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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-0013-2017 DE 2017

(abril 26)

Diario Oficial No. 50.219 de 29 de abril de 2017

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se deroga el artículo 2o de la Resolución Orgánica número REG-ORG-0011-2017 del 16 de marzo de 2017.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 268 de la Constitución Política y el artículo 6o y los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo 268 de la Constitución Política señala como atribución del Contralor General de la República la de “Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma”;

Que el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, señala que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución;

Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 2000, en los numerales 1 y 4 establece como función del Contralor General de la República, “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”;

Que la Ley 42 de 1993 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”, la Ley 610 de 2000 “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las Contralorías” y la Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, establecen y regulan el procedimiento fiscal de cobro coactivo correspondiente al logro de los efectos de los fallos con responsabilidad fiscal;

Que la Contraloría General de la República había expedido la Resolución Orgánica número 6594 del 14 de junio de 2012, con fundamento en el artículo 2o de la Ley 1066 de 2006, delimitando el uso de las facultades previstas en el artículo 1573 del Código Civil en el trámite de los procesos de jurisdicción coactiva;

Que la Resolución Reglamentaria Orgánica número REG-ORG-0011-2017 del 16 de marzo, derogó la Resolución Orgánica número 6594 de 2012, considerando que el artículo 1573 del Código Civil contempla una simple facultad discrecional por parte del acreedor, sin que, por lo tanto, sea de imperativa aplicación, no obstante que con la misma se buscó contribuir con la eficacia de lo establecido en los fallos con responsabilidad fiscal, en cuanto a la recuperación del detrimento patrimonial causado;

Que en el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria Orgánica número REG-ORG-0011-2017 del 16 de marzo de 2017, se dispone que los procesos en curso de recaudo de cartera y de cobro coactivo continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su iniciación, lo cual contraría el propósito de la misma resolución, siendo pertinente la derogatoria de este artículo;

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar el artículo 2o de la Resolución Reglamentaria Orgánica número REG-ORG-0011-2017 del 16 de marzo de 2017. Las demás disposiciones de la precitada resolución se mantendrán vigentes.

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2017.

El Contralor General de la República,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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