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RESOLUCION ORGANICA 5308 DE 2002
(febrero 12)
Diario Oficial No 44.714, de 19 de febrero de 2002
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por la Resolución 5544 de 2003>
Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la Rendición de Cuenta para la vigencia fisca correspondiente al año 2001 a la Contraloría General de la República, por parte de las Entidades de la Administración Central Nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Orgánica número 05289 de noviembre 27 de 2001, el Contralor General de la República, reglamenta la Rendición de Cuenta, su Revisión y unifica la Información que se presenta a la Contraloría General de la República;
Que de acuerdo con la Resolución Orgánica número 05289 de noviembre 27 de 2001, en cuanto se refiere, a la Cuenta Anual Consolidada, las entidades de la Administración Central Nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación, son entidades del Presupuesto General de la Nación, y por tanto deben regirse en su contenido por el artículo número 28 de la citada resolución;
Que en la Resolución Orgánica número 05289 de noviembre 27 de 2001, artículo 28 contenido de la cuenta, se requiere presentar entre otra información, la relacionada en el punto 1 - Los Estados Contables: Balance General; Estado de Actividad Financiera, Económica y Social; Estado de Cambios en el Patrimonio y Notas y Anexos a los Estados Contables;
Que la Resolución Orgánica número 05289 de noviembre 27 de 2001, estableció en su artículo 21, como término de presentación de la cuenta consolidada anual por entidad a 31 de diciembre, el día 28 de febrero del año siguiente;
Que el plazo señalado en el considerando anterior, le es aplicable a las entidades de la Administración Central Nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación;
Que los términos señalados en la Resolución Orgánica número 05289 de noviembre 27 de 2001, se establecieron teniendo en cuenta la programación del Plan General de Auditoría y su cumplimiento se requiere de manera estricta para el normal desarrollo de los procesos auditores;
Que la Contaduría General de la Nación, con base en el Decreto 2888 de 27 de diciembre de 2001, por la cual se liquida el Presupuesto General de la Nación, artículo 31 expidió la Resolución número 028 de enero 28 de 2002, modificando los plazos para la presentación a esa entidad, de la información financiera, económica y social, por parte de las entidades de la Administración Central Nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación;
Que los plazos fijados por la Contaduría General de la Nación, entre otros, hace referencia a que la información financiera, económica y social de las entidades de la Administración Central Nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación – correspondiente a 31 de diciembre, se rendirá a ese organismo el 15 de marzo del año siguiente, al término del período contable;
Que el Administrador del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación, programó dos cierres provisionales anuales, el primero, entre el 21 y el 24 de febrero y el segundo entre el 26 de febrero y el 5 de marzo de 2002;
Que el Comité Operativo considera viable la expedición de la presente resolución, según consta en acta de fecha febrero 5 de 2001, con el propósito de no afectar el normal desarrollo del Plan General de Auditoría II fase 2001,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ratificar la fecha de 28 de febrero del año en curso, para la presentación de la cuenta anual consolidada a la Contraloría General de la República, por parte de las entidades de la Administración Central Nacional que forman parte del Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación.
ARTÍCULO 2o. En cuanto se refiere al contenido de la cuenta, este será el indicado en la Resolución Orgánica número 05289 de noviembre 27 de 2001, artículo 28; excepto la información del punto 1 del mismo "Estados Contables", en lugar del cual se presentará el "Balance de Prueba" a 31 de diciembre.
ARTÍCULO 3o. Los Estados Contables definitivos deberán hacerse llegar a la Contraloría General de la República por parte de las entidades de la Administración Central Nacional que conforman el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación, el día 15 de marzo del año en curso, término establecido por la Contaduría General de la Nación; esta fecha es improrrogable.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2002.
El Contralor General de la República,
CARLOS OSSA ESCOBAR.
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