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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 6748 DE 2012
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 48.551 de 12 de septiembre de 2012
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORG0004 de 2014>
Por la cual se establecen términos para trasladar los hallazgos determinados dentro del ejercicio del control y vigilancia fiscal.
LA CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política Colombiana en su artículo 268, numerales 1 y 2 señala como atribuciones de la Contralora General de la República las de: “Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse” y “Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”.
Que la Ley 42 de 1993 en su artículo 9o establece: “Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la rendición de cuentas y la evaluación del control interno. Que son aplicados dentro del proceso auditor en la Contraloría General de la República, con el propósito de evaluar la gestión y resultados en la administración y manejo de los recursos públicos.
Que mediante Resolución Orgánica número 6368 del 22 de agosto del 2011, se adopta la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, la cual contiene la metodología para el desarrollo del proceso auditor.
Que los diferentes resultados que se vienen dando en el manejo de los recursos públicos conocidos por la opinión pública, ha exigido que la Contraloría General de la República ajuste las medidas de evaluación que viene utilizando en el análisis de la gestión pública, lo que sin duda la ha obligado a implementar mecanismos mucho más efectivos para detectar en tiempo real y oportuno posibles desviaciones en la prestación de bienes y servicios, en los que se involucren recursos públicos de la Nación.
Que se hace necesario establecer los términos para trasladar los hallazgos determinados en el proceso auditor, según la connotación de los mismos a las instancias competentes, lo cual permite una armonización de los diferentes macroprocesos de la Contraloría General de la República y oportunidad de la información para otros organismos competentes que deben conocer de los mismos.
Que para efectos de ejercer a cabalidad las responsabilidades que la Constitución y la ley le adjudican a la CGR en cuanto al control y vigilancia fiscal, se hace necesario contar con herramientas idóneas y pertinentes que permitan alcanzar dicho cometido.
Que la Resolución Orgánica número 6436 de diciembre 7 de 2011, modificó la Resolución Orgánica número 5706 de 2005, que regula lo referente a la expedición de las resoluciones orgánicas y reglamentarias. Por lo tanto, el presente acto administrativo se ciñe a esta nueva reglamentación prevista.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TRASLADO DE HALLAZGOS.
DE LOS TÉRMINOS.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORG0004 de 2014> Los hallazgos con incidencia fiscal, que sean determinados en el proceso auditor, deben ser trasladados a la instancia competente para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su estudio y aprobación, por parte del Comité Técnico en las Contralorías Delegadas Sectoriales en el nivel central y en el nivel desconcentrado por la Gerencia Colegiada Departamental respectiva.
Los hallazgos con otro tipo de incidencias, deben ser trasladados dentro de este mismo término a las respectivas instancias competentes, para su conocimiento.
PARÁGRAFO. Los hallazgos que sean determinados en el ejercicio del control y vigilancia fiscal adelantado por otras dependencias de la Contraloría General de la República, deberán considerar el mismo término previsto en este artículo, a partir del estudio y aprobación por parte de la instancia competente.
DE LAS MODIFICACIONES.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución ORG0004 de 2014> La presente resolución orgánica, rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2012.
La Contralora General de la República,
SANDRA MORELLI RICO.
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