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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0648-2018 DE 2018
(marzo 20)
Diario Oficial No. 50.542 de 21 de marzo de 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se asigna una función al grupo interno de trabajo para la vigilancia fiscal y el ejercicio del control fiscal micro de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las conferidas en los artículos 267 y 268 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
Que según el artículo 6o de la Ley 42 de 1993, las disposiciones dictadas por el Contralor General de la República en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 268, numeral 12, de la Constitución Política, priman en materia de control fiscal sobre las que puedan dictar otras autoridades.
Que el artículo 5o, numeral 2, del Decreto-ley número 267 de 2000, establece que la Contraloría General de la República ejerce la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios “que establezcan la ley y el Contralor General de la República”.
Que el artículo 6o del Decreto-ley número 267 de 2000, señala que corresponde a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones y, para ello, el artículo 35, numeral 1 del mismo Decreto-ley, otorgó al Contralor General de la República la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.
Que el artículo 152 de la Ley 1530 de 2012 establece: “Vigilancia y control fiscales. En desarrollo de sus funciones constitucionales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscales sobre los recursos del Sistema General de Regalías. Con el fin de alcanzar una mayor eficacia de esta función, el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación incorporará las metodologías y procedimientos que se requieran para proveer información pertinente a la Contraloría General de la República, en los términos que señale el reglamento. Parágrafo 1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política, revístese al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para que, en el término hasta de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, expida normas con fuerza de ley para crear los empleos en la Contraloría General de la República que sean necesarios para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías. Parágrafo 2. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de que trata el presente artículo, los gastos que se generen en virtud de lo previsto en el parágrafo anterior y de los contratos que se celebren para el fortalecimiento institucional de la Contraloría General destinado a la correcta vigilancia y control fiscales de los recursos del Sistema General de Regalías, se financiarán exclusivamente con cargo a los recursos previstos en el artículo 103 de la presente ley”.
Que mediante el Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011 se constituyó el Sistema General de Regalías, se modificaron los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictaron otras disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones.
Que con la modificación que introdujo el Acto Legislativo, el artículo 360 de la Constitución Política, en su parágrafo 3 creó el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías, cuyo objeto es velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema General de Regalías, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el Buen Gobierno; y en el inciso tercero del mismo artículo, señaló: “la ley a la que se refiere el inciso 2 del artículo anterior definirá, igualmente, el porcentaje anual de los recursos de Sistema General de Regalías destinado a su funcionamiento y al del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación de las Regalías. Este porcentaje se descontará en forma proporcional del total de los ingresos del Sistema General de Regalías distribuidos en el inciso cuarto del presente artículo”.
Que la Ley 1530 de 2012, por la cual se reguló la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en el artículo 11 dispuso: “En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política, asígnese hasta el 2% anual de los recursos del Sistema General de Regalías para su funcionamiento. Con cargo a estos recursos se podrá fortalecer las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. La administración de este porcentaje estará a cargo de la Comisión Rectora”.
Que el artículo 2o de la Ley 42 de 1993, consagra los sujetos del orden nacional sobre los que recae el control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República atendiendo el mandato Constitucional del artículo 267. En efecto, el citado artículo señala: “Artículo 2. Son sujetos de control fiscal los órganos que integran las ramas legislativa y judicial, los órganos autónomos e independientes como los de control y electorales, los organismos que hacen parte de la estructura de la administración nacional y demás entidades nacionales, los organismos creados por la Constitución Nacional y la ley que tienen régimen especial, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Estado, los particulares que manejen fondos o bienes del Estado, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que maneje recursos del Estado en lo relacionado con estos y el Banco de la República”1[1] (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que la Corte Constitucional, entre otras, en la Sentencia C-529 de 2006[2], al declarar exequible el artículo 2o de la Ley 42 de 1993, precisó lo siguiente: Es evidente que la perspectiva constitucional del control fiscal, en virtud de su carácter ampliado, comprende la vigilancia no solo del manejo, en sentido estricto, de los recursos del Estado, sino que involucra todas aquellas actividades sobre las que se proyecta el control financiero, de gestión y de resultados (…) Por ende, la disposición de dineros públicos para la conformación de las sociedades de economía mixta, en tanto acto de inversión de recursos en un determinado tipo societario, es un motivo que otorga soporte suficiente al ejercicio del control mencionado. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que la Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del artículo 22 de la Ley 42 de 1993 en la sentencia C-065 de 1997, M. P. Jorge Arango Mejía y Alejandro Martínez Caballero, consideró que: “en relación con las entidades en las cuales el Estado entrega dineros o recursos bajo forma de participación, esto es, para que estos se incorporen al capital social, no se puede efectuar ninguna objeción constitucional ya que, conforme al propio artículo demandado, esas entidades quedan sometidas al control fiscal consagrado para las sociedades de economía mixta. (…) (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que es a partir de estas consideraciones jurisprudenciales que la razón por la cual el legislador adscribe a las sociedades de economía mixta al sector descentralizado y les confiere, correlativamente, el carácter de organismos vinculados a la administración pública, es la participación estatal en la conformación del patrimonio social. Por tanto, en la medida en que ese aporte confiere a la sociedad de economía mixta un particular régimen jurídico, que la incorpora al Estado y le otorga la condición de instrumento para la consecución de sus fines, el control fiscal sobre la entidad no solo es legítimo, sino constitucionalmente obligatorio. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Que mediante la Resolución Organizacional número OGZ-0169 de 5 de febrero de 2015, se redistribuye la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento de la vigilancia y control del Sistema General de Regalías, se reorganiza la conformación de los grupos internos de trabajo y se determinan las actividades y responsabilidades de los mismos y se asignan unos funcionarios de apoyo.
Que la Resolución Organizacional número OGZ-0610 del 16 de agosto de 2017, modificó la Resolución Organizacional número OGZ-0169 del 5 de febrero de 2015, la cual redistribuye la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada para el fortalecimiento de la vigilancia y control del Sistema General de Regalías.
Que el artículo 4o de la Resolución Organizacional número OGZ-0610-2017 establece: “Modificar el artículo 10 de la Resolución Organizacional número OGZ-0169-2015, el cual quedará así: “El Grupo Interno de Trabajo para el Ejercicio de la Vigilancia y Control Fiscal Micro del Sistema General de Regalías tiene como propósito, adelantar las auditorías y actuaciones de vigilancia y control fiscal, indagaciones preliminares previamente aprobadas por el Comité Técnico, controles excepcionales y toda actuación que comporte el ejercicio del control fiscal micro, concernientes al Sistema General de Regalías, a cargo de los Contralores Delegados Intersectoriales. También podrá ejercer dichas responsabilidades respecto de los recursos de regalías asignados en el régimen anterior a la Ley 1530 de 2012”.
Que la asignación a los grupos de trabajo conformados por la Planta Temporal de Regalías para la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías atendió a un criterio de control fiscal por tipo de recurso y no por sujeto de control fiscal o por sectorización.
Que mediante la Resolución Organizacional número OGZ-0170 de 5 de febrero de 2015, se establece el Manual de Funciones para los cargos de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República creada mediante Decreto-ley 1539 de 2012, Resolución que fue modificada por la Resolución Organizacional número OGZ- 0611 del 16 de agosto de 2017.
Que el artículo 30 del Decreto-ley número 267 de 2000, establece que: “para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades del control fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras”.
Que de igual manera, considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector al que se hubieren asignado tales sujetos.
Que la Resolución Reglamentaria Ejecutiva REG-EJE-0034 del 11 de agosto de 2017 modificó la sectorización de los sujetos de control fiscal y fijó la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las Contralorías Delegadas Sectoriales.
Que el artículo 5o de la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número REG-EJE-0034 de 2017, expedida por el Contralor General de la República, establece el control fiscal del Banco Agrario en cabeza de la Contraloría Delegada para el Sector Gestión Pública e Instituciones Financieras.
Que el artículo 27 del Decreto-ley número 267 de 2000, radica en cabeza del Contralor General de la República la atribución de delegar funciones misionales a funcionarios del nivel directivo o asesor, como son las relativas al ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, ya sea de forma general o de forma específica. Esta modalidad de delegación permite hacer más eficiente y efectiva la división interna de trabajo en la Contraloría, preservando en todo momento la capacidad de reasunción, avocación, revisión, reforma o revocación en el marco de las prioridades de los planes de acción que, conforme a la ley, le corresponde desarrollar al ente de control.
Que en Comité Directivo realizado el 21 de diciembre de 2017, el Contralor Delegado Intersectorial y Coordinador Micro de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República expuso el Plan de Vigilancia Fiscal para la vigencia 2018 y solicitó al Comité la asignación de funciones para realizar la vigilancia fiscal a 13 entidades (Departamento Nacional de Planeación; la Comisión Rectora del SGR; Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes); Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias); Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio de Salud y de la Protección Social; Ministerio de Transporte; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Cultura y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) de nivel nacional que son sujeto de control de las distintas Delegadas Sectoriales y están ejecutado recursos aproximadamente por 1 billón de pesos de funcionamiento del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012, en consonancia con lo reglado en el Acto Legislativo 05 del 18 de julio de 2011.
Que igualmente se solicitó la asignación de funciones específicas de vigilancia y control fiscal específico sobre la gestión financiera, presupuestal y contable al sujeto de control, Banco Agrario S. A., sobre los recursos del Sistema General de Regalías asignados, en el marco de la Auditoría financiera.
Que el Comité Directivo en esta misma sesión, 21 de diciembre de 2017, aprobó la solicitud presentada el Contralor Delegado Intersectorial y Coordinador Micro de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República para adoptar las asignaciones específicas contenidas en este acto administrativo.
Que con fundamento en lo anterior, resulta necesario asignar funciones específicas de vigilancia y control fiscal micro al Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia fiscal y el ejercicio del Control Fiscal Micro de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República sobre los recursos de funcionamiento y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del Sistema General de Regalías asignados a los sujetos de control: Departamento Nacional de Planeación; la Comisión Rectora del SGR; Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes); Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias); Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio de Salud y de la Protección Social; Ministerio de Transporte; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Cultura, Ministerio de Cultura, Industria y Turismo. Así mismo, asignarle funciones específicas de vigilancia y control fiscal específico sobre la gestión financiera, presupuestal y contable realizada por el sujeto de control Banco Agrario S. A. sobre los recursos del Sistema General de Regalías a ellos asignados, en el marco de la Auditoría financiera, conforme a lo aprobado para el Plan de Vigilancia 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar al Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia fiscal y el ejercicio del Control Fiscal Micro de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República, la vigilancia y control fiscal específico sobre los recursos de funcionamiento y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE) del Sistema General de Regalías asignado a los sujetos de control: Departamento Nacional de Planeación; la Comisión Rectora del SGR; Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes); Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias); Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Ministerio de Educación Nacional; Ministerio de Hacienda y Crédito Público; Ministerio de Minas y Energía; Ministerio de Salud y de la Protección Social; Ministerio de Transporte; Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Ministerio de Cultura y Ministerio de Comercio Industria y Turismo; conforme lo aprobado para el Plan de Vigilancia 2018.
ARTÍCULO 2o. Asignar al Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia fiscal y el ejercicio del Control Fiscal Micro de la Planta Temporal de Empleos de la Contraloría General de la República, la vigilancia y control fiscal específico sobre la gestión financiera, presupuestal y contable al sujeto de control, Banco Agrario S. A., sobre los recursos del Sistema General de Regalías a ellos asignados, en el marco de la Auditoría financiera, conforme a lo aprobado para el Plan de Vigilancia 2018.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2018.
El Contralor General de la República,
Edgardo José Maya Villazón.
NOTAS AL FINAL
1. [1] Ley 42 de 1993. Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.
2. [2] Sentencia C-529/06. Referencia: Expediente D-6119. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2o parcial de la Ley 42 de 1993 “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”. Actor: Alberto Yepes Barreiro. Magistrado Ponente: doctor, JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil seis (2006).
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