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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 132 DE 2011

(agosto 25)

Diario Oficial No. 48.172 de 25 de agosto de 2011

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se deja sin efecto la Resolución Reglamentaria 0131 del 23 de agosto de 2011.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 268 de la Constitución Política de 1991, el Código Contencioso Administrativo, la Ley 610 de 2000, el Decreto-ley 267 de 2000, la Resolución Orgánica 5500 de 2003, modificada parcialmente por la Resolución número 5868 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0131 del 23 de agosto de 2011, se cerró por inventario para efectos de los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares Fiscales, las Secretarías Comunes de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, los Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de las Gerencias Departamentales y la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, por el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación de la citada resolución.

Que en consecuencia se ordenó la suspensión de términos en todos los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares Fiscales tanto del Nivel Central como Desconcentrado de la Contraloría General de la República por el término de diez (10) días, contados a partir de la fecha de publicación de dicha resolución.

Que la Resolución en mención se publicó en el Diario Oficial el día 25 de agosto de 2011, lo cual impidió el cumplimiento pleno de las medidas ordenadas dado que la suspensión de términos estaba prevista por el término de diez (10) días a partir del 24 de agosto de 2011 y la reanudación se efectuaría el día 7 de septiembre de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dejar sin efecto la Resolución 131 de 23 de agosto de 2011, por la cual se cierra por inventario las secretarias comunes de unas dependencias, y se decreta la suspensión y reanudación de términos en los Procesos de Responsabilidad Fiscal e Indagaciones Preliminares Fiscales”, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, en la página web y en un lugar visible en las instalaciones del Nivel Central y Nivel Desconcentrado de la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. Contra el presente acto administrativo no procede recurso.

Publíquese, comuníquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de agosto de 2011.

El Contralor General de la República (E),

ÁLVARO MIGUEL NAVAS PATRÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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