Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 153 DE 2014
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 49.375 de 24 de diciembre de 2014
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 2o del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso cuarto del artículo 267 de la Constitución Política preceptúa que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
Que el artículo 209 ibídem determina que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 111 del Decreto 111 del 15 de enero de 1996, “por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto establece que “para garantizar la independencia que el ejercicio del control fiscal requiere, la Contraloría General de la República gozará de autonomía presupuestal para administrar sus asuntos según lo dispuesto por la Constitución y esta ley”.
Que como lo establece el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución y la ley, podrán transferir mediante acto de delegación, el ejercicio de sus funciones a los colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarios.
Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000 determina que en ejercicio de la autonomía administrativa, le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.
Que los numerales 2o y 4o del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000 señalan como atribuciones del Contralor General las de adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley y la de dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
Que el artículo 26 del Decreto-ley 267 de 2000 faculta al Contralor General de la República, para que mediante acto administrativo delegue las funciones de ejecución presupuestal, ordenación del gasto y contratación, y para el caso de contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.
Que el Decreto-ley 1539 de 2012 estableció una planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, conforme a lo dispuesto por el parágrafo 1o del artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 “por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”.
Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0096-2014 se delegó la ordenación del gasto y la competencia para la celebración de contratos al Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, la cual comprende la ejecución presupuestal de los recursos recibidos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías.
Que a través de la Resolución Reglamentaria 65 del 11 de abril de 2008 “por la cual se implementan acciones de mejora a la reglamentación de la Junta de Licitaciones y Concurso de Méritos, los Comités de Contratación, se delega la ordenación del gasto en materias contractual y de administración del Talento Humano, se delega la ordenación del pago y se dictan medidas de orden administrativo y financiero; y se deroga la Resolución Orgánica 5582 de junio 3 de 2004” se delegó en el Gerente del Talento Humano la ordenación del gasto por concepto de sueldos y salarios reconocidos por el Sistema de Nómina, así mismo descuentos, contribuciones y obligaciones inherentes a la nómina, al igual que los demás emolumentos que perciban los servidores públicos vinculados legal y reglamentariamente a la Contraloría General de la República.
Que el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de los Empleos Públicos de la Planta Global de la Contraloría General de la República, contempla como función del Talento Humano la de ejercer por delegación la facultad de ordenación del gasto en materia de administración de personal, para controlar y optimizar los recursos asignados.
Que en cumplimiento de los principios constitucionales de economía y eficacia, y en aras de fomentar el mejoramiento continuo y la optimización de la gestión administrativa de la Contraloría General de la República es necesario establecer lineamientos y acciones que le permita ejercer el desarrollo de las funciones otorgadas por la Constitución Política y la ley.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Gerente del Talento Humano la facultad de ordenación del gasto en lo referente a sueldos y salarios reconocidos por el Sistema de Nómina; así mismo descuentos, contribuciones y obligaciones inherentes a la nómina, y demás emolumentos que perciban los servidores vinculados legal y reglamentariamente a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. La delegación del gasto de que trata el artículo primero de la presente Resolución Organizacional, comprende de manera integral lo relacionado con la Planta de Personal de que trata el Decreto 271 de 2000 y la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada mediante el Decreto-ley 1539 de 2012.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2014.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.