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RESOLUCION ORDINARIA 01954 DE 2003
(diciembre 16)
Diario Oficial No. 45.429, de 13 de enero de 2004
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se crea el Portal Institucional, los comités directivos y operativos del mismo, se reglamenta la administración de la información, se define la responsabilidad en su administración y manejo, y se asignan funciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 22 de febrero de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000 establece que es misión de la Contraloría General de la República "cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura de control en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos";
Que el artículo 3o de la misma disposición señala que uno de los objetivos de la Contraloría General de la República, entre otros, es el de generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública;
Que para cumplir con tales disposiciones, se requiere adoptar un instrumento institucional de divulgación de la normatividad relacionada con el Control Fiscal, con los resultados de vigilancia fiscal, y con los demás aspectos que permitan a la ciudadanía participar en forma activa en la defensa de los recursos del Estado;
Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 46 del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde a la Contraloría General de la República a través de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones, entre otras funciones, la de registrar visual y gráficamente las actuaciones de los servidores de la entidad con objeto de promover y difundir la información relevante;
Que por mandato Constitucional, consagrado en el artículo 15 de la Carta, "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución...";
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley";
Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Código Contencioso-Administrativo modificado por el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, "Toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se les expida copias de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional";
Que el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 22 de febrero de 2000 establece la facultad del Contralor General de la República para crear Grupos Internos de Trabajo, a fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas de la entidad;
Que mediante la Resolución 5426 de 10 de diciembre de 2002 se modificaron y/o crearon los grupos internos de trabajo para apoyar la ejecución del Programa de Fortalecimiento, Cambio Institucional y Modernización Tecnológica, así como la ejecución de los recursos del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, BID;
Que la anterior Resolución determinó que el Programa de Modernización se ejecutará a través de cinco proyectos que agrupan elementos temáticos de los Planes Operativos definidos en el artículo 14o de dicha resolución, dentro de los cuales se integra el Portal Institucional;
Que la implementación de nuevas tecnologías para lograr una comunicación más eficiente entre la Contraloría General de la República, la Ciudadanía, el Congreso y los Sujetos de Control hace necesario crear dos comités que permitan trazar las políticas para la administración y publicación de la información de una manera efectiva y en tiempo real;
En mérito de lo anterio r, el Contralor General de la República
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a todas las dependencias de la Contraloría General de la República.
CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN.
ARTÍCULO 2o. CREACIÓN. Créase el Portal Institucional de la Contraloría General de la República, el cual estará constituido por una serie de recursos Internet, Intranet y Extranet que le permitirán a la organización disponer de toda la información en tiempo real, tanto a nivel interno como externo, proveyéndole a los usuarios información en tiempo real y un espacio de trabajo personalizado para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 3o. COMITÉ DE DIRECCIÓN DEL PORTAL INSTITUCIONAL. Será el organismo encargado de definir las políticas para la publicación de los contenidos y para la administración de la Intranet, de Internet y de la Extranet y de dar las líneas estratégicas y de seguimiento al funcionamiento del Portal Institucional. Estará integrado por:
1. El Contralor General de la República, quien lo presidirá.
2. La Vicecontralora General de la República.
3. La Secretaria Privada.
4. El Director de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.
5. El Director de la Oficina de Sistemas e Informática.
6. La Directora de la Oficina de Planeación, y
7. El Gerente del Portal Institucional.
ARTÍCULO 4o. GERENCIA DEL PORTAL INSTITUCIONAL. Será ejercida por un funcionario designado por el Contralor General de la República. Tendrá como función principal dirigir las acciones para la administración del Portal Institucional, en coordinación con la Dirección del Programa de Modernización, de acuerdo con las directrices impartidas por el Comité de Dirección del Portal Institucional.
PARÁGRAFO. La Gerencia del Portal Institucional trabajará en coordinación y bajo la supervisión del Director de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. La Gerencia del Portal ejercerá su función coordinadamente con los Gerentes de todos los planes operativos, en el proyecto de Adquisición del Software e Infraestructura Informática, PASEII, del Programa de Modernización y para tal efecto seguirá las orientaciones impartidas por la Dirección del Programa de Modernización.
ARTÍCULO 5o. El Gerente del Portal Institucional tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar las tareas de recolección de la información de todas las dependencias de la Contraloría General de la República con la colaboración del Comité Operativo, al cual se refiere el artículo 6o de la presente resolución.
2. Dirigir las tareas de consolidación, validación y publicación de la información y servicios para mantener actualizado el Portal.
3. Coordinar la disponibilidad de los recursos informáticos para el funcionamiento del Portal.
4. Proponer ante el Comité de Dirección del Portal Institucional, los procesos y procedimientos del Portal, para la aprobación posterior en el Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República.
5. Procurar el cumplimiento de los procesos y proced imientos para el funcionamiento del Portal Institucional.
6. Mantener la memoria documental del Portal Institucional.
7. Las demás funciones que le deleguen el Contralor General de la República y el Comité de Dirección, y
8. Coordinar el ingreso del Campus Virtual al Portal Institucional.
ARTÍCULO 6o. COMITÉ OPERATIVO. Según las directrices impartidas por el Comité de Dirección del Portal Institucional, tendrá como función coordinar el ingreso de los contenidos de su dependencia al Portal Institucional.
Estará integrado por:
1. Gerente del Portal Institucional.
2. Un delegado del Despacho de la Vicecontralora.
3. Un delegado de la Secretaría Privada.
4. Un delegado de cada una de las Contralorías Delegadas.
5. Un delegado de cada una de las Oficinas del nivel central.
6. Un delegado de cada una de las Gerencias del nivel central.
7. Un delegado del Fondo de Bienestar Social de la CGR.
8. Las demás dependencias autorizadas por el Comité de Dirección del Portal Institucional.
PARÁGRAFO. El Comité Operativo tendrá su propio reglamento interno de conformidad con las disposiciones legales de la Contraloría General de la República y sesionará una vez al mes de manera ordinaria, y en forma extraordinaria cuando el Gerente del Portal Institucional lo convoque.
ARTÍCULO 7o. EQUIPO WEBMASTER. La Gerencia del Portal Institucional contará con un grupo de trabajo Webmaster, que estará conformado por:
1. Editores. Se encargarán de la edición de los contenidos que se publicarán en el Portal. Este grupo será conformado por periodistas de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones y otras personas asignadas para tal fin.
2. Diseñadores. Tendrán como función la diagramación y el diseño gráfico del Portal Institucional. Se conformará por funcionarios de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.
3. Ingenieros y programadores de Sistemas. Tiene como función realizar el mantenimiento del Software del Portal y tener disponibles para utilización los recursos informáticos. Estará integrado por funcionarios de la Oficina de Sistemas e Informática y otras personas delegadas para tal fin.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LA PUBLICACIÓN DE CONTENIDOS EN EL PORTAL. Los funcionarios que integran el Comité Operativo al que se refiere el artículo sexto de la presente resolución son responsables de la inclusión de la información del área a su cargo, en Intranet, Internet y Extranet y de su actualización.
ARTÍCULO 9o. RESPONSABILIDAD POR LA INDEBIDA INCLUSIÓN DE LA INFORMACIÓN. En el evento de presentarse reclamación respecto de daños a terceros por la inclusión de información que contravenga las disposiciones de la presente Resolución, la responsabilidad corresponderá en forma exclusiva al funcionario autorizado para publicar la información.
CAPACITACIÓN.
ARTÍCULO 10. La capacitación del Portal Institucional y del Campus Virtual será coordinada por la Gerencia del Portal Institucional y la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, previa aprobación de la Dirección del Programa de Modernización.
COMISIÓN DE FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LOS GRUPOS.
ARTÍCULO 11. La Gerencia del Talento Humano proyectará las resoluciones mediante las cuales se comisione a los funcionarios necesarios para dar cumplimento a la presen te resolución.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 05256 del 2 de octubre de 2001.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2003.
El Contralor General de la República,
ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.
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