Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0246 DE 2015
(mayo 19)
Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se reglamenta la revisión, liberación y publicación de los estudios sectoriales en la Contraloría General de la República y se crea un Grupo Interno de Trabajo para el diseño e implementación del sistema de evaluación de políticas públicas y de análisis sectorial.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 268 de la Constitución Política y el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 12 del artículo 268 de la Carta Política asignan al Contralor General de la República una competencia de regulación exclusiva para “prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse”; así como, para “dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial”.
Que el numeral 4 del artículo 268 del Canon Constitucional concede al Contralor General de la República la atribución de “exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación”.
Que el numeral 2 del artículo 5o del Decreto-ley 267 de 2000, dispuso como una función de la Contraloría General de la República “ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución”.
Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000 señala que a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto-ley 267 de 2000, corresponde al Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contraloría General de la República.
Que de conformidad con el artículo 22 del Decreto-ley 267 de 2000, corresponde al Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada sectorial, “concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendar los indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendar los correctivos que fueren del caso.”.
Que el Decreto-ley 267 de 2000 en el artículo 35 numeral 1 establece como función del Contralor General de la República “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”; así mismo, el numeral 4 le atribuye la función de “dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que de conformidad con el artículo 51 del Decreto-ley 267 de 2000, son funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales en materia de evaluación, seguimiento, análisis, vigilancia y control de las políticas públicas, las siguientes:
i) Responder por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector;
ii) Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento de la gestión fiscal del sector a su cargo, con énfasis en lo que tenga relación con la gestión del plan de desarrollo económico, social y ambiental;
iv) Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas;
v) Articular la información, los estudios, el análisis y los resultados de su vigilancia fiscal con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas;
vi) Definir conjuntamente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y la Oficina de Planeación, las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, la materia de análisis, investigación y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como principio rector la simplificación y racionalización de las exigencias de información y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal;
vii) Contribuir al desarrollo de metodologías estandarizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto a la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
Que de acuerdo con el artículo 53 del citado decreto-ley, son funciones de las Direcciones de Estudios Sectoriales las de:
i) Dirigir los estudios de seguimiento y evaluación del desempeño de la gestión fiscal con respecto al plan de desarrollo económico, social y ambiental en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientación de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas y del contralor delegado del sector correspondiente;
ii) Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de gestión, fiscales y de política pública, establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial;
iii) Dirigir los estudios sobre el Sistema Nacional de Control Interno y la forma como este se desarrolla en el respectivo sector;
iv) Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los principios de la función administrativa de las reformas administrativas sectoriales;
v) Proponer, en coordinación con la Oficina de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar el desempeño de las políticas públicas y la intervención del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de estos indicadores y el cumplimiento de las metas respectivas;
vi) Elaborar estadísticas sectoriales útiles en la conceptualización del desempeño fiscal, administrativo, institucional y de políticas públicas;
vii) Elaborar los mapas de riesgo correspondientes al sector para orientar las acciones prioritarias de vigilancia fiscal;
viii) Orientar en una perspectiva sectorial la identificación de los problemas que resulten de la gestión de las entidades públicas y su presencia en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros de forma que la contraloría delegada, a través de la dirección de vigilancia fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar sus intervenciones y contextualizar con una visión integral el ejercicio de la vigilancia fiscal;
ix) Aportar la información sectorial necesaria para el desarrollo de las funciones de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas, en particular para los temas macro de naturaleza fiscal y de desempeño económico de los sectores.
Que el artículo 62 del Decreto-ley número 267 de 2000, numerales 3 y 5, atribuye a la Contraloría Delegada para la Economía y Finanzas Públicas, la función de “dirigir y coordinar la realización de los distintos estudios en materia macroeconómica y de política fiscal; y la de dirigir y coordinar la consolidación de los resultados de la evaluación de gestión realizados en la Contraloría General de la República”.
Que de conformidad con el artículo 15 de la Resolución Organizacional Número OGZ-0169-2015, el Grupo Interno de Trabajo para el ejercicio de la Vigilancia y del Control Fiscal Macro del Sistema General de las Regalías, tiene como propósito realizar estudios y análisis de política pública, así como la de consolidar, y procesar información concerniente al Sistema General de Regalías en cada una de sus etapas para la evaluación de resultados e identificación de riesgos.
Que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 48 del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde a la Oficina de Planeación asistir a las dependencias competentes, entre otras materias, en el desarrollo de metodologías que impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad se adapte fácilmente a los cambios en la administración pública.
Que en el propósito de alcanzar los objetivos del Plan Estratégico, en lo que respecta al ejercicio del control fiscal macro, resulta preciso fortalecer las herramientas de conocimiento y tratamiento especializado que, a partir de las disposiciones legales que se han citado, se les confiere a cada una de las contralorías delegadas sectoriales y, en lo que le corresponde, a la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, para la realización de estudios y para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en cada sector.
Que consecuente con lo anterior y con las competencias legales de las contralorías delegadas sectoriales, de las direcciones de estudios sectoriales y de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, en lo referente a la elaboración, análisis y viabilización de estudios y adopción de instrumentos para el seguimiento y evaluación de políticas públicas, se considera pertinente, adecuado y con sujeción a la ley fortalecer la interacción de los funcionarios competentes al interior de cada delegada sectorial para verificar las condiciones de oportunidad, pertinencia y calidad de estas materias.
Que en consonancia con lo anterior, se considera que dentro del marco de funciones asignadas por el artículo 22 de Decreto-ley 267 de 2000, el escenario propicio para deliberar sobre los aspectos señalados es el del comité de evaluación sectorial.
Que dentro de las funciones atinentes a las Direcciones de Estudios Sectoriales, están comprendidas la facultad de dirigir, entre otros, los estudios sectoriales en materia de política pública, de establecer las limitaciones propias del sector o sistema administrativo respectivo y de formular propuestas y recomendaciones de tipo macrosectorial; por lo tanto, las actividades de vigilancia, monitoreo y seguimiento de las políticas públicas, no solo tienen los insumos brindados por las mencionadas dependencias, sino que, adicionalmente, cuentan con las instancias de coordinación establecidas en el citado decreto-ley, tales como el Comité Directivo y los Comités de Evaluación Sectorial, sin que resulte necesario establecer otro tipo de instancias de coordinación en esa materia.
Que en el mismo sentido de fortalecer el ejercicio de las competencias de las contralorías delegadas sectoriales y, al mismo tiempo, de hacer uso de las instancias de valoración, concertación, seguimiento, evaluación, consulta y coordinación, previstas en las disposiciones legales citadas, se considera innecesario establecer y mantener otros mecanismos distintos a los contemplados en el mismo decreto-ley, para el seguimiento y evaluación de las políticas públicas, por tal motivo, se considera necesario derogar la Resolución Orgánica número 7131 de 10 de mayo de 2013.
Que el artículo 4o del Decreto-ley 271 de 2000, faculta al Contralor General de la República para crear y organizar Grupos Internos de Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas, programas y proyectos de la Entidad.
Que en atención a la necesidad de diseñar un Sistema de evaluación de políticas públicas y de análisis sectorial, conforme a los objetivos, estrategias y productos, previstos en el Plan Estratégico para el Macroproceso Macro, se considera necesario la creación de un Grupo Interno de Trabajo, bajo la dirección de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas Públicas como líder del mismo Macroproceso.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. REVISIÓN DE LOS ESTUDIOS E INFORMES. Al interior de cada Contraloría Delegada Sectorial, los estudios elaborados por las Direcciones de Estudios Sectoriales y presentados por el respectivo Director de Estudios Sectoriales, serán objeto de discusión y disertación en el correspondiente Comité de Evaluación Sectorial, con el propósito de verificar el cumplimiento de los criterios de oportunidad, pertinencia y calidad.
Cuando se trate de estudios o asuntos relativos a las materias contempladas en los numerales 3 y 5 del artículo 62 del Decreto-ley 267 de 2000, deberá solicitarse el concepto técnico de la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas.
PARÁGRAFO. Los diagnósticos sectoriales, distintos de los estudios, que se elaboren en las Direcciones de Estudios Sectoriales, se adoptarán como insumos de los planes de vigilancia fiscal, para uso interno de la Delegada Sectorial correspondiente, en el Comité de Evaluación Sectorial respectivo.
ARTÍCULO 2o. LIBERACIÓN DE LOS ESTUDIOS E INFORMES. Una vez revisado el estudio que ha sido sometido por parte del Director de Estudios Sectoriales a la evaluación en los términos del anterior artículo e incorporadas las observaciones respectivas el Contralor Delegado Sectorial emitirá su aprobación y liberación.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN DE ESTUDIOS E INFORMES. Cumplidas las condiciones referidas en los artículos 1o y 2o de la presente resolución, un estudio podrá ser publicado cuando el Contralor Delegado Sectorial lo considerare pertinente, previo concepto favorable del Comité Directivo de la Contraloría General de la República.
Sin embargo, por decisión del Contralor General de la República o del mismo Comité Directivo, se podrá condicionar la publicación de un estudio a la valoración y concepto de un Par designado por el Contralor General.
Autorizada la publicación en el Comité Directivo, el Director de Estudios, de la correspondiente Delegada Sectorial, remitirá el documento vía electrónica, a la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones de la entidad, dependencia que se hará cargo del diseño, diagramación, publicación y divulgación del informe.
ARTÍCULO 4o. REVISIÓN, LIBERACIÓN Y PUBLICACIÓN, DE ESTUDIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Para la revisión, liberación y publicación de los estudios elaborados por el Grupo Interno para la Vigilancia y el Control Fiscal Macro del Sistema General de Regalías, creado mediante Resolución OGZ 169 de 2015, se seguirá el mismo procedimiento contemplado en los artículos 1o, 2o y 3o de la presente resolución.
En ese caso, la función del respectivo Comité de Evaluación Sectorial, prevista en el artículo 1o, se cumplirá de manera conjunta por parte de los contralores intersectoriales que integran dicho Grupo. La función prevista para los contralores sectoriales, en el artículo 2o de la presente resolución, para el caso de los estudios que se elaboren en el mencionado Grupo, será cumplida por el contralor delegado intersectorial que tiene a su cargo la dirección y/o coordinación del mismo.
ARTÍCULO 5o. SEGUIMIENTO AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. La vigilancia, el monitoreo y el seguimiento al diseño, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas definidas por el Gobierno Nacional en el Plan Nacional de Desarrollo, para las contralorías delegadas y para el Comité Directivo, se hará conforme a lo previsto en el Decreto-ley 267 de 2000.
ARTÍCULO 6o. TRANSICIÓN. Los estudios que se encuentren pendientes de liberación o aprobación para efectos de su publicación, al momento de entrar en vigencia la presente Resolución, deberán someterse al trámite previsto en los artículos anteriores de la misma.
Igual tratamiento tendrán los diagnósticos sectoriales, diferentes a estudios, que como insumos de la vigilancia fiscal, estén pendientes de evaluación y adopción.
ARTÍCULO 7o. GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y DE ANÁLISIS SECTORIAL. Créase un Grupo Interno de Trabajo dirigido por el Contralor(a) Delegado(a) de Economía y Finanzas que tendrá como misión el diseño e implementación de un sistema de evaluación de políticas públicas y de análisis sectorial. Estará conformado por un (1) profesional del Despacho del Vicecontralor, un (1) profesional de cada una de las Direcciones de Estudios Sectoriales, designado por el Contralor Delegado Sectorial correspondiente, un (1) profesional de la Oficina de Planeación y un (1) profesional de la Dirección de Estudios Macroeconómicos.
Para efectos del diseño, el Grupo deberá generar y brindar su apoyo en lo correspondiente al plan de trabajo; el cronograma; los elementos del diseño del sistema, con sus respectivos documentos de roles, procesos, procedimientos e indicadores y demás requerimientos institucionales de la Contraloría.
Para efectos de la implementación, el Grupo apoyará todas las actividades y propondrá acciones de mejora.
El Grupo se reunirá semanalmente con la Contraloría Delegada de Economía y Finanzas, el Director de Estudios Macroeconómicos, los Directores de Estudios Sectoriales, y con otros Delegados sectoriales cuando el caso lo amerite, para revisar los avances y recibir retroalimentación técnica.
Culminada la misión del Grupo, la propuesta de diseño e implementación del sistema de evaluación de políticas públicas y de análisis sectorial que el mismo genere, será sometida a la aprobación del Comité Directivo.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria número 90 de 2009, la Resolución Orgánica número 7131 de 2013 y el numeral 16.9 del artículo 16 de la Resolución Organizacional OGZ 169 de 2015, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 2015.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.