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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-0004-2014 DE 2014
(noviembre 5)
Diario Oficial No. 49.326 de 5 de noviembre de 2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se deroga la Resolución Orgánica 6748 del 5 de septiembre de 2012 y se dictan otras disposiciones.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 1o del artículo 35 del Decreto 267 de 2000, previa las siguientes
CONSIDERACIONES:
La Constitución Política en su artículo 268, numerales 1 y 2, señala como atribuciones del Contralor General de la República las de “1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.” y “2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado”.
El numeral 1o del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 establece como función del Contralor General de la República la de ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
El artículo 6o ibídem le otorga al Contralor General de la República la autonomía administrativa para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.
Mediante Resolución Orgánica 6368 del 22 de agosto de 2011 se adoptó la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República, que permitió desarrollar el proceso auditor en los diferentes sujetos de control y vigilancia de la Contraloría General de la República. Esta Guía fue integrada al Sistema Integrado de Gestión y Control de Calidad con la Versión 1.0, el uno (1) de febrero de 2013, la cual con su actualización se denominó Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República Ajustada en el Contexto SICA.
Por medio de la Resolución Reglamentaria 212 del 20 de febrero de 2014, la Contraloría General de la República adopta el Sistema Integrado para el Control de Auditorías (SICA), como herramienta informática basada en un enfoque de riesgos, para la planeación, programación, ejecución, seguimiento y monitoreo para la vigilancia y el control Fiscal en la Contraloría General y se crea el grupo permanente y de dedicación exclusiva.
La Guía de Auditoría establece las actividades y los procedimientos para realizar el proceso auditor, fundamentada en las Normas de Auditoría Generalmente aceptadas, las cuales son compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), con las Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU), con las normas de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) y con las indicaciones de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS).
La Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República Ajustada en el Contexto SICA, regula las actividades a desarrollar dentro del proceso auditor a través del plan de trabajo, programas de auditoría y cronograma de actividades, los cuales son aprobados por el Comité Técnico Sectorial y establecen los términos para validación, aprobación y traslado de hallazgos.
La Resolución Orgánica 6748 del 5 de septiembre de 2012 “por la cual se establecen términos para trasladar los hallazgos determinados dentro del ejercicio del control y vigilancia fiscal”, señaló que los hallazgos con incidencia fiscal, que fueron determinados en el proceso auditor, deben ser trasladados a la instancia competente para el inicio del proceso de responsabilidad fiscal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su estudio y aprobación, por parte del Comité Técnico en las Contralorías Delegadas Sectoriales en el nivel central y en el nivel desconcentrado por la Gerencia Colegiada Departamental respectiva.
La Guía de Auditoría previó un plan de trabajo consignado en un cronograma de actividades, cuya planeación y elaboración es de autonomía del grupo auditor y debe contar con la aprobación del comité técnico respectivo, en el que se establecen tiempos razonables para la realización de las etapas de la auditoría, los cuales deben atender a criterios tales como complejidad de la entidad auditada, recurso humano que integra el grupo auditor, especialidad de los temas objeto de la auditoría, necesidad de integrar los expedientes objeto de traslado con la plenitud de soportes, conforme lo exigen los artículos 41 de la Ley 610 de 2000 y 98 de la Ley 1474 de 2011, entre otros; parámetros que impiden determinar un término absoluto para todos los casos.
Conforme a las consideraciones anteriormente expuestas se hace necesario derogar la Resolución Orgánica 6748 del 5 de septiembre de 2012, toda vez que no se puede delimitar con un término único y general el traslado de los hallazgos establecidos en el proceso auditor, máxime cuando la Guía de Auditoría fija los parámetros para adelantar cada fase de la auditoría e incluye un cronograma donde se programarán las actividades a realizar y los tiempos estimados para su ejecución en cada caso concreto.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución Orgánica 6748 del 5 de septiembre de 2012, por medio de la cual se establecen términos para trasladar los hallazgos determinados dentro del ejercicio del control y vigilancia fiscal.
ARTÍCULO 2o. Ordenar que en el cronograma previsto en la Guía de Auditoría de la Contraloría General de la República Ajustada en el Contexto SICA, se fijen términos razonables para el traslado de hallazgos, atendiendo en todo caso los criterios de complejidad de la entidad auditada, recurso humano que integra el grupo auditor, especialidad de los temas objeto de la auditoría, necesidad de integrar los expedientes objeto de traslado con la plenitud de soportes, conforme lo exigen los artículos 41 de la Ley 610 de 2000 y 98 de la Ley 1474 de 2011.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 6748 de 2012, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de noviembre de 2014.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
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