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RESOLUCION ORGANICA 5544 DE 2003

(diciembre 17)

Diario Oficial No. 45.413, de 27 de diciembre de 2003

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamenta la rendición de cuenta, su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contraloría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y,

CONSIDERANDO:

Que el inciso 3o del artículo 267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 268 de la Constitución Política, establecen que es función del Contralor General de la República prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse para revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado;

Que el numeral 3 del artículo 268 de la Constitución Política, prescribe que es atribución del Contralor General de la República llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales;

Que los numerales 4 y 11 del artículo 268 de la Constitución Política, prescriben que son atribuciones del Contralor General de la República exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación y presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley;

Que el numeral 6 del artículo 268 de la Constitución Política, establece como una de las funciones del Contralor General, la de conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado;

Que el numeral 7 del artículo 268 de la Constitución Política, establece como una de las funciones del Contralor General, la de presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente;

Que el numeral 12 del artículo 268 de la Constitución Política, establece que es función del Contralor General de la República dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial;

Que según el inciso final del artículo 268 de la Constitución Política en concordancia con el numeral 2 del artículo 178 de la misma, le corresponde a la Contraloría General de la República, presentar a la Cámara de Representantes para su examen y fenecimiento la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el Balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General;

Que el inciso 5o del artículo 272 de la Constitución Política, establece que los contralores departamentales, distritales y municipales, ejercerán en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas en el artículo 268 ibídem al Contralor General de la República;

Que según el artículo 354 de la Constitución Política, es competencia de la Contraloría General de la República llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación y la consolidación de esta con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, cualquiera que sea el orden a que pertenezcan;

Que el artículo 16 de la Ley 42 de 1993, estableció que el Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior, cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República;

Que el artículo 26 de la Ley 42 de 1993, en concordancia con el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 267 de febrero 22 de 2000, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales y municipales, en los casos expresamente contemplados en la ley;

Que el artículo 41 de la Ley 42 de 1993 facultó a la Contraloría General de la República para certificar la situación de las finanzas del Estado y rendir el respectivo informe al Congreso y al Presidente de la República, y le señaló los factores e indicadores que se deben tener en cuenta;

Que el inciso 2o del artículo 42 de la Ley 42 de 1993 dispone que las normas expedidas por la Contraloría General de la República, en cuanto a Estadística Fiscal del Estado se refiere, serán aplicadas por todas las oficinas de Estadística Nacionales y Territoriales y sus correspondientes entidades descentralizadas;

Que el artículo 43 de la Ley 42 de 1993 ordena que todo documento constitutivo de deuda pública deberá someterse a la refrendación del Contralor General de la República;

Que el artículo 46 de la Ley 42 de 1993 establece que el Contralor General de la República para efectos de presentar al Congreso el informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del medio ambiente, reglamentará la obligatoriedad para las entidades vigiladas de incluir en todo proyecto de inversión pública, convenio, contrato o autorización de explotación de recursos, la valoración en términos cuantitativos del costo-beneficio sobre conservación, restauración, sustitución, manejo en general de los recursos naturales y degradación del medio ambiente, así como su contabilización y el reporte oportuno a la Contraloría;

Que el Capítulo V del Título II de la Ley 42 de 1993, reglamenta el régimen de sanciones y faculta a los contralores para su imposición, cuando haya lugar en el ejercicio de la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración pública o particulares que manejen fondos, bienes o recursos públicos, señalando sus causales, forma y monto de las mismas;

Que mediante la expedición de la Ley 298 de 1996, que desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política y se crea la Contaduría General de la Nación, se hace necesario que la Contraloría General de la República articule los tipos de reporte de la contabilidad de la ejecución del presupuesto y los de la contabilidad financiera-patrimonial atendiendo para esta última el catálogo general de cuentas del plan general de contabilidad pública;

Que la Ley 715 de 2001, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República y que para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos;

Que, en concordancia con el numeral 6 del artículo 5o del Decreto 267 de febrero 22 de 2000 y la Sentencia C-403 de junio 29 de 1999 de la honorable Corte Constitucional, se estableció la prevalencia y concurrencia de la Contraloría General de la República con las Contralorías Territoriales en la vigilancia de los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a los entes territoriales-recursos exógenos;

Que el inciso 2o del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, establece que los departamentos y municipios dedicarán durante 15 años un porcentaje no inferior al uno por ciento (1%) de sus ingresos para la adquisición de áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales y distritales; información que debe analizarse, con el propósito de que haga parte del informe sobre los recursos naturales y el ambiente que se rinde al Congreso de la República;

Que la Ley 141 de 1994, y la 756 de 2002 y sus decretos reglamentarios establecen los parámetros bajo los cuales deben ser distribuidos y manejados los recursos provenientes de regalías;

Que en el parágrafo 3o del artículo 13 de la Ley 756 de 2002, establece que para todos los efectos la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal sobre estos recursos;

Que el artículo 95 del Decreto 111 de enero 15 de 1996, establece que la Contraloría General de la República ejercerá vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto sobre todos los sujetos presupuestales;

Que la expedición de la Ley 298 de 1996, mediante la cual se desarrolla el artículo 354 de la Constitución Política y se crea la Contaduría General de la Nación, hace necesario que la Contraloría General de la República adecue los tipos de reporte contables a la estructura de cuentas establecida en el Plan General de Contabilidad Pública;

Que el inciso 3o del artículo 9o de la Ley 358 de 1997, dispone que las corporaciones públicas y las contralorías territoriales deberán vigilar el cumplimiento de los planes de desempeño. La Contraloría General de la República podrá coordinar y controlar el ejercicio de esta función con las contralorías del orden territorial;

Que el artículo 35 del Decreto 267 de 22 de febrero de 2000, preceptúa dentro de las funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley;

Que el numeral 6 del artículo 51 del Decreto 267 de 22 de febrero de 2000, contempla como una función de las Contralorías Delegadas el suscribir convenios de desempeño resultantes de las auditorías organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal dentro del sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento de acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopción de otras medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal;

Que el numeral 6 del artículo 54 del Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, establece que es función de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, dirigir y coordinar la vigilancia de la gestión ambiental que corresponde efectuar a los servidores públicos responsables de la misma respecto de los distintos megaproyectos del Estado;

Que en el inciso 2o del parágrafo 4o del artículo 1o de la Ley 617 de octubre 6 de 2000, señala que para determinar la categoría de los departamentos, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior;

Que en el inciso 2o del parágrafo 5o del artículo 2o de la Ley 617 de octubre 6 de 2000, señala que para determinar la categoría de los distritos y municipios, el Contralor General debe expedir las certificaciones sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior;

Que el artículo 81 de la Ley 617 de octubre 6 de 2000, establece que en desarrollo del inciso tercero (3o) del artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República realizará el control fiscal de las entidades territoriales que incumplan los límites previstos en la ley. Para tal efecto, la Contraloría General de la República gozará de las mismas facultades que ejerce con relación a la Nación,

RESUELVE:

TITULO I.

GENERALIDADES.

CAPITULO I.

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado, salvo el parágrafo, por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011. El texto vigente es el siguiente:>

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5799 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de compilar la información del sistema de cuentas y estadísticas fiscales necesaria para certificar la situación de las finanzas del Estado, las entidades del orden nacional; los organismos de control fiscal de los distintos órdenes territoriales; las empresas públicas; las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios de cualquier orden con participación pública superior al 50%; los órganos creados por la Constitución y la ley que tienen régimen especial; las entidades que tengan como garante o codeudora a alguna de las anteriores; y el Banco de la República, en lo pertinente a los recursos del Estado administrados o en fiducia, deberán suministrar a la Contraloría General de la República, la información establecida en el Título VIII de la Resolución Orgánica número 5544 del 17 de diciembre de 2003.

Notas de Vigencia
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CAPITULO II.

DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN.

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ARTÍCULO 2o. CUENTA. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 3o. RENDICIÓN DE CUENTA. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO III.

DE LOS RESPONSABLES.

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ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DE RENDIR LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 5o. RESPONSABLES DE LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 6o. RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA AL CULMINAR LA GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 5674 de 2005>

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ARTÍCULO 7o. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES DE ORIGEN NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 8o. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN SOBRE LAS REGALÍAS DIRECTAS. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 9o. RESPONSABLES DE RENDIR EL INFORME SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 10. RESPONSABLES DE RENDIR INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO IV.

DE LA PRESENTACIÓN.

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ARTÍCULO 11. LUGAR DE PRESENTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 12. INOBSERVANCIA DE LOS REQUISITOS EN LA PRESENTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO V.

DE LA FORMA.

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ARTÍCULO 13. DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO VI.

DEL PERÍODO.

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ARTÍCULO 14. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 15. DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 16. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 5674 de 2005>

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ARTÍCULO 17. DE LOS INFORMES ANUALES SOBRE SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES DE ORIGEN NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 18. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS REGALÍAS DIRECTAS DE LA NACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 19. DEL INFORME ANUAL SOBRE LA GESTIÓN AMB IENTAL TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 20. DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO VII.

DE LOS TÉRMINOS.

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ARTÍCULO 21. DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 22. DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 23. DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 5674 de 2005>

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ARTÍCULO 24. DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN ANUAL SOBRE SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES DE ORIGEN NACIONAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 25. DE LA INFORMACIÓN SOBRE LAS REGALÍAS DIRECTAS DE LA NACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 26. DEL INFORME ANUAL SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 27. DE LA INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL MACROECONÓMICO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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TITULO II.

DEL CONTENIDO DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD.

CAPITULO I.

ENTIDADES DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS OFICIALES Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO QUE PRESTAN SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

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ARTÍCULO 28. CONTENIDO DEL INFORME FINAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 29. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO II.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS MIXTAS Y SOCIEDADES COMERCIALES.

Todas las anteriores en las que el estado tenga una participación accionaria igual o superior al 50% del total del capital social efectivamente suscrito y pagado

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ARTÍCULO 30. CONTENIDO DEL INFORME FINAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 31. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO III.

SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PRIVADAS Y SOCIEDADES COMERCIALES. TODAS LAS ANTERIORES EN LAS QUE EL ESTADO TENGA UNA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA INFERIOR AL 50% DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL EFECTIVAMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

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ARTÍCULO 32. CONTENIDO DE LA C UENTA FINAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 33. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO IV.

EMPRESAS QUE SE RIGEN POR EL DERECHO PRIVADO, ASOCIACIONES DE DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DE DERECHO PRIVADO Y PARTICULARES. TODAS LAS ANTERIORES CUANDO ADMINISTREN, MANEJEN O INVIERTAN RECURSOS PÚBLICOS O PARAFISCALES.

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ARTÍCULO 34. CONTENIDO DE LA CUENTA FINAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 35. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO V.

SUJETOS DE CONTROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.

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ARTÍCULO 36. CONTENIDO DE LA CUENTA FINAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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