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ARTÍCULO 48. DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO. El último precio registrado en el RUPR tendrá un (1) año de vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 598 de 2000.
El proveedor que desee participar en cualquier tipo de proceso contractual con el Estado o con las entidades privadas que administren bienes y servicios públicos, deberán presentar con la oferta, el Certificado de Registro de Precios de los bienes y servicios que ofrece con una vigencia no mayor de 15 días, con el fin de garantizar que el registro de precios se encuentre vigente.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS.
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO 49. DE LOS DERECHOS DE LA CGR. El Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE podrá ser operado directamente por la Contraloría General de la República, o por conducto de un operador u operadores públicos o privados mediante contratación en los términos del artículo 4 de la Ley 598 de julio 18 de 2000, quien lo administrará de conformidad con los métodos, principios, instrumentos y demás aspectos definidos en la presente resolución y en los demás actos administrativos, expedidos por el Contralor General de la República, para tal efecto.
DEL OPERADOR.
ARTÍCULO 50. DE LAS OBLIGACIONES DEL OPERADOR. El Operador del SICE estará obligado, de manera permanente y continua a garantizar el buen funcionamiento y operar el sistema durante los 365 días del año, los siete días a la semana, veinticuatro horas al día, ejerciendo la función pública de registro, en los términos que se señale en el contrato respectivo de que trata el artículo 4 de la Ley 598 de julio 18 de 2000.
PARÁGRAFO. El Operador del SICE, de manera permanente mantendrá en la Web un portal público donde incluirá la siguiente información:
a) Los bienes y servicios clasificados en el CUBS;
b) Los precios indicativos de los bienes y/o servicios con su correspondiente código del CUBS;
c) Los planes de compra de las diferentes entidades estatales;
d) La información de los contratos celebrados por las entidades públicas de que trata la presente resolución;
e) Los vínculos a las Web de las entidades públicas, para conocer los pliegos de condiciones y términos de referencia de los procesos contractuales que ofrezcan al público las entidades contratantes, y que están obligadas a publicar de conformidad con el estatuto de contratación estatal y las normas que lo adicionen, modifiquen o reglamenten.
DEL CIUDADANO.
ARTÍCULO 51. DERECHOS DEL CIUDADANO COMO USUARIO DEL SICE. Toda persona tendrá derecho a acceder a la información contenida en el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE, observando los procedimientos señalados para tales efectos e n la presente resolución.
PARÁGRAFO. Utilizando la información obtenida, las personas tienen el pleno derecho de ejercer el control ciudadano, conforme al artículo 270 de la Constitución Política de Colombia; artículo 66 de la Ley 80 de 1993; artículos 99 y 100 de la Ley 134 de 1994; artículos 32, 34 y 35 de la Ley 489 de Diciembre de 1998, entre otras.
ARTÍCULO 52. OBLIGACIONES DEL CIUDADANO COMO USUARIO DEL SICE. Toda persona que acceda al SICE debe abstenerse de introducir información falsa o registrar precios artificiales, con el fin de distorsionarlos precios de los bienes y servicios y en general, evitar cualquier conducta que tienda a sabotear el sistema, so pena de ser denunciado penal, administrativa o civilmente, con el fin de obtener las sanciones e indemnizaciones correspondientes.
PARÁGRAFO. La persona o personas que observar en irregularidades en la información o manejo del SICE estarán en la obligación de presentar la respectiva denuncia ante las autoridades competentes.
ARTÍCULO 53. DE LAS CONSULTAS FACULTATIVAS. Toda persona tendrá acceso a la información pública contenida en el portal público del SICE, a la que se accederá vía Internet a la Web del sistema.
ARTÍCULO 54. DE LAS CONSULTAS ESPECIALIZADAS. El operador del SICE establecerá los mecanismos necesarios para permitir las consultas especializadas que requieran realizar las Universidades, Gremios y demás entidades que lo requieran.
DE LA TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 55. ENVÍO DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE HACIENDA - SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRADO FINANCIERO. SIIF. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Presupuesto – , de acuerdo con los convenios suscritos, una vez expedido el certificado de disponibilidad presupuestal a través del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, transferirá por el medio electrónico más idóneo, al operador del SICE, los Certificados de Disponibilidad Presupuestal, los Registros Presupuestales y el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC.
ARTÍCULO 56. ENVÍO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LAS ENTIDADES QUE OPERAN FUERA DE LÍNEA CON EL SIIF. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá al operador del SICE, los informes mensuales de ejecución presupuestal de las entidades que operan fuera del SIIF y le reportan en los términos del artículo 12 del Decreto 2806 del 29 de diciembre de 2000, expedido por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 57. ENVÍO DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LA IMPRENTA NACIONAL Y GACETAS DEPARTAMENTALES. La Imprenta Nacional, las gacetas departamentales y demás entidades o dependencias que publiquen los contratos en cumplimiento con lo dispuesto en el Parágrafo 3o. de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, remitirán al operador del SICE la información que a su vez haya sido entregada por las entidades públicas para su publicación. Para el efecto la Contraloría General de la República impartirá las instrucciones necesarias indicando la periodicidad, medios de envío y contenido de la información.
ARTÍCULO 58. ENVÍO DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, "DANE". Previo la suscripción de los convenios a que haya lugar y con el fin de validar los precios utilizados en las operaciones comerciales privadas, respecto de los utilizados en la contratación estatal, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística enviará al Operador del Sistema los precios de venta al público de los bienes y servicios que se encuentren registrados en el CUBS. Para tal efecto la Contraloría General de la República impartirá las instrucciones necesarias.
DE LA VIGENCIA.
ARTÍCULO 59. DEL INGRESO ESCALONADO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5447 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> El ingreso de las entidades públicas al Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, se realizará en forma escalonada, para aquellas clases de productos que en dicho sistema estén habilitadas y en funcionamiento, de acuerdo con las fechas determinadas en el artículo 9o de la presente resolución.
ARTÍCULO 60. DESARROLLO PROGRESIVO DEL SISTEMA. La entrada en vigencia del sistema se hará en forma progresiva, de acuerdo con las siguientes fechas:
a) Codificación y entrega de los planes de compras. Las entidades indicadas en el literal a) del artículo 59 de la presente resolución entregarán al operador del SICE, sus planes de compras, debidamente codificados de acuerdo con el Catálogo Unico de Bienes y Servicios CUBS, entre el 1o. y el 5 de abril del año 2002;
b) Registro de proveedores. El período para el registro de las personas naturales y jurídicas que son proveedores de las entidades indicadas en el literal a) del artículo 59 de la presente resolución será entre el 15 y el 19 de abril del año 2002;
c) Registro de precios. Los proveedores que se registren en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior incluirán los precios de los productos ofrecidos a las entidades públicas, en el período comprendido entre el 22 y el 30 de abril del presente año;
d) Cumplimiento de la obligación de exigir el certificado de registro en el SICE. A partir de 1 de mayo del año 2002, las entidades públicas indicadas en el literal a) del artículo 59 de la presente resolución exigirán a los proveedores el certificado de registro indicado en el literal d) del artículo 17 y artículo 47 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 5339 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los proveedores de las entidades indicadas en el literal a) del artículo 59 de la Resolución 05313 de 2002, que no se hayan registrado en los plazos indicados en el literal b) del artículo 60 de la Resolución en mención, podrán realizar tanto el registro de proveedores, como el registro de precios, en forma indefinida, ante la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, quien en calidad de operador del sistema, impartirá las respectivas instrucciones a través de la página web www.sice–cgr.gov.co.
PARÁGRAFO 2. <Parágrafo adicionado por el artículo 5 de la Resolución 5339 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento al literal d) del artículo 60 de la Resolución 05313 de 2002, el Certificado de Registro se exigirá en los procesos contractuales iniciados a partir del 1o. de mayo de 2002. Para efectos de la presente resolución, los procesos contractuales que requieren licitación o concurso se entienden iniciados en la fecha de la expedición del acto administrativo que ordena su apertura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Los demás procesos contractuales se entienden iniciados en la fecha del envío de la solicitud de ofertas.
ARTÍCULO 61.VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 05296 de 11 de diciembre de 2001 y 05301 de 21 de enero de 2002.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002.
El Contralor General de la República (E.),
JOSÉ FÉLIX LAFAURIE RIVERA.
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