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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 7131 DE 2013
(mayo 10)
Diario Oficial No. 48.793 de 17 de mayo de 2013
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015>
Por la cual se crea el “Observatorio de Políticas Públicas”, de la Contraloría General de la República”.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),
con fundamento en las facultades constitucionales y legales y, en especial las previstas en el artículo 268 de la Constitución Política, Ley 42 de 1993, el Decreto-ley 267 de 2000 y la Resolución Ordinaria número 1710 del 7 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO:
Que la Contraloría General de la República es el órgano de control del Estado que tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y control de resultados de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación (artículos 117, 119 y 267 constitucionales);
Que le corresponde a la Contraloría General de la República determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguir los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación; exigir los informes sobre su gestión y establecer la responsabilidad que se derive de la misma (artículo 268 de la Carta Constitucional);
Que el artículo 53 del Decreto-ley 267 de 2000, establece que las direcciones de estudios sectoriales en cada uno de sus sectores debe evaluar el desempeño de la gestión fiscal y la implementación de las políticas públicas con respecto al Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental, a fin de establecer la oportunidad y pertinencia de cobertura a los sectores a que son dirigidas;
Que el Plan Estratégico 2010-2014 de la Contraloría General de la República, “por un Control Fiscal Oportuno y Efectivo”, establece un nuevo modelo integral de control fiscal, en el que se contempla el Observatorio de Políticas Públicas, como un componente de evaluación propuesto para articular el trabajo de las Direcciones de Estudios Sectoriales (DES), de la CGR, en torno al diseño y ejecución del Plan General de Evaluación de Políticas Públicas y estudios sectoriales e intersectoriales y generar información oportuna para los actores que participan en el proceso de toma de decisiones del Alto Gobierno;
Que el Observatorio de Políticas Públicas es una herramienta de evaluación, vigilancia y control fiscal real y oportuno a los planes y programas gubernamentales que desde la perspectiva sectorial genera cambios en los diferentes grupos poblacionales;
Que ha sido prioridad de la señora Contralora General de la República socializar, difundir y capacitar a los funcionarios de la CGR, para facilitar el alcance e impacto de las políticas públicas en tiempo real y oportuno, a fin de evaluar los beneficios que origina el cumplimiento de los objetivos propuestos y la efectiva inversión de los recursos públicos;
Que por Resolución Orgánica número 6680 de agosto 2 de 2012, se adoptaron herramientas, y actuaciones especiales de control fiscal, las cuales son útiles para la vigilancia fiscal del correspondiente Observatorio de Políticas Públicas;
Que por lo anterior, es indispensable institucionalizar el Observatorio de Políticas Públicas en la Contraloría General de la República y, por tanto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> Créase el Observatorio de Políticas Públicas de la Contraloría General de la República, como una herramienta para realizar la vigilancia, el monitoreo y seguimiento en tiempo real, al diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas definidas por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL OBSERVATORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015>
-- Consolidar la información que exista sobre las políticas públicas.
-- Analizar las estadísticas globales y específicas sobre cada política en particular.
-- Definir indicadores de seguimiento de cada política pública.
-- Generar estrategias de vigilancia sobre una política determinada.
-- Alertar sobre los riesgos sobre el patrimonio público que puedan derivarse en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
-- Generar información, datos y evidencias a partir del diseño y puesta en marcha de investigaciones sobre políticas públicas concretas, sobre la base de una metodología definida.
-- Ser una herramienta de consulta por parte de la academia, del Congreso de la República y de la ciudadanía en general, de la información de cada política pública.
-- Contribuir en los procesos de evaluación, formulación e implementación de una política pública determinada.
ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> El Observatorio de Políticas Públicas estará integrado por los siguientes miembros:
-- El Vicecontralor General de la República, o su delegado.
-- El Contralor Delegado para el Sector de Minas y Energía.
-- El Contralor Delegado del Sector Social.
-- El Contralor Delegado para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional.
-- El Contralor Delegado para el Sector Agropecuario.
-- El Contralor Delegado para el Medio Ambiente.
-- El Contralor Delegado para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.
-- El Contralor Delegado para Economía y Finanzas Públicas.
-- El Contralor Delegado para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad.
-- El Contralor Delegado para la Participación Ciudadana.
-- El Contralor Delegado para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO 4o. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> La Coordinación del Observatorio de Políticas Públicas de la Contraloría General de la República estará a cargo del Vicecontralor General de la República, quien será la autoridad encargada de establecer las prioridades de intervención, guiar los esfuerzos de la gestión de manera eficiente, efectiva y oportuna e impartir las directrices a las demás dependencias de la Contraloría.
ARTÍCULO 5o. SESIONES DEL OBSERVATORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> El Observatorio de Políticas Públicas se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, en el lugar indicado en la correspondiente convocatoria; y de manera extraordinaria cuando se considere necesario.
-- En desarrollo de estas reuniones, la dependencia respectiva presentará los informes sobre la(s) política(s) pública(s) relacionada con su sector, que se hayan incluido en el orden del día de la reunión del Observatorio.
PARÁGRAFO I. La técnica y/o metodología utilizadas en el análisis de la política deberán quedar documentadas y soportadas en el informe que se genere, cuyas conclusiones serán categorizadas de acuerdo con el riesgo o amenaza que represente para el patrimonio público y la regularidad de la gestión fiscal.
PARÁGRAFO II. En caso de generarse una alarma sobre la gestión fiscal, se podrá conformar un grupo interdisciplinario que realice una actuación especial, con el fin de recolectar las pruebas pertinentes para proferir, o una función de advertencia o realizar un proceso de vigilancia fiscal. Para ello, deben utilizar las herramientas e instrumentos adoptados para el ejercicio de la vigilancia y control oportuno y efectivo, con el fin de tomar las medidas correctivas del caso.
PARÁGRAFO III. El Vicecontralor General de la República podrá hacer las invitaciones que estime conveniente a las reuniones del Observatorio de Políticas Públicas.
PARÁGRAFO IV. Los Contralores Delegados Intersectoriales podrán delegar la asistencia a las reuniones del Observatorio de Políticas Públicas, en los respectivos Directores de Estudios Sectoriales.
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL OBSERVATORIO DE POLÍTICAS PÚBLICAS. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> Un Asesor designado por el Vicecontralor General de la República, ejercerá la Secretaría Técnica del Observatorio de Políticas Públicas, cumpliendo las siguientes funciones:
1. Convocar por vía electrónica a los miembros del Observatorio.
2. Conseguir las ayudas audiovisuales y demás recursos logísticos para la adecuada realización de las reuniones.
3. Solicitar a los integrantes del Observatorio la remisión y presentación de los informes o documentos que se hayan asignado a las distintas dependencias de la Entidad.
4. Garantizar la publicación de los informes sobre políticas públicas rendidos por las diferentes dependencias de la Entidad, una vez sean aprobados por el Observatorio.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 246 de 2015> La presente resolución orgánica rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2013.
El Contralor General de la República (e),
CARLOS FELIPE CÓRDOBA LARRARTE.
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