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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 169 DE 2012
(abril 13)
Diario Oficial No. 48.400 de 13 de abril de 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se decide levantar una suspensión de términos.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, en ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto;
Que de conformidad con el artículo 35, numeral 4 del mencionado decreto, es función del despacho del Contralor General de la República, el dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley;
Que mediante Resolución Reglamentaria número 0168 de abril 9 de 2012, se suspendieron los términos para el adelantamiento de las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan contra servidores públicos que gozan de fuero constitucional;
Que la Contralora General de la República, luego de conocer la decisión del Consejo Superior de la Judicatura – Sala de Conjueces que sustituyeron a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y profirieron fallo respecto de la obligación de la Contraloría General de la República de remitir las investigaciones que tuviesen contra los Magistrados de esa Corporación, acata la decisión en el sentido de que no existe absolutamente nada que aclarar y la interpreta a la luz de las declaraciones que individualmente han dado los Conjueces, que se adjuntan a la presente resolución, en el sentido de que debe entenderse que es un fallo que solamente surte efectos para el caso concreto y que en nada afecta, no solamente los demás aforados constitucionales, ni tampoco las investigaciones que posteriormente pudieran abrirse contra otros Magistrados de esa Alta Corporación, por ejemplo, las que tendrán lugar próximamente respecto de los Magistrados de la Sala Administrativa de la misma Corporación, básicamente porque no estaban abiertas al momento de la decisión y, en segundo lugar, porque debe entenderse que precisamente estos Magistrados sí realizan gestión fiscal, toda vez que se les ha asignado y confiado directamente el manejo del patrimonio público;
Que con base en las declaraciones de los Conjueces y en el entendido que la decisión es absolutamente clara, se deben por lo tanto reanudar todas y cada una de las auditorías y demás actuaciones suspendidas contra los funcionarios previstos en el artículo 235 de la Constitución Política. Igualmente, se continuará con la función destinada a dar opinión al Balance General de la Nación,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de términos ordenada mediante Resolución Reglamentaria número 0168 de 2012.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2012.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
ANEXO DECLARACIONES.
MEDIO: LA OPINIÓN.COM
FECHA: 12 de abril de 2012
El vocero de la Sala de Conjueces, Carlos Isaza, dijo que consideran que no hay dudas en la sentencia en su interpretación y dijo que sobre la adición no hay omisión alguna.
“En ninguno de los dos casos ha considerado la Sala de Conjueces que se presenta omisión o falta de interpretación, por el contrario, lo que se considera es que la Contralora en su escrito está llevando a la sala a pronunciarse sobre unos temas que no han sido objeto de debate, estudio o determinación”, dijo el Magistrado.
FUENTE: CM&
Fecha: 12 de abril de 2012
Hora: 9:30 p. m.
Por su parte, el también conjuez Carlos Mario Isaza sostuvo que la sentencia no será aclarada, tal y como lo solicitó la Contralora Morelli, porque el fallo no es confuso.“La Contraloría pretende llevar a la Sala pronunciamientos sobre temas que no han sido objeto del fallo. Más bien hacemos un llamado de atención para que se respeten las decisiones judiciales, dándoles el alcance que tienen”, indicó Carlos Mario Isaza.
Medio: CARACOL RADIO.COM
Fecha: 12 de abril de 2012
El vocero de la Sala de Conjueces, Carlos Isaza, dijo que consideran que no hay dudas en la sentencia en su interpretación y dijo que sobre la adición no hay omisión alguna. “En ninguno de los dos casos ha considerado la Sala de Conjueces que se presenta omisión o falta de interpretación, por el contrario, lo que se considera es que la Contralora en su escrito está llevando a la sala a pronunciarse sobre unos temas que no han sido objeto de debate, estudio o determinación”, dijo el Magistrado.
MEDIO: SEMANA.COM
Fecha: 10 de abril de 2012
Carlos Mario Isaza, uno de los siete conjueces que tomaron la decisión de quitarle la facultad a la Contraloría de investigar fiscalmente a los llamados aforados (Magistrados y altos funcionarios del Estado), señaló que la decisión que tomaron es definitiva.
“Estas decisiones se producen en ejercicio de una competencia constitucional de la Sala Disciplinaria en un proceso de única instancia”, dijo.
Isaza dijo que es legal que la decisión la hayan tomado conjueces nombrados por el Consejo Superior de la Judicatura. “Ese es el mecanismo que establece la ley cuando los titulares no pueden decidir por un asunto porque pesa alguna causal de impedimento, entonces se opta por nombrar un conjuez”.
Resaltó el Conjuez que la decisión fue unánime “todos estuvimos de acuerdo (...) es más, por decisión de la misma Sala se decidió hacer una ponencia conjunta de los siete conjueces”.
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