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ARTÍCULO 37. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 38. CONTENIDO DEL INFORME CULMINADO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO VI.

ENTIDADES, EMPRESAS Y SOCIEDADES DE DERECHO PÚBLICO QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE DESMONTE, FUSIÓN, ABSORCIÓN, ESCISIÓN, CAPITALIZACIÓN Y DESCAPITALIZACIÓN.

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ARTÍCULO 39. CONTENIDO DEL INFORME FINAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 40. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO VII.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, CUENTA DEL INGRESO PÚBLICO.

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ARTÍCULO 41. CONTENIDO DEL INFORME FINAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 42. CONTENIDO DEL INFORME INTERMEDIO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO VIII.

DE LA REVISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA CUENTA CONSOLIDADA POR ENTIDAD Y SU RESULTADO.

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ARTÍCULO 43. REVISIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 44. RESULTADOS Y FENECIMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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TITULO III.

DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.

CAPITULO I.

SUJETOS DE CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 45. CONTENIDO DEL PLAN DE MEJORAMIENTO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO II.

DE LA CONFORMIDAD, REVISIÓN Y RESULTADO DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO.

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ARTÍCULO 46. CONFORMIDAD. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 47. REVISIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 48. RESULTADO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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TITULO IV.

DE LA RENDICION DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTION.

CAPITULO I.

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

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ARTÍCULO 49. CONTENIDO DE LA CUENTA. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 5674 de 2005>

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CAPITULO II.

DE LA REVISIÓN Y RESULTADO DE LA RENDICIÓN DE CUENTA AL CULMINAR UNA GESTIÓN.

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ARTÍCULO 50. REVISIÓN. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 5674 de 2005>

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ARTÍCULO 51. RESULTADO. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 5674 de 2005>

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TÍTULO V.

DEL INFORME SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES DE ORIGEN NACIONAL.

CAPÍTULO I.

ALCALDES Y AUTORIDADES DE ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS.

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ARTÍCULO 52. INFORMACIÓN QUE DEBEN RENDIR LOS ALCALDES. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 53. INFORMACIÓN QUE DEBEN RENDIR LAS AUTORIDADES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES INDÍGENAS. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO II.

GOBERNADORES DEPARTAMENTALES.

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ARTÍCULO 54. INFORMACIÓN QUE DEBEN RENDIR LOS GOBERNADORES. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO III.

REVISIÓN Y RESULTADOS DE LOS INFORMES SOBRE EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Y DEMÁS TRANSFERENCIAS INTERGUBERNAMENTALES DE ORIGEN NACIONAL.

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ARTÍCULO 55. REVISIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 56. RESULTADO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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TITULO VI.

DE LAS REGALIAS DIRECTAS DE LA NACION.

CAPITULO I.

GOBERNACIONES, ALCALDÍAS Y PARTICULARES QUE MANEJEN RECURSOS DE REGALÍAS DIRECTAS.

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ARTÍCULO 57. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE RECURSOS DE REGALÍAS DIRECTAS. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO II.

DE LA REVISIÓN Y RESULTADOS DE LOS INFORMES SOBRE RECURSOS DE REGALÍAS DIRECTAS.

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ARTÍCULO 58. REVISIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 59. RESULTADO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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TITULO VII.

INFORME SOBRE LA GESTION AMBIENTAL TERRITORIAL.

CAPITULO I.

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, CONTRALORES TERRITORIALES, GOBERNADORES, ALCALDES Y PARTICULARES QUE MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS DEL ORDEN TERRITORIAL.

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ARTÍCULO 60. CONTENIDO DEL INFORME SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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CAPITULO II.

DE LA REVISIÓN Y RESULTADOS DE LA INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN AMBIENTAL TERRITORIAL.

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ARTÍCULO 61. REVISIÓN. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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ARTÍCULO 62. RESULTADO. <Artículo derogado por el artículo 44 de la Resolución 6289 de 2011>

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TÍTULO VIII.

INFORMACIÓN PARA LA CONTABILIDAD DEL PRESUPUESTO; CATEGORIZACIÓN TERRITORIAL; LÍMITE DEL GASTO; PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO TERRITORIAL; DEUDA PÚBLICA; ESTADO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE Y PERSONAL Y COSTO.

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CAPITULO I.

CONTABILIDAD Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.

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ARTÍCULO 63. CONTROL DE INGRESOS DEL ESTADO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5993 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de evaluar el desarrollo de las políticas tributaria, aduanera y cambiaria, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, deberá reportar a la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas la información consolidada de carácter impersonal contenida en cada uno de los diferentes renglones de las declaraciones de renta, IVA, retención, de los contribuyentes, responsables y agentes retenedores, desagregada por actividades económicas.

La DIAN-Recaudadora deberá remitir adicionalmente la información aquí solicitada utilizando los formularios de la publicación vigente para los cortes intermedios y anual de ingresos de la categoría presupuestal habilitados en la plataforma SCHIP.

PARÁGRAFO. La información aquí solicitada deberá remitirse una vez la DIAN haya realizado los procesos de validación que garantizan la calidad óptima de la misma o, cuando medie solicitud puntual del Contralor Delegado, en un plazo que no supere cinco días (5) hábiles a partir de la solicitud.

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ARTÍCULO 64. CONTABILIDAD PRESUPUESTAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6224 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los responsables de los órganos de que trata el parágrafo único del artículo primero de la Resolución Orgánica número 5544 de 2003, modificado por el artículo 1o de la Resolución 5799 de 2006, o aquellas que con posterioridad modifiquen o adicionen su ámbito de aplicación, presentarán a través de la Categoría Presupuestal de la plataforma CHIP, administrada por la CGR, la información relacionada con la programación y ejecución presupuestal de ingresos y gastos y el respectivo informe de tesorería atendiendo a las disposiciones y criterios determinados por la Contraloría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, diferenciando en el sistema los registros que corresponden a la vigencia, las reservas presupuestales, las cuentas por pagar presupuestales y las vigencias futuras, información esta que debe ser consistente con la registrada en los libros de contabilidad presupuestales en calidad de documento fuente.

Los libros oficiales de la contabilidad presupuestal para el sector público colombiano, así como las definiciones y procedimientos para determinar la afectación presupuestal, el registro presupuestal, su estructuración y sistematización formal, se desarrollarán conforme a los parámetros definidos en el Manual para el Registro de Contabilidad Presupuestal Pública, anexo a la presente resolución y que hace parte integral de la misma, el cual es susceptible de mantenimiento en función de la evolución y dinámica propia de la contabilidad presupuestal cuyas novedades se formalizarán mediante resolución ordinaria.

PARÁGRAFO 1o. Toda vez que los artículos 3o y 6o del Decreto 2789 del 31 de agosto de 2004 establecen que la información registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera –SIIF– Nación tiene carácter oficial, la CGR obtendrá la información presupuestal directamente con la administración del SIIF-Nación de las entidades que registren en línea la totalidad de sus operaciones en ese ambiente.

No obstante, cuando se presenten dificultades que impidan que la CGR obtenga oportunamente información de ese ambiente, las entidades en línea del ambiente SIIF-Nación, deberán transmitir su información directamente a la CGR utilizando la Categoría Presupuestal de la plataforma CHIP.

PARÁGRAFO 2o. Los registros de la contabilidad de programación y ejecución del presupuesto reportados deberán ser consistentes y conciliables con los respectivos flujos de la contabilidad financiera patrimonial reportados a efectos de la rendición de la cuenta de la presente Resolución para garantizar su oportunidad, veracidad, confiabilidad e integridad.

Para el efecto, las entidades deberán generar mecanismos de enlace entre los registros, débitos y créditos de la contabilidad financiera al máximo nivel de desagregación del Catálogo General de Cuentas del Régimen de Contabilidad Pública de la Categoría Contable publicado por la CGN en el ambiente CHIP con los registros de la contabilidad de la programación y ejecución del presupuesto cuando haya lugar a ello, contemplando la estructura y parámetros contenidos en el aplicativo de captura utilizado.

PARÁGRAFO 3o. En cuanto a la ejecución de ingresos, la DIAN-Recaudadora, la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional –DCPTN– y aquellas entidades que estando en línea con el SIIF no hayan reclasificado sus registros, deberán rendir la información del presente artículo diligenciando el formulario vigente habilitado en la categoría presupuestal de la plataforma SCHIP para el efecto, remitiéndolo en la forma y fechas previstas”.

PARÁGRAFO 4o. La información de que trata este artículo es aplicable tanto a entidades del sector gobierno general, como a las empresas con capital público. Para estas últimas, se requerirá previamente diferenciar los registros de transacciones en la contabilidad financiera, de manera que sean compatibles conceptualmente con los de la contabilidad presupuestal.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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