Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-42 DE 2018
(julio 18)
Diario Oficial No. 50.659 de 19 de julio de 2018
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adoptan decisiones en materia de términos dentro de los Procesos Auditores, Administrativos Sancionatorios, Disciplinarios, Responsabilidad Fiscal, Jurisdicción Coactiva, Indagaciones Preliminares Fiscales, Peticiones y demás actuaciones administrativas que se adelantan en la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 4 del Decreto 267 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución Política, el control fiscal es una función pública que está a cargo de la Contraloría General de la República, entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, que vigila la gestión fiscal de la Administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación.
Que el artículo 119 de la Constitución Política ordena que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.
Que por medio del artículo 268 de la Constitución Política se atribuye al Contralor General de la República la facultad para establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política.
Que de conformidad con los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto-ley 267 de febrero 22 de 2000, es función del Contralor General de la República “fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia del Control Fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”, y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que el artículo 1o de la Ley 610 de 2000 determina que el Proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.
Que con motivo de la celebración de los noventa y cinco (95) años de la creación a través de la Ley 42 de diecinueve (19) de julio de mil novecientos veintitrés (1923) “sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría”, se llevarán a cabo una serie de eventos conmemorativos que contarán con la participación activa de los Servidores Públicos de los Niveles Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República.
Que esta fecha emblemática, además de exaltar la creación de uno de los pilares fundamentales del Estado Social de Derecho, tiene un valor indiscutible en la construcción de la memoria histórica de la Contraloría General de la República y debe ser un escenario que combine la exaltación de los valores que han acompañado a lo largo de su existencia el ejercicio del Control Fiscal.
Que en virtud de lo anterior, se suspenderán los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas misionales que requieran el cómputo de términos que se encuentren adelantando en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en la ciudad de Bogotá, y en las Gerencias Colegiadas Departamentales, durante el día viernes veintisiete (27) de julio de 2018.
Que la determinación de suspender términos durante el día viernes veintisiete (27) de julio de 2018, referida anteriormente, no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás que adelante la Contraloría General de la República(1).
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender los términos en los procesos auditores, administrativos sancionatorios, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, jurisdicción coactiva, indagaciones preliminares fiscales, peticiones y demás actuaciones administrativas que requieran el computo de términos que se encuentren adelantando en las dependencias de la Contraloría General de la República en los Niveles Central y Desconcentrado, durante el día viernes veintisiete (27) de julio de 2018.
ARTÍCULO 2o. Conforme a lo resuelto en el artículo 1o de la presente resolución, la suspensión de términos no implica de manera alguna, la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos de responsabilidad fiscal, administrativos sancionatorios y demás procesos que se adelanten en las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República en los Niveles Central y Desconcentrado.
ARTÍCULO 3o. Se reiniciará el cómputo de términos en los procesos y actuaciones enunciados en el artículo 1o de la presente Resolución, el día lunes treinta (30) de julio de 2018, a las ocho (8) de la mañana, fecha en la cual se reabrirá la atención al público.
ARTÍCULO 4o. Informar en las respuestas que deban darse por las dependencias de los Niveles Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República, a los particulares y demás entidades del Estado de los diferentes órdenes, de la interrupción de labores administrativas y misionales.
ARTÍCULO 5o. De conformidad con la presente providencia, tómense las medidas necesarias en las diferentes actuaciones que se encuentren en curso y en las cuales se computen términos.
ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución reglamentaria ejecutiva en el Diario Oficial, en la página web y en lugar visible de las instalaciones de los Niveles Central y Desconcentrado de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2018.
El Contralor General de la República,
Edgardo José Maya Villazón.
NOTAS AL FINAL:
1. Auto proferido el 14 de agosto de 2013 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta (Exp: 20.011):
"Sobre la suspensión del término de caducidad, la Corporación se pronunció en auto del 28 de octubre de 2010, con ponencia del Magistrado, doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta, dentro del expediente radicado bajo el número 2009- 00078, así: 'En tal orden, cuando se trate de contabilizar el término a partir del cual ocurre el fenómeno de la caducidad de la mentada acción, debe seguirse la regla del cómputo de meses, es decir, que en ella no se excluyen los días de interrupción de vacancia judicial o los que por cualquier otra causa el despacho se encuentre cerrado, por ejemplo la suspensión del servicio de administración de justicia, a menos que el término se venza en uno de ellos, caso en el cual el plazo se extenderá hasta el primer día hábil siguiente...'
Consecuente con lo anterior, ni el cese de actividades ni la vacancia judicial, interrumpen el término de caducidad para ejercer el medio de control, diferente es que el plazo expire cuando el Despacho se encuentre cerrado, caso en el cual el término se prorroga hasta el primer día hábil siguiente".
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.