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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG - ORG – 0011-2017 DE 2017

(marzo 16)

Diario Oficial No. 50.178 de 17 de marzo de 2017

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se deroga la Resolución Orgánica 6594 del 14 de junio de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 268 de la Constitución Política y el artículos 6o y los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política señala como atribución del Contralor General de la República la de “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”.

Que el artículo 6o del Decreto Ley 267 de 2000, señala que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución.

Que el artículo 35 del Decreto-ley número 267 de 2000, en los numerales 1 y 4 establece como función del Contralor General de la República, “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, la Ley 610 de 2000, “por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías” y la Ley 1474 de 2011 “por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establecen y regulan el procedimiento fiscal de cobro coactivo correspondiente al logro de los efectos de los fallos con responsabilidad fiscal.

Que la Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica número 6594 del 14 de junio de 2012, con fundamento en el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, para delimitar la posibilidad de que el “acreedor fiscal” pueda ejercer las potestades previstas en los artículos 1571 a 1573 del Código Civil, en los procedimientos de recaudo de cartera y de cobro de los recursos derivados de los fallos con responsabilidad fiscal contenidos en providencias debidamente ejecutoriadas, en los cuales la obligación de pago o resarcimiento por daños al patrimonio público, sea de naturaleza solidaria.

Que la Corte Constitucional[1], frente a la responsabilidad solidaria sostuvo: aplicación de los efectos de la solidaridad sólo tiene lugar ante la existencia de un presupuesto jurídico: que sea responsable en materia fiscal. Una vez esto ha sido determinado, lo único que la naturaleza solidaria de la obligación permite es el cobro del total de los perjuicios causados a cualquiera de los deudores que, con base en su actuar doloso o gravemente culposo, hayan sido encontrados responsables. ...Por esta razón, ha de concluirse que el artículo 119 no establece un estándar de imputación objetivo que pueda ser aplicable en los procesos de responsabilidad fiscal, lo que descarta cualquier contradicción con el contenido del artículo 29 de la Constitución... Son estos los fundamentos por los cuales la Corte Constitucional declarará EXEQUIBLE el precepto acusado”. Resaltado fuera del texto.

Que los fallos con responsabilidad fiscal en firme prestan mérito ejecutivo contra los responsables fiscales y sus garantes, en los cuales se debe determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, la responsabilidad individual y solidaria de los implicados, haciéndose efectivos a través de la jurisdicción coactiva de las Contralorías, de conformidad con los artículos 53 y 58 de la Ley 610 de 2000.

Que en consonancia con lo anterior, el artículo 119 de la Ley 1474 de 2011, dispone la solidaridad para el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial en los procesos de responsabilidad fiscal, conforme lo dispone el artículo 2344 del Código Civil.

Que resulta pertinente derogar la Resolución Orgánica número 6594 de 2012, toda vez que el artículo 1573 del Código Civil contempla una simple facultad discrecional por parte del acreedor, sin que, por lo tanto, sea de imperativa aplicación, así mismo con ello se busca contribuir con la eficacia de lo establecido en los fallos con responsabilidad fiscal, en cuanto a la recuperación del detrimento patrimonial causado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar en todas sus partes, la Resolución Orgánica número 6594 del 14 de junio de 2012, “por medio de la cual se delimita el uso de las facultades previstas en el artículo 1573 del Código Civil”, emitida por la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial número 48.461 del 14 de junio de 2012.

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ARTÍCULO 2o. DE LOS PROCESOS EN CURSO. <Artículo derogado por el artículo 1 de la Resolución REG-ORG-0013 de 2017>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, deroga la Resolución Orgánica 6594 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

El Contralor General de la República,

EDGARDO MAYA VILLAZÓN.

* * *

1. Sentencia C-338/14.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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