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RESOLUCION ORGANICA 5405 DE 2002
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 45.005 de 21 de noviembre de 2002
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se imparten unas autorizaciones para conceder plazos adicionales a las entidades territoriales, para la rendición de informes a la Contraloría General de la República.
El Contralor General de la República,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y, en especial, el numeral 1o. del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Orgánica 05289 del 27 de noviembre de 2001, el Contralor General de la República reglamentó la Rendición de Cuenta, su revisión, unificó la información que se presenta a la Contraloría General de la República, estableció los plazos para rendición de la información y determinó el otorgamiento de prórrogas, previa solicitud motivada por parte de los responsables;
Que algunos alcaldes y funcionarios responsables de la rendición de información a la Contraloría General de la República, con el fin de evitar sanciones, han solicitado la ampliación o flexibilización de los plazos para el correspondiente reporte, dada la alteración del orden público que compromete seriamente su seguridad personal y la de sus familias, en los territorios donde operan las Alcaldías y demás entidades territoriales;
Que los problemas de orden público y su alteración en diversas partes del territorio nacional constituyen un hecho notorio, ampliamente difundido por los medios de comunicación y las instituciones gubernamentales,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a los Contralores Delegados para el Sector Social, Sector Medio Ambiente y Economía y Finanzas Públicas, para conceder de manera transitoria, previa solicitud debidamente soportada de los responsables, plazos especiales adicionales a las entidades territoriales para presentar los informes que les compete ante la Contraloría General de la República, cuando sobrevengan situaciones de alteración del orden público en el ámbito de su jurisdicción, que impidan el cumplimiento de los plazos establecidos para la rendición de los mismos.
ARTÍCULO 2o. Para efectos de determinar la amplitud de los plazos especiales adicionales de que habla el artículo anterior, la Contraloría Delegada correspondiente podrá solicitar a la respectiva Gerencia Departamental de la Contraloría General de República, cuando así se requiera, adelantar las averiguaciones necesarias que conduzcan a establecer la veracidad y gravedad de la situación de orden público que se esté fundamentando en las respectivas solicitudes.
ARTÍCULO 3o. La presente disposición modifica la Resolución Orgánica 05289 del 27 de noviembre de 2001 en lo pertinente y atinente a lo que este Acto Administrativo dispone.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2002.
El Contralor General de la República,
Antonio Hernández Gamarra.
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