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RESOLUCION ORGANICA 5601 DE 2004

(agosto 2)

Diario Oficial No. 45.645, de 19 de agosto de 2004

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica 05267 de 2001.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Orgánica 05267 de 2001 se reguló el ejercicio de la práctica académica no remunerada en la Contraloría General de la República, abriendo la posibilidad para que la misma sea realizada por estudiantes de último año de las diferentes carreras que se encuentren aprobadas;

Que para tales efectos, en su artículo segundo la citada resolución atribuyó a los Directores de Estudios Sectoriales de las Contralorías Delegadas Sectoriales para la Vigilancia Fiscal y a los Gerentes Departamentales de la Entidad, la facultad de celebrar convenios con universidades debidamente reconocidas por el Icfes o directamente con los estudiantes;

Que por consiguiente, y sin que se estimen motivos que lo justifiquen, otras dependencias de la Contraloría General de la República, entre ellas las Oficinas Asesoras, las Contralorías Delegadas Generales y las Gerencias Nacionales, quedaron excluidas de la posibilidad de contar con la colaboración de estudiantes que realicen sus prácticas académicas no remuneradas;

Que los fundamentos consignados en la parte considerativa de la Resolución Orgánica 05267 de 2001, legitiman a la Entidad para brindar la oportunidad a un mayor número de estudiantes de último año de educación superior en las distintas ramas del saber, para que, a través de la realización de prácticas académicas no remuneradas, apliquen sus conocimientos y al mismo tiempo presten su apoyo en las dependencias que no fueron incluidas en la citada resolución;

Que por lo anterior, se hace necesario modificar en lo pertinente la Resolución Orgánica 05267 del año 2001, para que los estudiantes que reúnan la condición ya señalada, puedan realizar sus prácticas académicas en otras dependencias de la Contraloría General de la República, y no solo en las Direcciones de Estudios Sectoriales y en las Gerencias Departamentales;

Que para el caso de quienes aspiran a obtener el título de abogado, los artículos 23 del Decreto 3200 de 1979, 2o y 5o del Decreto 1862 de 1989, 55 y 58, inciso 2o de la Ley 23 de 1991 y 22, numeral 4 de la Ley 24 de 1992 señalan los cargos cuyo desempeño, durante el tiempo y bajo las condiciones en ellos señalados, es reconocido como judicatura;

Que refiriéndose precisamente a los cargos enumerados en el artículo 23 del Decreto 3200 de 1979, la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, en Oficio CSJ-URNA 06432 de 7 de julio de 2000, precisa que los egresados de las facultades de derecho pueden realizar la práctica jurídica ejerciéndolos durante un (1) año, "siempre y cuando demuestren el vínculo laboral o contractual, desempeñen funciones descritas para el cargo, o funciones eminentemente jurídicas asignadas en el desempeño del mismo", y más adelante, para el caso concreto de esta Entidad aclara que "...el desempeño de funciones en la Contraloría General de la República de carácter ad-honorem no es adecuable para el posterior reconocimiento por parte de esta Unidad como práctica jurídica";

Que de conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución Orgánica 05267 de 2001, el cual quedará así:

"ARTÍCULO SEGUNDO: Para hacer efectivo el ejerc icio de la práctica académica no remunerada en la Contraloría General de la República, por parte de los estudiantes de último año de las diferentes disciplinas profesionales, los Directores de las Oficinas Asesoras, los Contralores Delegados Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, los Contralores Delegados Generales y los Gerentes Nacionales y Departamentales, podrán celebrar convenios con universidades debidamente reconocidas por el ICFES o con estudiantes de último año de las diferentes carreras que se encuentren debidamente aprobadas".

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo tercero de la Resolución Orgánica 05267 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 3o. Para la celebración de los convenios se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La práctica académica no remunerada tiene como finalidad abrir espacios de participación para los estudiantes, en los que estos tengan la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos, a través de una acción coordinada y dirigida.

2. Los objetivos que se persiguen con la realización de las prácticas académicas no remuneradas, tanto por parte de la Entidad como del estudiante, deberán concertarse en el respectivo convenio.

3. El término de duración de dicha práctica no podrá ser superior a diez (10) meses calendario.

4. La única prestación que la Contraloría General de la República debe a los estudiantes, es la de proporcionarles el espacio físico y los elementos necesarios para realizar las tareas que les sean asignadas y, por lo tanto no asume ningún tipo de responsabilidad económica, llámese salario, remuneración, honorarios o prestaciones sociales, ni con el practicante ni con el centro educativo en el que se encuentre realizando sus estudios.

5. Al final del período establecido, los Directores de Oficina, los Contralores Delegados Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, los Contralores Delegados Generales y los Gerentes Nacionales y Departamentales expedirán un certificado en el que conste que el estudiante realizó la práctica y se cumplieron los objetivos concertados.

6. Para la celebración de los convenios, las citadas dependencias podrán solicitar la asesoría de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

7. Así mismo, deberá remitirse copia de los convenios que se suscriban a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, para que lleve un registro de los mismos, efectúe los respectivos seguimientos y centralice su archivo".

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ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, las prácticas académicas no remuneradas que realicen los estudiantes de último año de derecho en esta Entidad, en ningún caso servirán como judicatura para obtener el título de abogado.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución Orgánica 05267 de 2001.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2004.

El Contralor General de la República,

ANTONIO HERNÁNDEZ GAMARRA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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