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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0458 DE 2016
(julio 14)
Diario Oficial No. 49.935 de 15 de julio de 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual la Contraloría General de la República otorga permisos sindicales a la Organización Sindical MAYO (Mujer, Acción y Oposición).
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 39 de la Constitución Política, el artículo 416A del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Constitución Política señala que “Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado”, así mismo establece que se “reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión”.
Que el artículo 3o del Convenio 87 de la OIT, relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de sindicación y que se encuentra integrado al bloque de constitucionalidad, determinó que “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos” y “2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.
Que el artículo 6 del Convenio 151 de la OIT, sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública, aprobado mediante la Ley 411 de 1997, señala que “1. Deberán concederse a los representantes de las organizaciones reconocidas de empleados públicos facilidades apropiadas para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo o fuera de ellas, 2. La concesión de tales facilidades no deberá perjudicar el funcionamiento eficaz de la administración o servicio interesado y 3. La naturaleza y el alcance de estas facilidades se determinarán de acuerdo con los métodos mencionados en el artículo 7o del presente convenio o por cualquier otro medio apropiado”.
Que el artículo 7o ibídem establece que “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones”.
Que el artículo 13 de la Ley 584 de 2000 adicionó un artículo en el Código sustantivo de Trabajo “Artículo 416A. Las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. El Gobierno nacional reglamentará la materia, en concertación con los representantes de las centrales sindicales”.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2813 de 2000 que reglamentó el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, en los artículos 1o y 2o determinando que los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que se les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión y que las organizaciones sindicales son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de las juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, entre otros.
Que el artículo 3o ibídem, advierte que le corresponde al nominador o al funcionario que este delegue para tal efecto, reconocer mediante acto administrativo los permisos sindicales, previa solicitud de las organizaciones sindicales, las cuales deberán precisar los permisos necesarios para el cumplimiento de su gestión, el nombre de los representantes, su finalidad, duración periódica y su distribución.
Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado han establecido los criterios sobre el derecho a obtener permisos sindicales, entre ellos (i) La improcedencia de permisos sindicales permanentes, en tanto estos se otorguen de manera transitoria o temporal, dado que el directivo sindical debe cumplir con las funciones propias de su cargo[1]. (ii) La obligatoriedad de justificar sumariamente las razones, la época y la duración de cada permiso, con el fin de garantizar el uso razonable de este derecho, pues su abuso mermaría la importancia, eficiencia y preponderancia del mismo[2]. (iii) La posibilidad de limitar y/o negar los permisos sindicales cuando se afecte el funcionamiento de la entidad mediante acto administrativo debidamente motivado25[3].
Que mediante Acuerdo Laboral Colectivo 2015-2016, suscrito entre las asociaciones sindicales Ascontrol, Asdeccol, Sinaltrase, Conauditores y Unios y la Contraloría General de la República, se acordó “La NACION/CGR continuará aplicando los términos del artículo 13 de la Ley 584 de 2000, el artículo 416 del C.S.T., el Decreto Reglamentario 2813 del 29 de diciembre de 2000 y la Resolución número 230 del 21 de junio de 2013. La Nación/CGR tramitará y expedirá un acto administrativo mediante el cual se modifiquen las horas de permiso sindical según el número de afiliados de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto 2813 de 2000, sin perjuicio de las horas de permiso sindical con que actualmente cuentan”.
Que mediante Resolución Organizacional OGZ-0400-2016, la Contraloría General de la República otorgó permisos sindicales a las organizaciones Ascontrol, Asdeccol, Sinaltrase, Conauditores y Unios conforme a las solicitudes presentadas formalmente por cada una de ellas ante la Dirección de Gestión de Talento Humano.
Que la organización sindical MAYO (Mujer, Acción y Oposición), sindicato de mujeres de orden nacional, con sede principal en la ciudad de Bogotá, el cual consta de catorce (14) funcionarias afiliadas, dio a conocer la constitución de su sindicato, al despacho del Contralor General de la República, y allegó copia del acta de constitución a la Dirección de Talento Humano.
Que mediante oficio con radicado 2016IE0041666 del 11 de mayo de 2016, en garantía del derecho a la igualdad, la organización sindical MAYO (Mujer, Acción y Oposición) solicitó que se les otorguen los permisos sindicales conforme a lo establecido en la ley y en el Acuerdo Laboral Colectivo 2015-2016.
Que en virtud de lo anterior, es preciso que la Contraloría General de la República otorgue los permisos sindicales a la organización sindical MAYO (Mujer, Acción y Oposición), conforme a lo establecido en la ley y en el Acuerdo Laboral Colectivo 2015-2016.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Reconocer permisos sindicales remunerados, a la organización sindical MAYO (Mujer, Acción y Oposición), así:
Para actividades sindicales como reuniones de junta directiva, asambleas, congresos, plenos, foros, cursos, de capacitación, etc., para los afiliados y miembros de la Junta Directiva Nacional y/o Subdirectivas Seccionales, Comisiones Estatutarias Nacionales, en el Nivel Central un total de cien (100) horas mensuales.
ARTÍCULO 2o. La comunicación de la distribución mensual de los permisos sindicales de que trata el artículo anterior, deberá ser enviada por el Secretario de la Junta Nacional del Sindicato respectivo al Director de Gestión del Talento Humano, en la tercera semana de cada mes y deberá contener: Objeto, fecha de ejecución, duración, lugar, nombre, cargo sindical de los seleccionados y dependencia a la que está asignado el funcionario.
ARTÍCULO 3o. La Dirección de Gestión del Talento Humano informará al Jefe inmediato de los funcionarios, la fecha en que se ha autorizado el permiso sindical.
ARTÍCULO 4o. Los directivos de la Junta Nacional de la organización sindical MAYO (Mujer, Acción y Oposición), deberá reportar al Director de Gestión de Talento Humano el uso de las horas mensuales asignadas, en el mismo momento del envío de la programación del mes siguiente, de igual manera, los directivos de las dependencias que tengan funcionarios con permiso sindical autorizado, deberá informar a la Dirección de Gestión de Talento Humano la ejecución de la programación mensual establecida.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2016.
El Contralor General de la República,
EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.
* * *
1. Consejo de Estado. Sentencia del 17 de febrero de 1994. Exp.3840.
2. Corte Constitucional. Sentencia T-502 de 1998.
3. Ibídem.
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