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RESOLUCION 05267 DE 2001

(octubre 19)

Diario Oficial No. 44.599, 31 de octubre de 2001

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se regula la práctica académica no remunerada en la Contraloría General de la República

Resumen de Notas de Vigencia

El Contralor General de la República,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 67 de la Constitución Nacional establece que la educación es un derecho y un servicio público que tiene una función social encaminada a formar al Colombiano en el respeto a los Derechos Humanos, a la Paz y a la Democracia, en la costumbre del trabajo, en la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente;

Que el artículo 45 de la Carta Política, prevé para el Estado y la Sociedad la obligación de generar espacios para la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud;

Que el artículo 4o. de la Ley 30 de 1992, establece que la educación superior debe estar proyectada a despertar en los educandos un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad, de pensamiento y de pluralismo ideológico, lo que debe conllevar a que esta se desarrolle en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra;

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 5o., numeral 11, prescribe que dentro de los fines de la educación se encuentra la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, aspectos en los cuales debe coadyuvar el Estado, propiciando una mayor y mejor integración con las instituciones de educación superior;

De conformidad con los postulados constitucionales que anteceden, es deber del Estado generar espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan llevar al ejercicio los conocimientos y destrezas adquiridos en las instituciones de educación superior, y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad;

Que las prácticas académicas son una herramienta eficaz para la Entidad, pues ayudan al desarrollo de las actividades en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, constituyéndose en valor agregado en el cumplimiento de la misión institucional;

Que según el artículo 267 de la Constitución Nacional, la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal;

Que el presupuesto asignado a la Contraloría General de la República es parte integral del Presupuesto General de la Nación y por ende está sometido a las normas presupuestales que rigen para las entidades del sector público, definidas en el Decreto 111 de 1996 y demás normas que le complementan;

Que de conformidad con lo anterior, la Contraloría General de la República debe acatar las normas sobre austeridad del gasto público contenidas en los Decretos 1737 del 21 de agosto de 1998 y 2209 de octubre 29 de 1998;

Que la Ley 617 de 2000 en su artículo 92, establece unos límites al crecimiento anual de los gastos de personal de las entidades del nivel nacional estableciéndole un tope del 90% de la meta de inflación esperada para cada año;

Que las normas de austeridad en el gasto público, a las cuales está sometida la Contraloría General de la República, limitan la posibilidad de las prácticas académicas remuneradas;

Que la Contraloría General de la República expidió la Resolución 5203 del 2 de mayo de 2001, en la cual reglamentó la aplicación y desarrollo de las prácticas académicas remuneradas de los estudiantes de último año de Carrera Universitaria de los distintos Centros de Educación Superior;

Que se hace necesario seguir ampliando espacios de participación en los cuales los jóvenes puedan aplicar los conocimientos y destrezas adquiridos en las instituciones de educación superior, y al mismo tiempo prestar un servicio a la comunidad, sin contravenir las normas sobre austeridad en el gasto público;

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Regular como en efecto se regula el ejercicio de la práctica académica no remunerada en la Contraloría General de la República, para los estudiantes de último año de las distintas universidades y carreras reconocidas por el ICFES.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo modificada por el artículo 1 de la Resolución 5601 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Para hacer efectivo el ejerc icio de la práctica académica no remunerada en la Contraloría General de la República, por parte de los estudiantes de último año de las diferentes disciplinas profesionales, los Directores de las Oficinas Asesoras, los Contralores Delegados Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, los Contralores Delegados Generales y los Gerentes Nacionales y Departamentales, podrán celebrar convenios con universidades debidamente reconocidas por el ICFES o con estudiantes de último año de las diferentes carreras que se encuentren debidamente aprobadas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. <Artículo modificada por el artículo 2 de la Resolución 5601 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Para la celebración de los convenios se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La práctica académica no remunerada tiene como finalidad abrir espacios de participación para los estudiantes, en los que estos tengan la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos, a través de una acción coordinada y dirigida.

2. Los objetivos que se persiguen con la realización de las prácticas académicas no remuneradas, tanto por parte de la Entidad como del estudiante, deberán concertarse en el respectivo convenio.

3. El término de duración de dicha práctica no podrá ser superior a diez (10) meses calendario.

4. La única prestación que la Contraloría General de la República debe a los estudiantes, es la de proporcionarles el espacio físico y los elementos necesarios para realizar las tareas que les sean asignadas y, por lo tanto no asume ningún tipo de responsabilidad económica, llámese salario, remuneración, honorarios o prestaciones sociales, ni con el practicante ni con el centro educativo en el que se encuentre realizando sus estudios.

5. Al final del período establecido, los Directores de Oficina, los Contralores Delegados Sectoriales para la Vigilancia Fiscal, los Contralores Delegados Generales y los Gerentes Nacionales y Departamentales expedirán un certificado en el que conste que el estudiante realizó la práctica y se cumplieron los objetivos concertados.

6. Para la celebración de los convenios, las citadas dependencias podrán solicitar la asesoría de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.

7. Así mismo, deberá remitirse copia de los convenios que se suscriban a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional, para que lleve un registro de los mismos, efectúe los respectivos seguimientos y centralice su archivo.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C, a 19 de octubre de 2001.

El Contralor General de la República,

Carlos Ossa Escobar.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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