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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 131 DE 2011
(agosto 23)
Diario Oficial No. 48.172 de 25 de agosto de 2011
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Sin efecto según lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución 132 de 2011>
Por la cual se cierra por inventario las secretarías comunes de unas dependencias, y se decreta la suspensión y reanudación de términos en los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares Fiscales.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política de 1991, la Ley 610 de 2000, el Decreto-ley 267 de 2000, la Resolución Orgánica 5500 de 2003, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, la Contraloría General de la República en ejercicio de su autonomía administrativa debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados con la Constitución Política.
Que el numeral 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que con ocasión de la promulgación de la Ley 1474 de 2011, por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, se introdujeron modificaciones a la regulación del Procedimiento Ordinario de Responsabilidad Fiscal y se estableció el Procedimiento Verbal de Responsabilidad Fiscal.
Que para la atención de procesos de responsabilidad fiscal de particular sensibilidad se contempla la posibilidad de conformar Grupos ad hoc y en consideración de la facilidad de contar con un mayor número de funcionarios que puedan concentrarse en funciones de auditoría como de investigación e imputación, deben adoptarse medidas necesarias para implementar dicho Estatuto Anticorrupción para lograr eficacia y eficiencia en el desarrollo de funciones de la Contraloría General de la República, como máximo órgano de control fiscal. Que en consecuencia se procederá a realizar un inventario del estado actual de los procesos de responsabilidad fiscal, los tiempos de decisión y la eficiencia de correctivos adoptados en el presente año.
Que para efectos de realizar el inventario por Secretarías de los procesos, es necesario cerrar las Secretarías Comunes de: La Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencia Departamentales y la Oficina Jurídica.
Que para llevar a cabo el inventario mencionado se requiere suspender términos en los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares Fiscales tanto en el Nivel Central como en el Desconcentrado, por el término de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de su publicación.
Que con la información obtenida se procederá a adoptar un Plan de Descongestión definitivo de la Contraloría General de la República.
Que el artículo 13 de la Ley 610 de 2000 establece: “Suspensión de términos. El cómputo de los términos previstos en la presente ley se suspenderá en los eventos de fuerza mayor o caso fortuito, o por la tramitación de una declaración de impedimento o recusación. En tales casos, tanto la suspensión como la reanudación de los términos se ordenará mediante auto de trámite, que se notificará por estado al día siguiente y contra el cual no procede recurso alguno”.
Que el artículo 66 de la Ley 610 de 2000 consagra: “Remisión a otras fuentes normativas. En los aspectos no previstos en la presente ley se aplicarán, en su orden, las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, el Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal, en cuanto sean compatibles con la naturaleza del proceso de responsabilidad fiscal… ”.
Que el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo determina: Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción en lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil establece: “Cierre extraordinario de los Despachos. Sólo habrá cierre extraordinario de los despachos judiciales, cuando por cambio de secretario deba hacerse inventario de los expedientes que se encuentren en la secretaría o en el archivo de asuntos concluidos, y cuando sea indispensable por visita oficial autorizada por la ley. Este cierre no podrá exceder de veinte días”.
Que el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil determina: “Términos de días, meses y años. En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Sin efecto según lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución 132 de 2011> Cerrar por inventario para efectos de los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares Fiscales, las Secretarías Comunes de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales y la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, por el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. <Sin efecto según lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución 132 de 2011> Suspender términos en todos los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares Fiscales tanto del Nivel Central como Desconcentrado de la Contraloría General de la República por el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. <Sin efecto según lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución 132 de 2011> Los términos dentro de los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares Fiscales relacionados en el artículo 2o de esta providencia se reanudarán automáticamente a partir del 7 de septiembre de 2010.
ARTÍCULO 4o. <Sin efecto según lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución 132 de 2011> Publicar la presente resolución reglamentaria en el Diario Oficial, en la página web y en un lugar visible en las instalaciones del Nivel Central y Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5o. <Sin efecto según lo dispuesto por el artículo 1 de la Resolución 132 de 2011> Contra la presente providencia no procede recurso.
Publíquese, comuníquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2011.
El Contralor General de la República (E),
ÁLVARO MIGUEL NAVAS PATRÓN.
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