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RESOLUCION 5233 DE 2001
(julio 24)
Diario Oficial No.44.526, de Agosto 21 de 2001
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
por la cual se deroga las Resoluciones Orgánicas números 05112 de julio 10 de 2000 y 05155 de noviembre 22 de 2000 y se reglamenta la Rendición de Cuenta y la Revisión de la información que presenta el Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 268, numeral 1, establece que es función del Contralor General de la República, la atribución de prescribir los métodos y la forma de rendir cuenta los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse;
Que la Constitución Política en el artículo 268, numeral 2, establece que es función del Contralor General de la República, revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado;
Que el Decreto-ley 767 del 22 de febrero de 2000, en su artículo 35, establece como funciones del Contralor General de la República, entre otras, la de fijar las políticas, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley;
Que el Decreto número 197 de enero 30 de 1999 creó el Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero, Forec, como una entidad de naturaleza especial de orden nacional con sede en Armenia, dotada de personería jurídica, autonomía patrimonial y financiera, sin estructura administrativa propia, adscrito a una entidad de la Rama Ejecutiva como es el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, y que se financia con recursos del Presupuesto General de la Nación;
Que ante la creación del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, la Contraloría General de la República en cumplimiento de su función pública de vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación, se expidieron las Resoluciones Orgánicas números 05112 de julio 10 de 2000 y 05155 de noviembre 22 de 2000, las cuales adoptaron metodologías para su respectivo control fiscal;
Que en desarrollo del proceso de mejoramiento contínuo se ha expedido la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral versión 2.0, como instrumento único para el ejercicio y aplicación del proceso auditor en la Contraloría General de la República;
Que se hace necesario aplicar en todos los sujetos de control único método de control fiscal, la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, la cual permite de manera integral y dar valor agregado a la gestión de los administradores públicos;
Que la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Audite 2.0, contiene mayor alcance y nuevos procedimientos e instrumentos de evaluación que los contemplados en los actos administrativos adoptados para la evaluación de la gestión fiscal del Forec,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar en todas sus partes las Resoluciones Orgánicas números 05112 de julio 10 de 2000 y 05155 de noviembre 22 de 2000, por la cual se adoptó la Guía Metodológica para la Vigilancia y Control de la Gestión Fiscal del Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec y se modificó los términos para su rendición de cuenta, respectivamente.
ARTÍCULO 2o. Para todos los efectos del proceso de rendición de cuenta, el Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, se regirá por la Resolución Orgánica número 05168 de diciembre 13 de 2000 y específicamente para su contenido por el artículo 9o; o el respectivo acto administrativo que la sustituya o modifique.
ARTÍCULO 3o. Aplicar para el ejercicio de la vigilancia fiscal del Fondo para la Reconstrucción del Eje Cafetero, Forec, la metodología establecida en la Guía de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral-Audite 2.0.
ARTÍCULO 4o. Para la rendición de cuenta por la vigencia fiscal correspondiente al año 2001, el representante legal del Forec, deberá realizarla en la fecha prevista en la Resolución Orgánica número 05168 de 2000 o la que se encuentre vigente, sin perjuicio de la rendición semestral que para la vigencia fiscal 2001 se haya presentado.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2001.
El Contralor General de la República,
CARLOS OSSA ESCCOBAR.
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