos macroprocesos también son llamados, junto con los que hacen parte de las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, a integrar los grupos de reacción inmediata que deban ser creados para la ejecución del Plan, cuando su perfil profesional, competencias y conocimientos se requieran, toda vez que el control fiscal debe ser entendido de manera integral, al cual contribuyen todos y cada uno de los funcionarios pertenecientes a la planta de personal de la entidad.

Que en razón de lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009, en el sentido de definir que el apoyo al Plan podrá provenir de cualquier dependencia de la Contraloría General de la República cuando las necesidades.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El parágrafo 2o del artículo 1o de la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009 quedará así:

PARÁGRAFO 2o. El Plan de Reacción Inmediata estará bajo la dirección del Contralor General de la República, como suprema autoridad responsable del macroproceso de Direccionamiento Estratégico, y de la Contraloría Delegada para Investigaciones Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, como responsable del macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.

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ARTÍCULO 2o. El artículo 3o de la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009 quedará así:

Artículo 3o. Trámite para adelantar las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal a través del plan especial de reacción inmediata. La Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal que conozca de hechos o situaciones anómalas o irregulares que comprometan el patrimonio público, de manera inmediata deberá remitir al Despacho del Contralor General de la República la información que haya llegado a su conocimiento previa verificación de la misma. En todo caso, deberá identificar la entidad pública afectada, su ubicación, los hechos materia de la irregularidad y las razones que justifiquen la intervención inmediata y urgente de la Contraloría General de la República, conforme a lo señalado en el artículo segundo de la presente resolución.

El Contralor General de la República en uso de sus atribuciones constitucionales y legales conforme a los criterios ya señalados, decidirá si la actuación se adelanta a través del Plan Especial de Reacción Inmediata.

Habiéndose decidido que la actuación se adelantará a través del Plan Especial de Reacción Inmediata, el Contralor General de la República designará al funcionario de nivel directivo o asesor de despacho que actuará como Coordinador Operativo del grupo especial de reacción inmediata que se cree para el evento específico. Dicha coordinación en ningún momento apareja que el designado se aparte de los lineamientos que sobre el particular determinen el Contralor General de la República y el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.

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ARTÍCULO 3o. <Ver modificaciones directamente en la Resolución 95 de 2009> El artículo 4o de la Resolución 0095 de 2009 quedará así.

Artículo 4o. Conformación del grupo especial de reacción inmediata. La decisión tomada por el Contralor General de la República se comunicará a la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva y al Coordinador Operativo que para tal efecto hubiere designado el Contralor General de la República. Se delega en este último la designación inmediata de los funcionarios que conformarán el Grupo de Reacción Inmediata para llevar a cabo la actuación específica. Designación que deberá hacerse en coordinación con el Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia del Talento Humano, y con la dependencia a la cual pertenezca el funcionario designado. La designación se hará a través de oficio suscrito por el Coordinador Operativo y podrá recaer en cualquier funcionario de la planta global de la Contraloría General de la República, en el nivel central y desconcentrado.

PARÁGRAFO 1o. Para cada actuación que se decida adelantar se conformará un Grupo de Reacción Inmediata en forma temporal, cuyos integrantes una vez culminada la actuación asignada volverán a sus labores habituales, entendiéndose que durante el término de las diligencias asignadas quedarán relevados de sus funciones ordinarias, para el logro de dedicación exclusiva de las mismas, quedando administrativamente bajo la responsabilidad del Coordinador Operativo designado por el Contralor General de la República para ese específico evento.

PARÁGRAFO 2o. En el evento en que los hechos investigados hayan ocurrido fuera del Departamento de Cundinamarca o exista una Comisión de Auditoría en la entidad u organismo afectado, el Grupo comisionado comunicará a la Contraloría Delegada Sectorial para la Vigilancia Fiscal o Gerencia Departamental respectiva, para que se abstenga de iniciar indagación preliminar por los mismos hechos y les solicitará remitir toda la información, documentación y demás pruebas que sobre el particular hayan obtenido en ejercicio de las auditorías, trámites de quejas y pronunciamientos sobre el fenecimiento de las cuentas. Lo anterior no implica la suspensión de las auditorías iniciadas, las que deberán continuar respecto de los aspectos no comprendidos en los hechos de los cuales el Grupo de Reacción Inmediata avoque conocimiento.

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ARTÍCULO 4o. El artículo 6o de la Resolución Reglamentaria 0095 de 2009 quedará así:

Artículo 6o. Informes. El Coordinador Operativo designado deberá rendir informes permanentes del avance del Plan Especial de Reacción Inmediata al Contralor General de la República y al Despacho de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva a fin de evaluar sus progresos y resultados.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución reglamentaria, rige a partir de la fecha de su expedición y deroga totalmente las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2010.

La Contralora General de la República,

SANDRA MORELLI RICO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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