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ARTÍCULO 41. DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR LA EQUIDAD, IGUALDAD Y ECONOMÍA EN MATERIA DE BENEFICIOS DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553 de 2017> Al momento de decidir sobre el otorgamiento de comisiones de estudios al exterior, crédito educativo y otros beneficios de capacitación, se observarán estrictamente las siguientes disposiciones:
a) Los funcionarios que tengan convenio de contraprestación de servicios vigente no podrán acceder a comisiones de estudios en el exterior;
b) Los funcionarios que hayan reprobado dos o más unidades de aprendizaje del programa curricular de la EAECF o que reprueben cursos externos en los que hayan participado con financiación, crédito educativo o subvención por la entidad, no podrán beneficiarse nuevamente de ninguno de los programas de capacitación externa ni de Comisiones de Estudios al Exterior durante mínimo un (1) año, contado a partir de la fecha de finalización del respectivo curso o evento;
c) En ningún caso se otorgarán Comisiones de Estudios en el exterior para adelantar estudios de pregrado;
d) Los funcionarios que reciban Crédito Educativo con Contraprestación de servicios para solo un semestre académico, no quedarán inhabilitados para postular para dicho crédito para el semestre inmediatamente siguiente, siempre que se trate de la continuación del mismo programa académico y que el aspirante cumpla con los requisitos exigidos para continuar con el disfrute del Crédito. De ser beneficiado con crédito para el semestre inmediatamente siguiente, el funcionario deberá ampliar las garantías constituidas para el período original. En todos los casos, el período de Contraprestación de Servicios iniciará una vez el funcionario culmine los períodos financiados.
e) <Literal adicionado por el artículo 4 de la Resolución 66 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud de los principios de eficiencia y economía, los funcionarios a quienes se les confiera comisión de estudios en el exterior, deben reintegrarse a sus labores cotidianas durante el periodo de las vacaciones académicas, o hacerlas coincidir con sus vacaciones laborales, y concluir sus estudios dentro del menor de los plazos normales establecidos por las respectivas instituciones académicas. En ningún caso la comisión de estudios se conferirá para abarcar los periodos de habilitación, recuperación, presentación o defensa de tesis o trabajo fin de máster en segunda convocatoria o posteriores. El funcionario beneficiario de comisión de estudios deberá concluir el programa académico en el menor tiempo normal establecido para el efecto.
PARÁGRAFO. El Director de la Oficina de Capacitación podrá restringir el acceso a otras actividades académicas, o a créditos educativos, o a comisiones de estudios o de servicios con fines de capacitación o de cooperación a los servidores públicos, sean estos de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, que no participen, se retiren, o reprueben las actividades académicas a las que se hayan inscrito. Esta restricción podrá ser hasta por dos años siguientes a la terminación de la actividad académica en la que se produjo alguna de las situaciones mencionadas en este parágrafo. Las causas de fuerza mayor o caso fortuito deberán ser debidamente justificadas y soportadas ante el Director de la Oficina de Capacitación, quien las valorará y decidirá en primera instancia. La segunda instancia será ante el Consejo Académico de la CGR.
DE LA CAPACITACIÓN NO CONTEMPLADA EN EL PROGRAMA ANUAL.
ARTÍCULO 42. DE LA PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS EN EVENTOS EXTERNOS DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553 de 2017> Por regla general, todas las actividades de capacitación deberán estar incluidas en el Programa Anual; sin embargo, la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional podrá auspiciar la participación de los funcionarios en cursos, seminarios, talleres, simposios, congresos, encuentros o cualquier otra modalidad de capacitación organizados externamente y que no estén incluidos en dicho Programa, siempre y cuando se cumpla el procedimiento establecido en esta resolución.
ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A EVENTOS EXTERNOS DE CAPACITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553 de 2017> Los funcionarios que aspiren a obtener financiación o avales de la Entidad para participar en eventos de capacitación en el país, deberán presentar la solicitud motivada, con el visto bueno del jefe inmediato para su aprobación por la Dirección de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional. Esta solicitud se deberá presentar con la suficiente anticipación para permitir los trámites administrativos a que haya lugar.
La Dirección de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional estudiará la pertinencia, oportunidad, conveniencia y relación costo-beneficio de la mencionada capacitación y, de existir disponibilidad presupuestal, dará inicio al trámite administrativo correspondiente.
Una vez finalizado el evento o curso, el(los) funcionario(s) participantes entregarán un informe a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, anexando copia del certificado de asistencia y de las memorias del evento.
DE LA EJECUCIÓN E INICIATIVA DEL GASTO.
ARTÍCULO 44. EJECUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553 de 2017> Todos los asuntos de orden administrativo y académico que se relacionen con capacitación serán de competencia de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional. Las demás dependencias de la Contraloría General de la República deben interactuar con la mencionada Oficina en los aspectos relacionados con su planeación y desarrollo. La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional no avalará ni expedirá certificaciones de eventos que se realicen por fuera de lo señalado en el presente artículo.
ARTÍCULO 45. INICIATIVA DEL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553 de 2017> Ninguna dependencia podrá autorizar gastos relacionados con actividades de Capacitación, Producción de Tecnología o Cooperación Técnica Internacional tales como comisiones, pasajes, solicitud de disponibilidades presupuestales, pagos, prestación de servicios o cualquier otro acto que involucre actividades de esta área sin que exista el concepto previo escrito del Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
ARTÍCULO 46. SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553 de 2017> La Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, efectuará el seguimiento y evaluación de todas las actividades de capacitación. La evaluación del impacto de la capacitación impartida en el orden laboral se realizará conjuntamente con la Gerencia de Talento Humano.
Para tal efecto, diseñarán en conjunto los indicadores que puedan medir el impacto y llevará un registro sistematizado de los funcionarios capacitados, que incluya la dependencia a la cual pertenece, la capacitación recibida, los resultados de las evaluaciones de desempeño y el resultado de la aplicación de los indicadores mencionados.
DE LA EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 47. DE LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553 de 2017> La evaluación de los programas, actividades académicas y eventos de capacitación será una acción permanente de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional. Se realizará en términos del proceso, de resultados y de impacto para medir su efectividad. En la evaluación participarán activamente los funcionarios capacitados y los jefes inmediatos de estos. Los resultados de esta acción, en los diferentes niveles e instancias deberán permitir conocer y retroalimentar los programas de capacitación que se presentan y esta información coadyuvará en el planteamiento de las programaciones de capacitación futuras.
DE LA VIGENCIA.
ARTÍCULO 48. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 81 de la Resolución OGZ-0553 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones 5378 del 15 de agosto de 2002, 5632 de diciembre 31 de 2004, 0035 del 30 de junio de 2006, 0083 del 23 de febrero de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
4 de agosto de 2010.
El Contralor General de la República,
JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.
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