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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 180 DE 2012
(agosto 9)
Diario Oficial No. 48.523 de 15 de agosto de 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se delega la ordenación del gasto para la administración de Gastos Generales y se dictan algunas medidas de orden administrativo.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 4o del artículo 267 de la Carta Política y el artículo 1o del Decreto-ley 267 de 2000 establecen que la Contraloría General de la República es una Entidad de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 dispone que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, y de conformidad con la citada ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, al consagrar lo relacionado con la autonomía administrativa, prescribe que el Contralor General de la República está facultado para definir todos los aspectos referentes al cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice, conforme a lo previsto en el mismo decreto.
Que el artículo 111 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, por el cual se compilaron la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995, que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto, consagra que: “Para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos, según lo dispuesto por la Constitución y esta ley.”.
Que la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, preceptúa:
Artículo 152. Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el sistema de monitoreo, seguimiento, control y evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento.
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término hasta de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías.
PARÁGRAFO 2o. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de que trata el presente artículo, los gastos que se generen en virtud de lo previsto en el parágrafo anterior y de los contratos que se celebren para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República destinado a la correcta vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías, se financiarán exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 103 de la presente ley.
Que los artículos 26 y 28 del Decreto-ley 267 de 2000 facultan al Contralor General de la República para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupuestal y de ordenación del gasto, delegación que podrá recaer en los servidores públicos del Nivel Directivo de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto en el mencionado decreto-ley.
Que el funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada y en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del C.C.A.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE GASTOS GENERALES; PROVENIENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE REGALÍAS. Delegar en el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera la ordenación del gasto por concepto de Gastos Generales, con cargo a los recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías.
ARTÍCULO 2o. INFORME DE GESTIÓN. Al finalizar cada vigencia fiscal, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera deberá presentar un informe detallado de su gestión al Contralor General de la República.
ARTÍCULO 3o. ASUNCIÓN DE FUNCIONES DELEGADAS. En el momento en que lo considere pertinente, el Contralor General de la República podrá reasumir las funciones delegadas, sin que medie acto administrativo alguno, pudiendo modificar o revocar, si fuere el caso, las actuaciones adelantadas por el delegatario, de conformidad con lo establecido por el inciso 2o del artículo 211 de la Constitución Política y el inciso 2o del artículo 10 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 9 de agosto de 2012.
La Contralora General,
SANDRA MORELLI RICO.
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